jueves, 1 de octubre de 2009

QUINCENARIO "ELTALLÁN" - EDICIÓN Nº 28 - OCTUBRE 2009

QUINCENARIO “EL TALLÁN”

PUBLICACIÓN ESCRITA

EDICIÓN Nº 28

SULLANA - OCTUBRE 2009

EDITORIAL

ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE PERIODISMO REMUNERADO

Entendamos, en términos generales, algunas definiciones de periodismo.

Para la Real Academia Española:

PERIODISMO. Captación y tratamiento, escrito, oral, visual o gráfico, de la información en cualquiera de sus formas y variedades.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al responder a la pregunta de que si los periodistas deben ser licenciados en periodismo o no

“el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional. El periodista profesional no es ni puede ser otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”.

Otra definición:

Conjunto de actividades relacionadas con la recogida, selección, elaboración y difusión de las noticias que se transmiten a través de los medios de información.

Explicación…

Tenemos esta otra explicación, que grafica el uso de la prensa sensacionalista:

Un periodista explica:

Llamo a la agencia de prensa para la que ocasionalmente colaboro y les manifiesto que el informe del laboratorio sobre el caso sospechoso de gripe H1N1 en Ceuta (una localidad española) es negativo.

¿Es negativo?, preguntan, "Entonces nada, no interesa".

En fin, encontraremos infinidad de definiciones, opiniones, manifestaciones referente a lo que es periodismo, pero lo cierto es que el periodismo puede ejercerlo cualquier persona, al menos aquí en el Perú lo garantiza la Constitución Política de 1979:

Artículo 2.Toda persona tiene derecho:

4.- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
También es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Una conclusión es que en nuestro país cualquier ciudadano, puede opinar libremente, siempre y cuando respete las normas que la ley otorga.

Otra conclusión de estos conceptos, y muy importante, es que la información debe beneficiar a las grandes mayorías y que el periodista cree una adecuada corriente de opinión.

En la actualidad, en nuestro medio, hay muchos individuos que practican el oficio del periodismo. Pero la mayoría, y muy significante, no hacen un buen uso de esta actividad.

La esencia del periodismo es informar. El mejor periodista no espera recompensa por informar. La DIGNIDAD, LA HONESTIDAD, LA OBJETIVIDAD Y LA IMPARCIALIDAD son sus mejores armas.

Indudablemente que todo oficio debe ser remunerado y en esto hay que diferenciar entre la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo profesional. (Sin discriminar hay periodistas egresados de universidad o similares, o profesionales de otras ramas que ejercen el periodismo en sus especialidades y los que se “hacen” en la “práctica”)

Todo profesional tiene derecho a una remuneración por el ejercicio de su profesión, pero en el caso de un periodista profesional que labora para un medio de comunicación, hasta que punto puede peligrar la libertad de expresión que es la esencia del periodismo. En la mayoría de las circunstancias este periodista debe seguir los condicionamientos de la empresa editora.

Si labora independientemente, sea para un espacio de noticias radial contratado por él mismo o que edite una publicación escrita o por internet, en muchos casos es también muy difícil mantener su libre expresión.

Indudablemente la remuneración periodística condiciona la libre expresión.

Puede que el periodista difunda hechos realmente verídicos, ya sea para el medio que trabaja o para su propio programa, conservando, aparentemente, el ejercicio de la libertad de expresión, informando sobre, por ejemplo, un acto indebido de consecuencias penales cometido por una autoridad, a cambio de recibir una remuneración de su fuente de información, y que no es otro caso, más que de alentar para que dicha autoridad reciba un castigo que beneficiará a la fuente de información. Este tipo de periodismo abunda a raudales en nuestro medio. Por si fuera poco, convocan a la victima para que participe haciendo sus descargos, siempre exigiendo la remuneración en cuestión.

Pero, atención, no metamos todo en un mismo saco. Pues hay verdaderos reportajes similares que se hacen en forma digna y honesta, a favor de la comunidad, en el cual la fuente información y el periodista solo buscan la verdad.

¿Qué clase de periodismo es esto?. Podría alguien aventurar un concepto o definición?.

En consecuencia, como muchos sostienen, lamentablemente para hacer buen uso de la profesión del periodismo y que el periodista ejerza realmente una verdadera libertad de expresión que conduzca a una acertada opinión al lector, en nuestro medio es muy difícil, en todo caso el periodista debe sobrevivir de otro oficio y no de la práctica del periodismo.