Rocío Silva Santisteban, Francisco Soberón Garrido,
Gloria Cano Legua, Ernesto De la Jara Basombrío, Glatzer Tuesta Altamirano, de
la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a usted decimos;
I. PETITORIO
Que, habiendo tomado conocimiento de la postulación
del abogado Víctor Rolando Souza Huanambal para magistrado del Tribunal
Constitucional como representante de la agrupación política Fuerza Popular y
solicitamos que su candidatura no sea presentada al Pleno del Congreso de la
República. Sustentamos nuestro pedido en los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS
1. La importancia del Tribunal Constitucional en el
sistema democrático.
Debemos comenzar señalando que el Tribunal
Constitucional no es un fin en sí mismo, sino un órgano que tiene como función
ser guardián de la Constitución. Por ello el magistrado Robert Jackson de la
Corte Suprema de Estados Unidos en 1943 afirmó con mucha claridad sobre la
esencia de la Constitución que el “El auténtico propósito de una declaración
constitucional de derechos (Bill of Rights) [que las Cortes Constitucionales
garantizan], es sustraer ciertas materias a las vicisitudes de las
controversias políticas, situarlas más allá del alcance de políticos y
funcionarios, sancionarlas como principios legales que hay que aplicar por
parte de los tribunales. El derecho a la vida, la libertad, la propiedad, a la
libre expresión, la libertad de prensa, de culto y de reunión y los demás
derechos fundamentales no pueden ser sometidos al voto; no dependen del
resultado de ninguna votación”.
Estamos ante un órgano constitucional autónomo y
que, como tal recibe directamente de la Constitución su status y sus
competencias, que no pueden ser modificadas por vía legislativa. Como señala
García Pelayo, la configuración directa del Tribunal Constitucional por las
normas constitucionales es una consecuencia lógica institucional de la
importancia decisiva que la Constitución concede a ciertos órganos; por un
lado, porque en ellos se condensan los poderes últimos de decisión del Estado,
y, por otro lado, porque son la expresión orgánica no solo de la división de
las tareas en distintas unidades del sistema estatal, sino también, y ante
todo, de la idea del Estado proyectada por la Constitución. (GARCÍA PELAYO,
Manuel: “El status del Tribunal Constitucional”. Revista Española de Derecho
Constitucional Nº 1. Madrid, 1981, pág. 13.)
De esta manera el Tribunal Constitucional es un
componente fundamental de la estructura constitucional, pues es el ente
regulador de la constitucionalidad de la acción estatal, y tiene como propósito
dar plena existencia al Estado de Derecho y asegurar la vigencia de la
distribución de poderes establecida por la Constitución. Como dice García
Pelayo la finalidad del TC consiste en: “… contribuir a que el dinamismo y
la concurrencia de intereses, objetivos y valores inherentes a la vida política
se mantenga dentro de los parámetros y límites constitucionales”.
Definitivamente, el Estado material de Derecho
exige una instancia equipada con la potestad de controlar la vinculación de los
poderes superiores del Estado a las normas, valores y principios constitucionales.
La inserción de la jurisdicción constitucional en la vida estatal asegura y
perfecciona el Estado material de Derecho.
Siguiendo a García de Enterría el “[…] verdadero
comisionado del poder constituyente para el sostenimiento de su obra, la
Constitución, y para que mantenga a todos los poderes constitucionales en su
calidad estricta de poderes constituidos” Los diferentes partidos políticos
de nuestro país no logran comprender que: “[…] la primacía de la
Constitución, como la de cualquier otra normatividad, es jurídicamente
imperfecta si carece de garantía jurisdiccional y, concretamente, si la
constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes públicos no son
enjuiciables por órganos distintos de aquellos que son sus propios actores”.
(GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional. Madrid: Civitas, 1991, p. 199).
Entonces de nada sirve sostener la supremacía de la
Constitución si se debilita su institucionalidad eligiendo a magistrados que no
reúnen el perfil necesario. Sobre este punto, un autor alemán citado por una
sentencia del TC decía: “Dime lo que piensas de la justicia constitucional y
te diré qué concepto de Constitución tienes”. No le falta razón a García de
Enterría cuando advierte que: “[…] una Constitución sin un Tribunal
Constitucional que imponga su interpretación y la efectividad de la misma en
los casos cuestionados es una Constitución herida de muerte, que liga su suerte
a la del partido en el poder, que impone a esos casos, por simple prevalencia
fáctica, la interpretación que en ese momento le conviene”.
