domingo, 28 de julio de 2013

CONSEJOS PARA EL TRATAMIENTO DEL HÍGADO GRASO

El hígado graso es una patología generalmente benigna que posee unos síntomas -a veces- claros y un tratamiento a seguir para reducir la grasa en el hígado.
El hígado graso, comúnmente conocido en el ámbito sanitario como esteatosis hepática, es una enfermedad generalmente benigna del hígado que se caracteriza por la acumulación de ácidos grasos y de triglicéridos en las células hepáticas.
Los síntomas del hígado graso por regla general suelen ser dolor en la parte superior derecha del abdomen, malestar general, cansancio, fatiga crónica, pérdida de peso y sensación de pesadez, en especial después de las comidas.
Aunque también es cierto que existen pacientes que no tienen síntomas, cuestión peligrosa hasta cierto punto dado que la enfermedad puede evolucionar de manera silenciosa a estadios más graves.
Hace algunos años el hígado graso se relacionada con el consumo de alcohol en grandes cantidades, aunque en la actualidad cada vez son más los especialistas que relacionan el aumento de personas con esta patología con los altos niveles de obesidad, de colesterol y triglicéridos 

Evolución del hígado graso
Generalmente el hígado graso es una patología benigna que tiende a no evolucionar a estadios más graves de la enfermedad.
Una vez se detecta la aparición de hígado graso (a través de ecografía abdominal), se deben tomar las medidas necesarias para eliminar esa grasa en el hígado, y evitar con ello que el hígado graso evolucione a esteatohepatitis (hígado graso inflamado, aumentado de tamaño), y de ahí a una posible cirrosis y/o cáncer. 

Tratamiento del hígado graso
Si bien no existe un tratamiento definitivo para el hígado graso, las recomendaciones básicas que se dan al respecto pasan por una reducción de peso corporal y seguir una alimentación sana y saludable, rica en frutas y verduras.
La práctica de ejercicio es adecuada en todos los casos, dado que ayudamos a nuestro organismo a que elimine la grasa sobrante del cuerpo.
Una buena opción es acudir a un nutricionista que nos aporte una dieta adecuada para el hígado graso, y que controle el peso que vayamos perdiendo, puesto que una pérdida rápida de peso está asociada a un mayor daño al hígado. 

Lo que SI debemos comer:
- Frutas y verduras crudas (o en jugos) ricos en vitaminas C (cítricos, fresas, piña, kiwi, col, perejil…) y A (zanahorias, pimientos…)
- Hidratos de carbono compuestos como los procedentes en cereales integrales (trigo, avena, pan integral), patatas, frutas (especialmente las uvas), y verduras) para que el hígado pueda aumentar su reserva de azúcares
- Pescados blancos a la plancha o al vapor y algas wakame y espirulina por su riqueza en vitamina B12
- Carnes magras a la plancha, asadas sin grasa o al vapor.
- Alimentos ricos en folatos como las verduras de color naranja y verde oscuro (zanahorias, tomates, acelgas), el aguacate, el pan de centeno y la levadura de cerveza
- Aceite de pescado porque es rico en vitamina K
- Aceite de oliva virgen, siempre crudo, aliñando ensaladas y verduras, ya que es un verdadero remedio terapéutico para el hígado.
- Ensaladas de, rábanos, diente de león, apio, perejil, tomate, cebolla cruda, pimiento rojo, escarola, lechuga 

Con moderación:
-Grasa saturada de origen animal o vegetal.
- Huevos (nunca fritos) y salsas o postres que los contengan (mahonesas, natillas, flan…)
- Lácteos enteros (es mejor tomarlos desnatados).
- Café, cacao y otras bebidas excitantes
- Dulces, pastelería y alimentos azucarados
- Nueces, almendras, avellanas, aceitunas, mantequilla, manteca, aceite y quesos muy grasos
- Pescados grasos
- Fruta poco madura o verde
- Col, coliflor, guisantes, espinacas, acedera y tomates.  

