Alcedo Carreño Rosales, presidente del directorio
de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, ha manifestado en base a la
denuncia que ha interpuesto en su contra Mafalda Calderón Tume por presunto
abuso de autoridad, que esto no existe pues el funcionario solo se ciñe a hacer
cumplir la norma.
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Prof. Alcedo Carreño Rosales |
“Estoy
cumpliendo con aplicar ley de cementerios y servicios funerarios N° 26298
articulo 7 en donde claramente expresa que los terrenos que fueron comprados
por concesionarios y que no fueron construidos después de 10 años, se revierten
auto a favor de la beneficencia. No existe abuso de autoridad, sólo cumplo con las normas”, dijo.
Asimismo
declaró que es respetuoso del derecho de libertad que tienen los concesionarios
de los terrenos de mausoleos sin construir, de recurrir a demandas
fundamentadas “Sera el ente jurisdiccional pertinente quien determine si no
procede la demanda. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen
conocimiento de todas las calumnias en mi contra y estoy seguro de que este
proceso saldrá favorable a la institución que represento”, enfatizó Carreño.
Además
agregó que la determinación de reversión de acuerdo a ley de los terrenos no
construidos, no ha sido su capricho sino, es parte de un acuerdo unánime tomado
en sesión de directorio según cita el informe de asesoría legal de la
Beneficencia Pública.
Puntualizó
que la demandante, aparte de descuidar su terreno y no construirlo en el plazo
establecido, ha intentado sorprender a la opinión pública manifestando que
había realizado trabajos parciales.
“Lo
que ha puesto es un pequeño murito de ladrillo sobre el contorno del terreno
sin construir del futuro mausoleo. Eso no es una construcción. Para nosotros,
la construcción de los mausoleos empieza desde el subsuelo que es el espacio
que albergará a los difuntos. No ha hecho nada de esto. Por último, ni siquiera
ha edificado la parte exterior”, finalizó.
Cabe precisar que son
45 terrenos de mausoleos los que se encuentran en proceso de reversión y que
tienen entre 30 y 50 años sin construir. De estos, ocho han formalizado recurso
ante la vía administrativa y solo dos por la vía civil. Estos últimos, son
casos perdidos pues la sala civil ha fallado a favor de la Beneficencia Pública
de acuerdo a lo establecido en la antes mencionada norma.
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