Hay que tener presente que la importancia y la
centralidad del Tribunal Constitucional es consecuencia directa de la
centralidad de la Constitución Política, de su condición de norma suprema. De
alguna manera, el carácter de norma suprema impregna y se transmite al Tribunal
Constitucional. García de Enterría sostiene que el TC es un órgano de esa
“especie suprema” que son los que constituyen en realidad al Estado y
salvaguardan su unidad y que, por tanto, participa como los demás de ese rango
de las competencias de soberanía que la Constitución “les traslada
directamente”.
Entonces es evidente que el Tribunal Constitucional
es el supremo y definitivo intérprete de la Constitución, y que su función
principal consiste en velar por la supremacía de la Constitución Política y la
vigencia de los derechos fundamentales, de conformidad con los artículos 201,
202 y 204 de la Constitución y en consonancia con el artículo II del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Este es el criterio declarado por el mismo Tribunal
Constitucional en una sólida jurisprudencia, cuando establece que este: “[…]
en cuanto Poder Constituyente Constituido, se encarga de resguardar la sujeción
del ejercicio del poder estatal al plexo del sistema constitucional, la
supremacía del texto constitucional y la vigencia plena e irrestricta de los
derechos esenciales de la persona. De ahí que formen parte de su accionar, la
defensa de la Constitución y de los derechos humanos ante cualquier forma de
abuso y arbitrariedad estatal”. (Sentencia del TC recaída en el Exp. Nº
2409-2002-AA/TC).
2. Las ruptura de la reglas para la selección y
nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Desde la década de los años noventa la elección y
nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional se ha desarrollado
cumpliendo el procedimiento de concurso público, el mismo que establecía el
necesario cumplimiento de diversas etapas encaminadas a seleccionar a los
candidatos más calificados para asumir dicha función. No cabe duda que la
elección de los magistrados es una elección política, justamente porque se
realiza en el seno del Congreso de la República, pero ello no eximía que dicho
proceso esté sometido a reglas pre establecidas y a diversos mecanismos de
control y fiscalización, como la posibilidad de que la ciudadanía participe
presentando tachas sobre la participación de alguno de los candidatos.
La decisión política -tomada por las agrupaciones
partidarias que tienen representación parlamentaria- de abandonar el sistema de
selección y nombramiento legalmente vigente y optar por el sistema de
invitación significa a todas luces una ruptura de la legalidad del proceso de
elección de los integrantes del Tribunal Constitucional y ahora es –a todas
luces- la razón fundamental que dado origen a la presentación de candidatos que
definitivamente no cumplen con los requisitos elementales para ocupar el cargo
de magistrado del Tribunal Constitucional.
3. La presentación del abogado Víctor Rolando Sousa
Huanambal como candidato a magistrado del Tribunal Constitucional
Es de público conocimiento que la agrupación
política “Fuerza Popular” ha presentado como uno de sus candidatos al Tribunal
Constitucional al abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal. Frente a tal
postulación la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos no solo ha expresado
su público cuestionamiento a tal candidatura, sino que considera que el abogado
Sousa Huanambal no debe ser elegido para tal cargo, razón por la cual
presentamos la presente tacha.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
considera que existen diversas evidencias y múltiple información que determinan
que el abogado Sousa no cumple con los requisitos elementales para ser elegido
como magistrado del Tribunal Constitucional.
En ese sentido es importante recordar que el
abogado Sousa Huanambal es socio del estudio Sousa y Nakasaki, el mismo que
desde el año 2001, ha ejercido el patrocinio y defensa legal de diversas , ha
ejercido el patrocinio y defensa legal de diversas personas –militares y
civiles- que participaron muy activamente en la comisión de actos ilícitos de
corrupción de funcionarios, graves violaciones a los derechos humanos y contra
el orden constitucional desde el golpe de Estado perpetrado la noche del 5 de
abril 1992 por el ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori.