Lo que NO debemos comer:
- Bebidas alcohólicas y gaseosas
- Especias fuertes, especialmente pimienta, clavo, mostaza y vinagre
- Cocidos grasos y muy condimentados
- Carne de caza
- Charcutería y embutidos en general
- Fritos y salsas grasas
- Churros, buñuelos, croisants 

Incluye en tus ensaladas:
Rábanos. Descongestionan y desintoxican el hígado al favorecer el vaciado de la bilis. Se pueden añadir crudos a la ensaladas o tomar cada día un vaso de jugo fresco de rábano, endulzado con miel, antes de las comidas.
Alcachofas. Tienen un efecto regenerador del hígado gracias a su contenido en cinarina, un bioflavonoide. Además de tomar alcachofas como verdura, para gozar de sus ventajas terapéuticas hay que tomar infusiones de sus hojas y tallos. El jugo fresco de la alcachofa resulta también muy terapéutico y se puede preparar licuando las hojas y tomando un vaso en cada comida. En vez de tirar las hojas más duras y los tallos, se puede preparar una infusión con 100 g de hojas y tallos de alcachofas por litro de agua. Hay que tomar 3 tazas al día.
Cardo mariano. Contiene una sustancia llamada silimarina que tiene el poder de regenerar las células hepáticas. Aunque lo habitual es tomarlo en infusión, o en comprimidos de extracto seco, las hojas tiernas y sin espinas del cardo mariano se pueden añadir a las ensaladas.
Diente de león. Diurético y depurativo por excelencia, el diente de león está muy indicado en las insuficiencias hepáticas ya que es colerético y colagogo a la vez. Sus hojas tiernas se pueden tomar en ensaladas aliñado con aceite y limón. También se pueden licuar sus hojas y raíces y tomar 3 cucharadas de este jugo antes de cada comida.
Remolacha roja. Ya que aumenta el flujo de bilis y favorece la eliminación de los productos tóxicos del hígado. 

Plan depurativo de 7 días
Ideal para poner en práctica después de la Fiestas o de una época de muchos excesos en la mesa.
Comer cada día una ensalada de zanahorias.
Ralla con la parte más fina del ralladaor una taza de zanahorias bien lavadas y rascadas. Alíñala con una cucharada de aceite de oliva virgen y una cucharada de zumo de limón recién exprimido. Hay que comer esta ensalada cada día durante 7 días.
Toma dos tazas de caldo vegetal.
Ingredientes: 2 tazas de judías verdes cortadas, 2 tazas de calabacín, 3 hojas de apio, 1 cucharada de mantequilla sin sal, 3 cucharadas de perejil triturado.
Preparación: cortar las verduras a trozos y poner a hervir hasta que las verduras estén tiernas y luego pasar la batidora. El caldo debe quedar espeso. Añadir la mantequilla y el perejil triturado. Condimentar con jengibre, pimienta de cayena, hierbas aromáticas y ajo.
Bebe dos vasos de zumo verde cada día
Hacer una taza de zumo de verduras licuando una verdura cualquiera (espinacas, perejil, hojas verdes de col o de lechuga, calabacín…). Mezclar a partes iguales este zumo verde con otro de sabor más suave como zumo de zanahorias, manzana, tomate o piña. Este zumo como contiene mucha clorofila tiene propiedades depurativas para la sangre y el cuerpo en general. Pero los zumos verdes no deben tomarse nunca solos y concentrados porque resultan demasiado fuertes y pueden irritar la garganta.
. Bebe 1 vaso de zumo de remolacha
Los dos primeros días se toma un vaso pequeño y luego se va aumentando gradualmente la dosis hasta llegar a tomar un vaso de unos 100 ml. Si se empieza desde el primer día tomando una cantidad grande el organismo se desintoxica demasiado rápidamente y no es bueno.
. Tomar cardo cada día
El cardo contiene una de las más potentes sustancias depurativas y protectoras del hígado. Se trata de la similarina, una sustancia que estimula la función hepática e inhibe los factores nocivos del hígado. Esta sustancia previene los daños provocados por los radicales libres gracias a sus propiedades antioxidantes.
. Evita todo tipo de bebida alcohólica
. Evita los alimentos dulces y especiados. 

