tag:blogger.com,1999:blog-3303542497515606526.post1753165671175435078..comments2024-01-07T20:24:54.495-08:00Comments on "EL TALLÁN INFORMA": POR UN TERMINAL TERRESTRE LIBRE DE MONOPOLIOLuis F. Adrianzénhttp://www.blogger.com/profile/16588291778194691485noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-3303542497515606526.post-64222852674380982152015-04-21T11:22:17.265-07:002015-04-21T11:22:17.265-07:00Luis Felipe, efectivamente has tocado un tema muy ...Luis Felipe, efectivamente has tocado un tema muy delicado, que es la problemática del transporte que muchos sullanenses lo sufrimos a diario cuando nos movilizamos de Sullana a piura y viceversa. La Municipalidad debe adoptar acciones urgentes tanto en la designación de profesionales especializados en transportes y circulación vial, así como en la ubicación definitiva del terreno para el terminal y la definición de una empresa municipal. Adjunto comentario especializado: ¿Pueden las Municipalidades crear empresas municipales? <br />Respuesta<br /><br /><br />Las empresas municipales son creadas por ley y, los gobiernos locales, de acuerdo al artículo 107º de la Constitución Política del Perú, tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes, es decir pueden proponer la creación de una empresa municipal a través de su aprobación por el Congreso Nacional.<br /><br /> <br /><br /><br />Explicación<br /><br /><br />En el artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se desarrolla el concepto de la actividad empresarial municipal, señalándose que: <br />•Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. <br />•Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. <br />•En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. <br />•Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. <br />•El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. <br /><br /> <br /><br />Asimismo el Artículo 2º inciso h), de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley Nº 24948, nos dice que, la Empresa Municipal se constituye para garantizar promover la prestación de servicios orientados a mejorar la calidad de vida de la población.<br /><br /> <br /><br />Para esto las municipalidades deben de hacer llegar al Congreso nacional un anteproyecto de Ley en uso de sus atribuciones concedidas a través del artículo 107º de la Constitución Política del Perú, así como por el artículo 35º de la LOM, Ley Nº 27972.<br /><br /> <br /><br />En el anteproyecto deberá constar la creación de la empresa donde se especificará el nombre del mismo; asimismo se definirá el objeto de la empresa, donde se conceptualizara las actividades a las que se dedicara; y se explicara la necesidad, en este punto se responderá el porqué y para qué se crea la empresa. Por último se hará una exposición de motivos circunscrito al costo beneficio para la creación de la empresa.<br /><br /><br />Base legal<br /><br /><br />artículo 107º de la Constitución Política del Perú<br /><br />artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972<br /><br />Artículo 2º inciso h), de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley Nº 24948<br /><br />artículo 107º de la Constitución Política del Perú<br /><br />artículo 35º de la LOM, Ley Nº 27972.Carlos Arámbulohttps://www.blogger.com/profile/11418954183911227247noreply@blogger.com