Esta misma línea de defensa también se desarrolló
cuando el estudio Sousa – Nakasaki asumió el patrocinio legal del ex presidente
Alberto Fujimori Fujimori en todos los procesos penales que la justicia abrió
contra el ex mandatario por la comisión de crímenes de corrupción de
funcionarios (compra de CCN, compra de congresistas, pago de la CTS de
Montesinos, los diarios chicha, etc.) y graves violaciones a los derechos
humanos, (la matanza de Barrios Altos, La Cantuta, los secuestros del
periodista Gustavo Gorriti Ellembogen y el empresario Samuel Dyer Ampudia).
En el escenario de la elección de magistrados del
Tribunal Constitucional más allá del necesario reconocimiento al derecho a la
defensa y al libre ejercicio de la abogacía resulta imperioso preguntarse si el
Congreso de una democracia que fue sometida, intervenida, envilecida, pisoteada
y destruida para cumplir los objetivos personales y delictivos del condenado
Alberto Fujimori, puede terminar eligiendo nada menos que como magistrado del
Tribunal Constitucional al abogado de dicha persona.
Como se sabe una de las instituciones más
vapuleadas y golpeadas durante el gobierno del condenado Alberto Fujimori fue
justamente el Tribunal Constitucional y el momento máximo de ello fue la
destitución de los magistrados Rey Terry, Aguirre Roca y Revoredo Mur en 1997
cuando aquellos declararon la inconstitucionalidad de la llamada ley de
interpretación auténtica la misma que posibilitaba la re reelección de Alberto
Fujimori a la presidencia de la república.
En el caso del abogado Sousa Huanambal el
cuestionamiento no solamente está dirigido al ejercicio particular de la defensa
de hechos particularmente graves y horrendos, sino que está dirigida a hecho de
que a partir de 2006, cuando es elegido congresista por la agrupación política
“Alianza por el Futuro”, convierte esos actos de defensa legal en parte
sustancial de su acción y gestión política en el Congreso de la República, en
la cual fue Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Pero si bien la condición de abogado de quien
rompió el orden constitucional y lideró -junto con Vladimiro Montesinos- una
organización criminal cuyo objetivo central la sustracción sistemáticamente de
los recursos del Estado, es por sí sola un impedimento para ser elegido como
magistrado del Tribunal Constitucional, la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos considera que adicionalmente existen evidencias de que el entonces
congresista Sousa Huanambal utilizó dicho cargo público para gestionar
intereses particulares y favorecer a diversas personas que el estudio del cual
era socio patrocinaba legalmente.
El caso Sánchez Paredes
En el presente caso ocurrido el año 2010 da cuenta
de una injerencia irregular e indebida en el curso de las investigaciones del
caso de lavado de activos en el que resultaron implicados diversos integrantes
de la familia Sánchez Paredes. El periodista Gustavo Gorriti, en su columna de
la revista Caretas, publica un artículo titulado “Personalidades
Constitucionales” en el que da cuenta sobre la intervención del entonces
congresista Sousa Huanambal en los siguientes términos:
“Cuando la investigación estaba por finalizar, el
entonces ministros de Interior, Octavio Salazar, llamó a quien entonces era
director de general de la PNP, general Miguel Hidalgo, a su despacho. Ahí, para
sorpresa de Hidalgo, no solo lo esperaba Salazar sino también el congresista
fujimorista Rolando Sousa.
A penas se saludaron, Salazar se levantó y diciendo
`creo que ustedes dos tienen que hablar` los dejó solos en su oficina.
Hidalgo se sintió, como me lo ha dicho,
extraordinariamente incómodo. Antes de ser jefe de la Policía, había dirigido
la Dirección Antidrogas cuya unidad especial realizó la investigación sobre los
clientes del abogado/congresista que lo visitaba.
Sousa no perdió tiempo y empezó a hablarle a
Hidalgo sobre sus defendidos, los Sánchez Paredes. `Habló sobre procedimientos
en casos de lavado de activos` recuerda Hidalgo.
Alarmado Hidalgo le dijo que él ya no veía esas
investigaciones y que cuando comandaba la Dirandro tampoco discutía casos en desarrollo.
Apenas pudo, se levantó y se fue de la sala….” (Revista Caretas Nº 2013, del 11
de julio de 2013)
Como es de público conocimiento el estudio Sousa –
Nakasaki desde hace varios años patrocina a diversos integrantes de la familia
Sánchez Paredes, los cuales luego de una larga investigación preliminar a cargo
del Ministerio Público fueron denunciados ante el Poder Judicial en donde a la
fecha tienen la condición de procesados por el delito de lavado de activos.