(Artículo publicado en el quincenario EL TALLÁN INFORMA, Año VII - Edición Nº 82 - Sullana, julio del 2013)

 

sábado, 27 de julio de 2013

SANCIONARÁN A ORGANIZADORES DE BAILES EN LA VÍA PÚBLICA

En operativos por fiestas patrias
SULLANA.- A fin de hacer respetar las ordenanzas municipales que prohíben la realización de bailes en la vía pública, la Gerencia de Desarrollo Social de la comuna provincial de Sullana a cargo de  Tomás Castañeda Salazar ha anunciado una serie de operativos y sanciones a los organizadores de estos eventos durante las celebraciones por fiestas patrias.
“Durante estas fechas se organizan una gran cantidad de parrilladas, polladas u otras actividades afines en plena vía pública, cerrando calles y vulnerando derechos fundamentales  de  los ciudadanos. Sin embargo  estas actividades no cuentan con permiso municipal y por lo tanto se realizarán al margen de la ley”, señaló Castañeda mediante informe N° 0490.
Se conoció que los operativos para evitar los bailes  sin autorización municipal están siendo coordinados con la Gerencia de Seguridad Ciudadana dirigida por el Comandante PNP ® Ricardo Martínez Cóndor, la PNP  e instituciones relacionadas con el tema de seguridad ciudadana.

INCAUTACIÓN DE EQUIPOS 
Sumada a la sanción que se debe imponer a los  responsables de las actividades en la vía pública, la autoridad municipal también está en la facultad de proceder a la incautación de los equipos de sonido en cumplimiento a la ley N 28681 y  su reglamento.

¿REPARTIJA?

Escribe: Eduardo Mendoza Seminario
Con las aguas más o menos calmadas, podemos opinar reflexivamente respecto a lo acontecido recientemente en el Congreso de la República, con la elección de los miembros del Tribunal Constitucional y del directorio del Banco Central de Reserva, BCR, así como de la Defensoría del Pueblo. Después de haber ensayado otras formas de  elección.
Lamentablemente la democracia en el Perú la practicamos así. Los partidos políticos representan y profesan ideologías o doctrinas que buscan el bienestar, con el defecto de no practicar democracia interna. Al final son quienes luchan por llegar a gobernar para poner el Estado al servicio del pueblo. Todos no nos podemos reunir para tomar  acuerdos o llegar a consensos, es imposible, por ello la democracia representativa, elegimos para que nos representen. Hoy estamos avanzando con la democracia participativa y descentralizada, hay que saberlo reconocer.
Estoy de acuerdo con las manifestaciones públicas para exteriorizar nuestros descontentos pero, con la salvedad que los que salen a las calles a protestar son parte del pueblo pero no representan al pueblo. Cuidémonos de no caer en extremos que pongamos en peligro precisamente la democracia. Por ejemplo, lo que ocurre hoy con elecciones a la vuelta de la esquina, este tipo de conflictos nos lleva a formar los acostumbrados frentes, precisamente buscando acuerdos o consensos, yo diría acomodos, lo que ha sucedido en nuestro Congreso; ¿también es repartija? “El que se sienta libre de pecado que arroje la primea piedra”. Prediquemos con el ejemplo.
A algunos de los elegidos se les ha tildado de todo, sin tocar a los del BCR, sin embargo, hay un comunicado a la opinión pública del Colegio de Economistas de Lima advirtiendo que estos últimos no están colegiados, y por lo tanto según la ley no están aptos para desempeñar cargos relativos a la profesión de economistas al servicio del Estado, por lo tanto su actuación resulta ilegal. Pero, nada menos que un ex procurador de la república ha expresado que eso no es problema, de Ripley.
El Colegio de Ingenieros del Perú, según su Decano, no ha presentado ningún expediente al Tribunal Constitucional sobre los bonos de la reforma agraria, nos preguntamos ¿en base a que ha dictaminado? También se ha denunciado que el actual presidente de dicho tribunal fue funcionario de una institución financiera actual tenedora de dichos bonos. Nos preguntamos ¿Por qué dolarizarla? Seguimos, su exigencia al Ejecutivo de cancelarla afecta de alguna manera la economía del país. Pero, callamos, nos vamos por los réditos políticos. Seguimos con nuestra mala costumbre.
Este tipo de actuaciones y comportamientos no nos debe llamar la atención porque así ha sido siempre, son usos y costumbres de la política en el Perú. Los congresistas, que postularon por partidos, movimientos o alianzas, son elegidos democráticamente, Una vez en el Congreso forman las bancadas parlamentarias y los que no alcanzan a formarlas por no alcanzar el mínimo exigido por su reglamento que tiene categoría de ley, se juntan con el interés de gozar los beneficios que ellas significan. Entonces, se supone que las llamadas bancadas parlamentarias buscan acuerdos políticos para superar problemas de difícil solución, como es el caso que estamos tratando. Es fácil suponer que las formadas por retazos, sin unidad ideológica, buscarán la sin razón para sembrar el descontento.
A mi entender el mal uso de la libertad de prensa nos está conduciendo a la desestabilización política del gobierno, minimizando sus aciertos y magnificando sus errores. El trato al Presidente Ollanta Humala es atrevido, tratando de presentar su gobierno como un matriarcado. Desde que asumió el gobierno hasta ahora. Esto no es democracia. Por eso él mismo dice que el poder económico no lo deja acercarse al pueblo. Seguramente seguiremos en la informalidad. Espero equivocarme.

