El ciudadano Álvaro Castillo Zapata, al amparo del artículo 2º, inc. 20º de la constitución política del Perú y del artículo 23º de la ley Nº27972 viene solicitando VACANCIA DE CARGO DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, Lic. Jorge Camino Calle, supuestamente por haber incurrido en causal RESTRICCIÓN DE CONTRATO prevista en el artículo 22º inciso 9, concordante con el artículo 63º de la ley orgánica de municipalidades.
Conversamos
con el Sr. Álvaro Castillo al respecto y nos manifiesta lo siguiente:
EL TALLÁN (ETI).- ¿En qué se fundamenta
su pedido de vacancia contra el alcalde Sr. Camino Calle?.
ALAVARO CASTILLO ZAPATA (ACZ).- Las
leyes y disposiciones en el país regulan la actuación de las autoridades del país
y estos funcionarios están en la obligación de respetarlas y en el caso de las
autoridades edilicias, salvaguardar el patrimonio municipal. En este sentido la
municipalidad de Sullana con fecha 03-10-2012
otorga la buena pro para la ejecución del colector “San Miguel” desde la calle
Jaramillo a la cámara de bombeo en Bellavista a la empresa constructora CEBA
con una adjudicación de
S/.11’241,743.25, formalizándose mediante contrato Nº 01l2-2012/MPS-GAJ
realizado el día 22-10-2012, ojo con
estas dos fechas: la otorgación de la buena pro y la firma del contrato. De
acuerdo a lo dispuesto en dicho contrato se le otorgó un adelanto del 20% que
asciende a S/.2’248,348.65. Aquí viene
la primera infracción que se especifica claramente en la ley de contrataciones
del Estado, que señala en su artículo 148º
que establece los plazos y procedimiento para suscribir el contrato,
según el numeral 1º dice que una vez designado al ganador de la buena pro, en
un plazo no mayor de 2 días se deberá convocar al postor ganador, el mismo que
debe presentarse en un plazo mínimo de 5 días y no más de 10 días. En
consecuencia, la buena pro se conoció con fecha 03.10.2012, pero recién se
formaliza el contrato el 22.10.2012, cuando debió firmarse el contrato, máximo
el 15-10-2012, es decir, se firma irregularmente con más de 7 días de vencido
el plazo para la firma del contrato. Está irregularidad es sancionada en el
inciso 2 de la ley de contrataciones que precisa que si el postor ganador no se
presenta dentro del plazo otorgado perderá automáticamente la buena pro y se
convocará a quien ocupara el segundo puesto con los plazos anteriormente
estipulados de acuerdo a ley. Entonces, el alcalde debió declarar nula dicha
licitación porque se firma el contrato el 22 de octubre del año pasado, es
decir con más de 10 día hábiles de acuerdo a ley.
(ETI).- Pero, esto está bien claro, la
ley es precisa, la empresa no se presenta en el plazo requerido de 10 días, se
presenta a firmar el contrato 6 ó 7 días después de lo que señala la ley, en
todo caso, aquí la responsabilidad exclusiva es del comité de adjudicación y
del alcalde, como jefe de portafolio, por avalar esta irregularidad, creo que
el Jurado Nacional de Elecciones actúa transparentemente, con esta
irregularidad bastaría para sancionar la vacancia ¿no cree Ud.?
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Alcalde de Sullana, Jorge Camino Calle |
(ETI).- El otro punto es el tema de la
inhabilitación de la constructora CEBA
por parte de la OSCE…
Esta
irregularidad es contundente para que el alcalde sea sancionado con
vacancia. Las cartas de la OSCE son
definitivas demostrando que CEBA está inhabilitada en dos ocasiones y una de
ellas colisionaba con la fecha de la firma del contrato. La ley especifica que
para que una empresa contrate con un organismo público, como la municipalidad,
no debe tener proceso de inhabilitación. La ley dice: “la solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado
para contratar con el Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de
haber quedado consentida la buena pro hasta el décimo quinto día hábil de
producido tal hecho”…
(ETI).-
y esto qué significa…
(ACZ).-
Si, el Organismo supervisor de contratos del Estado –OSCE- sanciona a CEBA con
una inhabilitación que se reinicia el 16
de octubre del 2012 y terminaría el 28 de febrero del 2013, consecuencia de
un proceso seguido por el Estado desde el 2008. Sin embargo el contrato fue firmado 22 de octubre del
2012, cuando CEBA estaba inhabilitada, pero el alcalde Camino hace valer
una habilitación de CEBA de fecha 14 de setiembre del 2012, ambos, el alcalde y CEBA tenían conocimiento de
esto, consumándose una segunda irregularidad en perjuicio del Estado, en
este caso contra la municipalidad de Sullana. El alcalde de esta manera ha
violentado el artículo 63º de la ley orgánica de municipalidades.