El caso Barrios Altos y el Decreto Legislativo 1097
El estudio Sousa – Nakasaki ha participado en el
proceso judicial de la matanza de Barrios Altos desde el año 2001 defendiendo a
diversos oficiales del Ejército peruano, tales como el general Nicolás Hermosa
Ríos y Julio Salazar Monroe. Después de varios años de proceso judicial la Sala
Penal Especial anticorrupción dictó sentencia condenatoria el 1 de diciembre de
2010.
El hecho es que en las postrimerías del referido
proceso judicial –el 3 de Julio de 2010- el Congreso de la República promulgó
la Ley Nº 29548, por la cual se delegó al Poder Ejecutivo facultades para
legislar en materias relacionadas a normas procesales relacionadas a militares
y policías procesados y condenados y el congresista Sousa Huanambal, en su
condición de Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del congreso
remitió la Carta Nº 040-2019-2010-CJDDHH/, de fecha 6 de julio de 2010,
remitida a la señora Mariella Pichilingue Guevara, representante de la
Asociación Pro Derechos Humanos de Civiles, Ronderos, Policías y Militares en
la que hace de su conocimiento que:
“…la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que
presido recientemente sustentó la aprobación de la Ley Nº 29548, Ley que delega
facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia Militar Policial, el uso
de la fuerza y normas procesales y penitenciarias relacionadas a militares y
policías procesados y condenados….”
Es importante resaltar que la señora Mariella
Pichilingue Guevara es hermana del capitán EP ® Carlos Pichilingue Guevara, uno
de los jefes operativos del destacamento Colina, quien en se encuentra
condenado por los delitos de asesinato y lesiones graves por el caso de la
matanza de Barrios Altos.
Dos meses después el Poder Ejecutivo promulgó,
entre otros, el decreto legislativo Nº 1097, en el cual se estableció la
aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos
humanos por medio del cual se pretendió facilitar el archivamiento de los
procesos judiciales de los casos de graves violaciones a los derechos humanos.
Diversas informaciones y luego el propio Ministro de Defensa Rafael Rey, dieron
cuenta que una de las personas que había colaborado en la elaboración de la
norma legislativa había sido el abogado César Nakasaki, socio del estudio Sousa
– Nakasaki.
Más allá de las consistentes críticas que se presentaron
contra el referido decreto legislativo promulgado, al punto de ser calificado
como una ley de amnistía encubierta, fueron los integrantes del destacamento
Colina acusados por el crimen de Barrios Altos los primeros en solicitar que se
aplique dicha norma para que sean excluidos del juzgamiento y de la inminente
sanción.
Más allá de que la existencia de dicha norma fue
corta debido a su evidente inconstitucionalidad, razón por la cual debió ser
derogada por el Congreso de la República, no cabe ninguna duda que el contenido
de dicha norma beneficiaba de manera los intereses de los clientes del estudio
Sousa – Nakasaki.
La falsa denuncia contra el juez supremo Cesar San
Martín Castro.
El 1 de diciembre de 2010 el diario “Correo”
publicó una denuncia del congresista Sousa Huanambal en la cual supuestamente
se demostraba que la sentencia condenatoria impuesta, en abril de 2009, contra
el ex presidente Alberto Fujimori por los crímenes contra los derechos humanos
había sido redactada por algunos profesores extranjeros y no por los
integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia presidida
por el magistrado César San Martin Castro. La supuesta prueba que presentó el
diario “Correo” era la comunicación electrónica entre San Martín Castro y el
abogado Gonzalo del Río, en la cual intercambian posiciones doctrinarias sobre
el problema de la autoría en el caso Fujimori.
A pesar de que de la simple lectura del correo
electrónico se pone en evidencia que San Martín y Del Río plantean posiciones
doctrinarias completamente diferentes (autoría mediata y co autoría) el
congresista y presidente de la Comisión de Justicia Sousa Huanambal utilizó tal
supuesta evidencia para descalificar al magistrado San Martín y desarrollando
una evidente campaña mediática pretendió deslegitimar y desprestigiar la
condena impuesta contra el cliente de su estudio jurídico.