lunes, 15 de julio de 2013

TEXTO DE LA TACHA PRESENTADA CONTRA EL CANDIDATO ROLANDO SOUZA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Rocío Silva Santisteban, Francisco Soberón Garrido, Gloria Cano Legua, Ernesto De la Jara Basombrío, Glatzer Tuesta Altamirano, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a usted decimos;  
I. PETITORIO 
Que, habiendo tomado conocimiento de la postulación del abogado Víctor Rolando Souza Huanambal para magistrado del Tribunal Constitucional como representante de la agrupación política Fuerza Popular y solicitamos que su candidatura no sea presentada al Pleno del Congreso de la República. Sustentamos nuestro pedido en los siguientes fundamentos:  
II. FUNDAMENTOS  
1. La importancia del Tribunal Constitucional en el sistema democrático. 
Debemos comenzar señalando que el Tribunal Constitucional no es un fin en sí mismo, sino un órgano que tiene como función ser guardián de la Constitución. Por ello el magistrado Robert Jackson de la Corte Suprema de Estados Unidos en 1943 afirmó con mucha claridad sobre la esencia de la Constitución que el “El auténtico propósito de una declaración constitucional de derechos (Bill of Rights) [que las Cortes Constitucionales garantizan], es sustraer ciertas materias a las vicisitudes de las controversias políticas, situarlas más allá del alcance de políticos y funcionarios, sancionarlas como principios legales que hay que aplicar por parte de los tribunales. El derecho a la vida, la libertad, la propiedad, a la libre expresión, la libertad de prensa, de culto y de reunión y los demás derechos fundamentales no pueden ser sometidos al voto; no dependen del resultado de ninguna votación”.
Estamos ante un órgano constitucional autónomo y que, como tal recibe directamente de la Constitución su status y sus competencias, que no pueden ser modificadas por vía legislativa. Como señala García Pelayo, la configuración directa del Tribunal Constitucional por las normas constitucionales es una consecuencia lógica institucional de la importancia decisiva que la Constitución concede a ciertos órganos; por un lado, porque en ellos se condensan los poderes últimos de decisión del Estado, y, por otro lado, porque son la expresión orgánica no solo de la división de las tareas en distintas unidades del sistema estatal, sino también, y ante todo, de la idea del Estado proyectada por la Constitución. (GARCÍA PELAYO, Manuel: “El status del Tribunal Constitucional”. Revista Española de Derecho Constitucional Nº 1. Madrid, 1981, pág. 13.)
De esta manera el Tribunal Constitucional es un componente fundamental de la estructura constitucional, pues es el ente regulador de la constitucionalidad de la acción estatal, y tiene como propósito dar plena existencia al Estado de Derecho y asegurar la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución. Como dice García Pelayo la finalidad del TC consiste en: “… contribuir a que el dinamismo y la concurrencia de intereses, objetivos y valores inherentes a la vida política se mantenga dentro de los parámetros y límites constitucionales”.
Definitivamente, el Estado material de Derecho exige una instancia equipada con la potestad de controlar la vinculación de los poderes superiores del Estado a las normas, valores y principios constitucionales. La inserción de la jurisdicción constitucional en la vida estatal asegura y perfecciona el Estado material de Derecho.
Siguiendo a García de Enterría el “[…] verdadero comisionado del poder constituyente para el sostenimiento de su obra, la Constitución, y para que mantenga a todos los poderes constitucionales en su calidad estricta de poderes constituidos” Los diferentes partidos políticos de nuestro país no logran comprender que: “[…] la primacía de la Constitución, como la de cualquier otra normatividad, es jurídicamente imperfecta si carece de garantía jurisdiccional y, concretamente, si la constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes públicos no son enjuiciables por órganos distintos de aquellos que son sus propios actores”. (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas, 1991, p. 199).