(ETI).- ¿Todas estas irregularidades
están respaldadas con documentos?
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Álvaro Castillo Zapata |
(ETI).- Entonces, al no haber obtenido
respuesta de los dos oficios que envió al despacho de alcaldía ¿qué hizo Ud.?
(ACZ).-
Es probable que los regidores no se pronuncien a favor de la defensa de los
bienes patrimoniales municipales, lo que significaría vacar a su alcalde,
porque resulta evidente que el alcalde permitió la contratación con la empresa
CEBA S.A. se realizara sin considerar lo dispuesto por la ley de contrataciones
del estado y su reglamento como es su competencia y obligación, por lo que se
debe considerar que el alcalde Camino se encuentra incurso en la causal
señalada debiendo declararse vacancia por estar comprometido en lo dispuesto en
el art. 63 ley orgánica de municipalidades cuya finalidad es evitar el “aprovechamiento del cargo en beneficio de
un interés particular contrario al interés municipal”. En vista que no he
obtenido respuesta de la municipalidad, con fecha 3 de abril del 2013 he
presentado la solicitud de vacancia al Jurado Nacional de Elecciones. Ahora, se
dé o no la vacancia, considero que esta irregularidad cometida en agravio de la
municipalidad, será puesta a disposición de la Contraloría General de la
República para los fines de ley, también informar al Ministerio Público y otros
organismos como la Defensoría del Pueblo.
(ETI).- ¿Cuál ha sido la respuesta del
Jurado Nacional de Elecciones?
(ACZ).-
Dada la contundencia de las pruebas y otros documentos presentados, en total
son 13, entre fundamentos jurídicos, medios probatorios y otros anexos, el Jurado
ha procedido de acuerdo a ley, remitiendo la solicitud de vacancia al despacho
de alcaldía, pidiendo se vea en sesión de asamblea municipal. Se ha fijado la
asamblea extraordinaria para el 10 de junio del 2013, donde en asamblea
municipal extraordinaria los regidores decidirán lo referente a la vacancia…
(ETI).- Nunca por nunca los regidores
del alcalde Camino acordarían su vacancia.
(ACZ).-
Está visto eso. Sea cual fuere el resultado de lo que se acuerde en la
asamblea, la otra parte seguramente apelará la resolución obtenida ante el
Jurado. En mi caso, si es acuerdo es en contra de la vacancia, inmediatamente
apelaré ante el Jurado Nacional de Elecciones para que se resuelva, dado que
los regidores se niegan a reconocer que el alcalde se encuentra en graves
problemas en prejuicio de la municipalidad.
(ETI).-
Definitivamente Ud. va a apelar, porque ya está visto que los regidores del Sr.
Camino no van a votar por la vacancia…
Claro,
eso se va a dar y yo voy a apelar, como seguramente lo hará el alcalde si lo
vacan, pero para vacarlo los regidores deben apelar a su compromiso con
Sullana…
(ETI).-
Pero aun así podrían haber ofrecimientos o presiones de algún tipo para que Ud.
desista de la apelación si fuera el caso…
(ACZ).-
Mire, yo solo no soy, hay todo un equipo atrás mío. Me siento protegido,
fortalecido, con muchas personas que se están uniendo cada día más y que se
encuentran en contra de esta gente por los malos manejos que vienen realizando,
entonces, cualquier presión que tenga lo comunico o puedo pedir garantías para
mi vida, mi familia, y hasta la de mis amigos…
(ETI).-
Entonces Ud. irá hasta las últimas consecuencias. Porque ya está visto que Ud.
tendrá que apelar…
(ACZ).- Claro hasta las últimas consecuencias y si
salgo derrotado en el Jurado es por algo… porque el mismo Jurado en la
resolución 171 está centrando el artículo 63 de la ley orgánica de
municipalidades como un conflicto de intereses. No pueden contratar con una
empresa que está prohibida de contratar. Ahí está el problema y el punto 25 de
esta resolución es bien claro, clarísimo, y pienso que el Jurado no se va a ir
contra artículo, de conflicto de intereses…
(ETI).- Si
Ud. quisiera agregar algo más…
(ACZ).-
Invitar a todos para el 10 de junio donde se va discutir la solicitud de vacancia
solicitada por mí. Muchas gracias.
(La asamblea municipal que discutirá este
caso se efectuará en el salón de actos “Salaverry” de la municipalidad de
Sullana el día lunes 10 de junio a partir de las 4 de la tarde. Quienes quieran
asistir, porten su DNI que le exigirán antes de entrar al recinto)
(Artículo publicado en el quincenario EL TALLÁN
INFORMA, Año VII - Edición Nº 80 - Sullana, primera quincena de junio del 2013)
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