Adicionalmente, tal denuncia liderada por el
abogado Sousa Huanambal fue hecha en los días previos a la elección del nuevo
presidente del Poder Judicial, cargo al cual era de público conocimiento que el
magistrado San Martín Castro estaba postulando, con lo cual queda en evidencia
que el objetivo de la falsa denuncia periodística era impedir la elección de
ese magistrado.
Para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
este hecho constituye un acto de venganza política en la cual el congresista
Sousa Huanambal destaca como el principal operador. De nuevo el congresista y
presidente de la Comisión de Justicia resulta directamente involucrado
ejerciendo la función pública en actos de favorecimiento a uno de los
principales casos del estudio Sousa – Nakasaki y de nuevo utilizando medios
ilegales como es la publicación y utilización de correos electrónicos obtenidos
ilegalmente.
4. La causal de falta de independencia y falta de
conducta intachable.
La Ley de la Carrera Judicial Nº 29277 establece
los requisitos exigibles para la elección de los magistrados del sistema de
justicia. Esta norma se aplica también en el proceso de elección de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, las
disposiciones de este artículo son aplicables al proceso de elección de
aquellos que aspiran a ser magistrados del Tribunal Constitucional.
El artículo 2º de la Ley 29277, cuando se refiere
al perfil del magistrado señala expresamente que “…está constituido por el
conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en
el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las
demandas de justicia…”
Por ello esta norma establece, no solo la exigencia
de una sólida formación jurídica, sino que también exige
“5. independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa
del Estado de Derecho”,
Y adicionalmente exige,
“8.
trayectoria personal éticamente irreprochable.”
Los fundamentos expuestos en los puntos precedentes
demuestran de manera fehaciente que el abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal
no cumple con requisitos elementales para ser designado o elegido como
magistrado del Tribunal Constitucional toda vez que los antecedentes señalados
y los diversos actos desplegados durante el ejercicio de la función pública que
desempeñó en el Congreso de la República están absolutamente contradichas y
contrapuestas con la necesaria e indispensable independencia y autonomía que un
magistrado deben preservar en cada uno de sus actos y decisiones y muy por el
contrario su acciones lo comprometen de manera directa con actos de destrucción
del Estado de derecho. De igual los mismos antecedentes y los casos reseñados
dan cuenta de la existencia de un accionar contrario y negatorio de lo
éticamente irreprochable.
POR LO
EXPUESTO,
Pido a usted Señor Presidente del Congreso de la
República sírvase tener en consideración y valorar los fundamentos de la tacha
presentada contra el abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal como candidato de
la agrupación política Fuerza Popular a magistrado del Tribunal Constitucional
del Perú.
NOSOTROS
DECIMOS:
Que, adjuntamos los siguientes documentos:
1. Transcripción de la declaración instructiva del
general EP ® Nicolás Hermosa Ríos, en el caso Barrios Altos, de fecha 15 de
mayo de 2001. (Expediente Nº 28 – 2001)
2. Transcripción de la declaración instructiva del
general EP ® Julio Salazar Monroe, de fecha 18 de abril de 2001 (Expediente Nº
28-2001).
3. Declaración de Nicolás Hermosa Ríos, de fecha 26
de noviembre de 2001, ante la Comisión Investigadora del Congreso de la
República encargada de analizar los delitos económicos financieros perpetrados
en el período 1990 al 2001 en el proceso de privatización.
4. Declaración de Nicolás Hermosa Ríos, de fecha 5
de setiembre de 2001, ante el Congreso de la República en la Comisión
Investigadora sobre la actuación , el origen y destino de los recurso
financieros de Vladimiro Montesinos y su evidente relación con el ex presidente
Alberto Fujimori.
5. Artículo titulado “Personalidades
Constitucionales” de Gustavo Gorriti. Revista Caretas Nº 2291 del 11 de Julio
de 2013.
6. Carta Nº 040-2009-2010-CJDDHH/CR, de fecha 6 de Julio
de 2010.
7. Artículo periodístico del Diario La República,
del 11 de setiembre de 2010 bajo el título “Carta de hermana de sub jefe del
grupo Colina al congresista Sousa posibilitó el D.L. 1097”.
8. Decreto Legislativo Nº 1097, del 1 de setiembre
de 2010.
Lima, 15 de julio de 2013