Entonces de nada sirve sostener la supremacía de la Constitución si se debilita su institucionalidad eligiendo a magistrados que no reúnen el perfil necesario. Sobre este punto, un autor alemán citado por una sentencia del TC decía: “Dime lo que piensas de la justicia constitucional y te diré qué concepto de Constitución tienes”. No le falta razón a García de Enterría cuando advierte que: “[…] una Constitución sin un Tribunal Constitucional que imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los casos cuestionados es una Constitución herida de muerte, que liga su suerte a la del partido en el poder, que impone a esos casos, por simple prevalencia fáctica, la interpretación que en ese momento le conviene”.
Hay que tener presente que la importancia y la centralidad del Tribunal Constitucional es consecuencia directa de la centralidad de la Constitución Política, de su condición de norma suprema. De alguna manera, el carácter de norma suprema impregna y se transmite al Tribunal Constitucional. García de Enterría sostiene que el TC es un órgano de esa “especie suprema” que son los que constituyen en realidad al Estado y salvaguardan su unidad y que, por tanto, participa como los demás de ese rango de las competencias de soberanía que la Constitución “les traslada directamente”.
Entonces es evidente que el Tribunal Constitucional es el supremo y definitivo intérprete de la Constitución, y que su función principal consiste en velar por la supremacía de la Constitución Política y la vigencia de los derechos fundamentales, de conformidad con los artículos 201, 202 y 204 de la Constitución y en consonancia con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Este es el criterio declarado por el mismo Tribunal Constitucional en una sólida jurisprudencia, cuando establece que este: “[…] en cuanto Poder Constituyente Constituido, se encarga de resguardar la sujeción del ejercicio del poder estatal al plexo del sistema constitucional, la supremacía del texto constitucional y la vigencia plena e irrestricta de los derechos esenciales de la persona. De ahí que formen parte de su accionar, la defensa de la Constitución y de los derechos humanos ante cualquier forma de abuso y arbitrariedad estatal”. (Sentencia del TC recaída en el Exp. Nº 2409-2002-AA/TC).  
2. Las ruptura de la reglas para la selección y nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Desde la década de los años noventa la elección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional se ha desarrollado cumpliendo el procedimiento de concurso público, el mismo que establecía el necesario cumplimiento de diversas etapas encaminadas a seleccionar a los candidatos más calificados para asumir dicha función. No cabe duda que la elección de los magistrados es una elección política, justamente porque se realiza en el seno del Congreso de la República, pero ello no eximía que dicho proceso esté sometido a reglas pre establecidas y a diversos mecanismos de control y fiscalización, como la posibilidad de que la ciudadanía participe presentando tachas sobre la participación de alguno de los candidatos.
La decisión política -tomada por las agrupaciones partidarias que tienen representación parlamentaria- de abandonar el sistema de selección y nombramiento legalmente vigente y optar por el sistema de invitación significa a todas luces una ruptura de la legalidad del proceso de elección de los integrantes del Tribunal Constitucional y ahora es –a todas luces- la razón fundamental que dado origen a la presentación de candidatos que definitivamente no cumplen con los requisitos elementales para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional.  
3. La presentación del abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal como candidato a magistrado del Tribunal Constitucional
Es de público conocimiento que la agrupación política “Fuerza Popular” ha presentado como uno de sus candidatos al Tribunal Constitucional al abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal. Frente a tal postulación la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos no solo ha expresado su público cuestionamiento a tal candidatura, sino que considera que el abogado Sousa Huanambal no debe ser elegido para tal cargo, razón por la cual presentamos la presente tacha.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos considera que existen diversas evidencias y múltiple información que determinan que el abogado Sousa no cumple con los requisitos elementales para ser elegido como magistrado del Tribunal Constitucional.
