Son tres entidades
que intervienen en la problemática que constituye el servicio de transporte de
pasajeros en las diferentes rutas de la provincia y que diariamente se calcula
que se movilizan no menos de 60,000 pasajeros. Ellos son, en primer lugar, la municipalidad
como ente administrativo designado por el pueblo; segundo, los usuarios que con
el pasaje que pagan generan ingresos a los transportistas y estos pagan
impuestos a la municipalidad y, tercero, las empresas de transportes que
realizan servicio en las diferentes rutas de la provincia, sean locales o
interprovinciales.
En la actualidad,
aún no hay una postura de parte de las nuevas autoridades ediles para afrontar
tan enojoso problema que tiene años y las autoridades que han precedido no lo
han hecho, sea por incapacidad, sea por la falta de voluntad para dialogar, sea
por mezquindad y hasta por intereses personales. Hoy, es urgente y hasta
prioritario que la nueva autoridad municipal aborde en forma transparente el
tema con los protagonistas de la problemática.
Tarde o temprano se
destinará un terreno para el nuevo terminal terrestre en otro lugar y la
autoridad municipal obligadamente tendrá que organizar un plan de rutas, de tal
manera, que todas las empresas de transportes de servicio local que actualmente
operan en la ciudad y otras provenientes de los distritos, lleguen al terminal
lo que significaría seguridad para los usuarios, como se lo merecen, porque
gracias a sus necesidades existen las empresas de transportes en toda ruta y
significan impuestos en favor de la municipalidad.
En los próximos días
se iniciarán los trabajos de reconstrucción de la avenida José de Lama y los
transportistas, hoy aglutinados en el Frente de defensa de transportistas
interprovincial del Chira región Grau, vienen coordinando con las autoridad
respectiva la señalización de rutas alternas para la entrada y salida de los
vehículos al terminal de Gechisa, aprovechando estas coordinaciones también
están solicitando continuar con las gestiones iniciadas con el ex alcalde don
Jorge Camino, donde los transportistas solicitan se les asigne el terreno, en
calidad de venta, ubicado en el campo ferial, espacio que tiene el
reconocimiento de INDECI por ser un terreno no inundable, así como un
certificado de viabilidad del ministerio de Transportes, oficina de Piura. Es
más, los transportistas se sienten aliviados con los nuevos funcionarios
designados en la gerencia de Transportes y seguridad vial de la municipalidad
de Sullana.
Compete a la
municipalidad de Sullana, ente administrativo representativo de la provincia,
convocar a las organizaciones civiles que representan a la población y por ende
a los usuarios y a los empresarios de transportes para iniciar un diálogo y
concluir en acuerdos que signifique resolver esta problemática definitivamente.
La autoridad
municipal deberá observar las propuestas que se presenten para definir la
ubicación del terreno que se asignará para un terminal terrestre que acoja
todos los servicios de transporte que demanda la comunidad. Este terminal
terrestre puede ser de administración municipal, tomando como ejemplo las características
funcionales de la Caja Sullana. También, se puede concesionar a una entidad
privada, aunque en este caso se corre el riesgo de desarrollar un monopolio
donde un minúsculo grupo de dirigentes se aprovechan del cargo para condicionar
el ingreso de pequeños transportistas imponiéndoles cobros indebidos y otros
ilícitos.
A propósito, muchos
propietarios de ómnibus que utilizan Gechisa han modificado la distancia entre
los asientos con la intención de aumentar el ingreso económico, sin importarles
la seguridad del pasajero. Si tomamos como referencia los ómnibus de EPPO, el
pasajero viaja cómodamente por la ubicación de los asientos, lo que no ocurre
en algunas unidades que salen de Gechisa donde las rodillas del pasajero chocan
con el asiento que tienen delante y cuando un pasajero tira el respaldo hacia
atrás, prácticamente el pasajero que va atrás queda como aprisionado entre el
asiento que ocupa y el respaldo del asiento que tiene delante. Esta es una de
las tantas irregularidades que cometen algunos transportistas ¿Y dónde están
los dirigentes de Gechisa que permiten estos abusos? ¿Y la policía? ¿Y el
ministerio de Transportes? ¿Cuál es la responsabilidad de la autoridad
municipal en este aspecto?
Con todos estos
antecedentes, en principio, la autoridad municipal deberá designar funcionarios
expertos en transportes y seguridad vial, descartando de esta manera personajes
incapaces que no han podido resolver esta problemática debido a que no tienen
una idea clara de lo que significa el interés y servicio en favor de la
comunidad.
El Sr. Carlos Távara
Polo, alcalde de Sullana con la decisión de mejorar y aplicar los proyectos de
plantas de tratamiento de aguas residuales que es el sentir de la población
para renovar el medio ambiente y salubridad poblacional, está demostrando mucho
interés por el desarrollo provincial, esperemos haga lo mismo frente a la
problemática del transporte local e interprovincial, proporcionando a la
ciudadanía mejores condiciones de vida.
Por un terminal
terrestre, libre de monopolio
(Editorial
Nº 99, mes de marzo del 2015, publicado en la revista “EL TALLÁN INFORMA –Sullana)
1 comentario:
Luis Felipe, efectivamente has tocado un tema muy delicado, que es la problemática del transporte que muchos sullanenses lo sufrimos a diario cuando nos movilizamos de Sullana a piura y viceversa. La Municipalidad debe adoptar acciones urgentes tanto en la designación de profesionales especializados en transportes y circulación vial, así como en la ubicación definitiva del terreno para el terminal y la definición de una empresa municipal. Adjunto comentario especializado: ¿Pueden las Municipalidades crear empresas municipales?
Respuesta
Las empresas municipales son creadas por ley y, los gobiernos locales, de acuerdo al artículo 107º de la Constitución Política del Perú, tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes, es decir pueden proponer la creación de una empresa municipal a través de su aprobación por el Congreso Nacional.
Explicación
En el artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se desarrolla el concepto de la actividad empresarial municipal, señalándose que:
•Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores.
•Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.
•En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.
•Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.
•El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Asimismo el Artículo 2º inciso h), de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley Nº 24948, nos dice que, la Empresa Municipal se constituye para garantizar promover la prestación de servicios orientados a mejorar la calidad de vida de la población.
Para esto las municipalidades deben de hacer llegar al Congreso nacional un anteproyecto de Ley en uso de sus atribuciones concedidas a través del artículo 107º de la Constitución Política del Perú, así como por el artículo 35º de la LOM, Ley Nº 27972.
En el anteproyecto deberá constar la creación de la empresa donde se especificará el nombre del mismo; asimismo se definirá el objeto de la empresa, donde se conceptualizara las actividades a las que se dedicara; y se explicara la necesidad, en este punto se responderá el porqué y para qué se crea la empresa. Por último se hará una exposición de motivos circunscrito al costo beneficio para la creación de la empresa.
Base legal
artículo 107º de la Constitución Política del Perú
artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972
Artículo 2º inciso h), de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley Nº 24948
artículo 107º de la Constitución Política del Perú
artículo 35º de la LOM, Ley Nº 27972.
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