En ese sentido es importante recordar que el abogado Sousa Huanambal es socio del estudio Sousa y Nakasaki, el mismo que desde el año 2001, ha ejercido el patrocinio y defensa legal de diversas , ha ejercido el patrocinio y defensa legal de diversas personas –militares y civiles- que participaron muy activamente en la comisión de actos ilícitos de corrupción de funcionarios, graves violaciones a los derechos humanos y contra el orden constitucional desde el golpe de Estado perpetrado la noche del 5 de abril 1992 por el ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori.
Si bien nuestra Constitución Política y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos reconocen que toda persona tiene derecho a la defensa, el hecho es que la línea fundamental de defensa desarrollada por los abogados del mencionado estudio –entre los que debemos identificar al abogado Sousa Huanambal- siempre estuvo sostenida en la negativa de los cargos de los procesados y acusados a quienes patrocinaban.
Esta misma línea de defensa también se desarrolló cuando el estudio Sousa – Nakasaki asumió el patrocinio legal del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori en todos los procesos penales que la justicia abrió contra el ex mandatario por la comisión de crímenes de corrupción de funcionarios (compra de CCN, compra de congresistas, pago de la CTS de Montesinos, los diarios chicha, etc.) y graves violaciones a los derechos humanos, (la matanza de Barrios Altos, La Cantuta, los secuestros del periodista Gustavo Gorriti Ellembogen y el empresario Samuel Dyer Ampudia).
En el escenario de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional más allá del necesario reconocimiento al derecho a la defensa y al libre ejercicio de la abogacía resulta imperioso preguntarse si el Congreso de una democracia que fue sometida, intervenida, envilecida, pisoteada y destruida para cumplir los objetivos personales y delictivos del condenado Alberto Fujimori, puede terminar eligiendo nada menos que como magistrado del Tribunal Constitucional al abogado de dicha persona.
Como se sabe una de las instituciones más vapuleadas y golpeadas durante el gobierno del condenado Alberto Fujimori fue justamente el Tribunal Constitucional y el momento máximo de ello fue la destitución de los magistrados Rey Terry, Aguirre Roca y Revoredo Mur en 1997 cuando aquellos declararon la inconstitucionalidad de la llamada ley de interpretación auténtica la misma que posibilitaba la re reelección de Alberto Fujimori a la presidencia de la república.
En el caso del abogado Sousa Huanambal el cuestionamiento no solamente está dirigido al ejercicio particular de la defensa de hechos particularmente graves y horrendos, sino que está dirigida a hecho de que a partir de 2006, cuando es elegido congresista por la agrupación política “Alianza por el Futuro”, convierte esos actos de defensa legal en parte sustancial de su acción y gestión política en el Congreso de la República, en la cual fue Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Pero si bien la condición de abogado de quien rompió el orden constitucional y lideró -junto con Vladimiro Montesinos- una organización criminal cuyo objetivo central la sustracción sistemáticamente de los recursos del Estado, es por sí sola un impedimento para ser elegido como magistrado del Tribunal Constitucional, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos considera que adicionalmente existen evidencias de que el entonces congresista Sousa Huanambal utilizó dicho cargo público para gestionar intereses particulares y favorecer a diversas personas que el estudio del cual era socio patrocinaba legalmente.
El caso Sánchez Paredes
En el presente caso ocurrido el año 2010 da cuenta de una injerencia irregular e indebida en el curso de las investigaciones del caso de lavado de activos en el que resultaron implicados diversos integrantes de la familia Sánchez Paredes. El periodista Gustavo Gorriti, en su columna de la revista Caretas, publica un artículo titulado “Personalidades Constitucionales” en el que da cuenta sobre la intervención del entonces congresista Sousa Huanambal en los siguientes términos:
“Cuando la investigación estaba por finalizar, el entonces ministros de Interior, Octavio Salazar, llamó a quien entonces era director de general de la PNP, general Miguel Hidalgo, a su despacho. Ahí, para sorpresa de Hidalgo, no solo lo esperaba Salazar sino también el congresista fujimorista Rolando Sousa.
A penas se saludaron, Salazar se levantó y diciendo `creo que ustedes dos tienen que hablar` los dejó solos en su oficina.
Hidalgo se sintió, como me lo ha dicho, extraordinariamente incómodo. Antes de ser jefe de la Policía, había dirigido la Dirección Antidrogas cuya unidad especial realizó la investigación sobre los clientes del abogado/congresista que lo visitaba.
Sousa no perdió tiempo y empezó a hablarle a Hidalgo sobre sus defendidos, los Sánchez Paredes. `Habló sobre procedimientos en casos de lavado de activos` recuerda Hidalgo.
Alarmado Hidalgo le dijo que él ya no veía esas investigaciones y que cuando comandaba la Dirandro tampoco discutía casos en desarrollo. Apenas pudo, se levantó y se fue de la sala….” (Revista Caretas Nº 2013, del 11 de julio de 2013)
Como es de público conocimiento el estudio Sousa – Nakasaki desde hace varios años patrocina a diversos integrantes de la familia Sánchez Paredes, los cuales luego de una larga investigación preliminar a cargo del Ministerio Público fueron denunciados ante el Poder Judicial en donde a la fecha tienen la condición de procesados por el delito de lavado de activos.  
El caso Barrios Altos y el Decreto Legislativo 1097
El estudio Sousa – Nakasaki ha participado en el proceso judicial de la matanza de Barrios Altos desde el año 2001 defendiendo a diversos oficiales del Ejército peruano, tales como el general Nicolás Hermosa Ríos y Julio Salazar Monroe. Después de varios años de proceso judicial la Sala Penal Especial anticorrupción dictó sentencia condenatoria el 1 de diciembre de 2010.
El hecho es que en las postrimerías del referido proceso judicial –el 3 de Julio de 2010- el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 29548, por la cual se delegó al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materias relacionadas a normas procesales relacionadas a militares y policías procesados y condenados y el congresista Sousa Huanambal, en su condición de Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del congreso remitió la Carta Nº 040-2019-2010-CJDDHH/, de fecha 6 de julio de 2010, remitida a la señora Mariella Pichilingue Guevara, representante de la Asociación Pro Derechos Humanos de Civiles, Ronderos, Policías y Militares en la que hace de su conocimiento que:
“…la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que presido recientemente sustentó la aprobación de la Ley Nº 29548, Ley que delega facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia Militar Policial, el uso de la fuerza y normas procesales y penitenciarias relacionadas a militares y policías procesados y condenados….”
Es importante resaltar que la señora Mariella Pichilingue Guevara es hermana del capitán EP ® Carlos Pichilingue Guevara, uno de los jefes operativos del destacamento Colina, quien en se encuentra condenado por los delitos de asesinato y lesiones graves por el caso de la matanza de Barrios Altos.
Dos meses después el Poder Ejecutivo promulgó, entre otros, el decreto legislativo Nº 1097, en el cual se estableció la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos por medio del cual se pretendió facilitar el archivamiento de los procesos judiciales de los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Diversas informaciones y luego el propio Ministro de Defensa Rafael Rey, dieron cuenta que una de las personas que había colaborado en la elaboración de la norma legislativa había sido el abogado César Nakasaki, socio del estudio Sousa – Nakasaki.
Más allá de las consistentes críticas que se presentaron contra el referido decreto legislativo promulgado, al punto de ser calificado como una ley de amnistía encubierta, fueron los integrantes del destacamento Colina acusados por el crimen de Barrios Altos los primeros en solicitar que se aplique dicha norma para que sean excluidos del juzgamiento y de la inminente sanción.
Más allá de que la existencia de dicha norma fue corta debido a su evidente inconstitucionalidad, razón por la cual debió ser derogada por el Congreso de la República, no cabe ninguna duda que el contenido de dicha norma beneficiaba de manera los intereses de los clientes del estudio Sousa – Nakasaki.  
La falsa denuncia contra el juez supremo Cesar San Martín Castro.
El 1 de diciembre de 2010 el diario “Correo” publicó una denuncia del congresista Sousa Huanambal en la cual supuestamente se demostraba que la sentencia condenatoria impuesta, en abril de 2009, contra el ex presidente Alberto Fujimori por los crímenes contra los derechos humanos había sido redactada por algunos profesores extranjeros y no por los integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia presidida por el magistrado César San Martin Castro. La supuesta prueba que presentó el diario “Correo” era la comunicación electrónica entre San Martín Castro y el abogado Gonzalo del Río, en la cual intercambian posiciones doctrinarias sobre el problema de la autoría en el caso Fujimori.
A pesar de que de la simple lectura del correo electrónico se pone en evidencia que San Martín y Del Río plantean posiciones doctrinarias completamente diferentes (autoría mediata y co autoría) el congresista y presidente de la Comisión de Justicia Sousa Huanambal utilizó tal supuesta evidencia para descalificar al magistrado San Martín y desarrollando una evidente campaña mediática pretendió deslegitimar y desprestigiar la condena impuesta contra el cliente de su estudio jurídico.
Adicionalmente, tal denuncia liderada por el abogado Sousa Huanambal fue hecha en los días previos a la elección del nuevo presidente del Poder Judicial, cargo al cual era de público conocimiento que el magistrado San Martín Castro estaba postulando, con lo cual queda en evidencia que el objetivo de la falsa denuncia periodística era impedir la elección de ese magistrado.
Para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos este hecho constituye un acto de venganza política en la cual el congresista Sousa Huanambal destaca como el principal operador. De nuevo el congresista y presidente de la Comisión de Justicia resulta directamente involucrado ejerciendo la función pública en actos de favorecimiento a uno de los principales casos del estudio Sousa – Nakasaki y de nuevo utilizando medios ilegales como es la publicación y utilización de correos electrónicos obtenidos ilegalmente.  
4. La causal de falta de independencia y falta de conducta intachable.
La Ley de la Carrera Judicial Nº 29277 establece los requisitos exigibles para la elección de los magistrados del sistema de justicia. Esta norma se aplica también en el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, las disposiciones de este artículo son aplicables al proceso de elección de aquellos que aspiran a ser magistrados del Tribunal Constitucional.
El artículo 2º de la Ley 29277, cuando se refiere al perfil del magistrado señala expresamente que “…está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia…”
Por ello esta norma establece, no solo la exigencia de una sólida formación jurídica, sino que también exige
“5. independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho”,
Y adicionalmente exige,
“8. trayectoria personal éticamente irreprochable.”
Los fundamentos expuestos en los puntos precedentes demuestran de manera fehaciente que el abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal no cumple con requisitos elementales para ser designado o elegido como magistrado del Tribunal Constitucional toda vez que los antecedentes señalados y los diversos actos desplegados durante el ejercicio de la función pública que desempeñó en el Congreso de la República están absolutamente contradichas y contrapuestas con la necesaria e indispensable independencia y autonomía que un magistrado deben preservar en cada uno de sus actos y decisiones y muy por el contrario su acciones lo comprometen de manera directa con actos de destrucción del Estado de derecho. De igual los mismos antecedentes y los casos reseñados dan cuenta de la existencia de un accionar contrario y negatorio de lo éticamente irreprochable.  
POR LO EXPUESTO,
Pido a usted Señor Presidente del Congreso de la República sírvase tener en consideración y valorar los fundamentos de la tacha presentada contra el abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal como candidato de la agrupación política Fuerza Popular a magistrado del Tribunal Constitucional del Perú.  
NOSOTROS DECIMOS:
Que, adjuntamos los siguientes documentos:
1. Transcripción de la declaración instructiva del general EP ® Nicolás Hermosa Ríos, en el caso Barrios Altos, de fecha 15 de mayo de 2001. (Expediente Nº 28 – 2001)
2. Transcripción de la declaración instructiva del general EP ® Julio Salazar Monroe, de fecha 18 de abril de 2001 (Expediente Nº 28-2001).
3. Declaración de Nicolás Hermosa Ríos, de fecha 26 de noviembre de 2001, ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República encargada de analizar los delitos económicos financieros perpetrados en el período 1990 al 2001 en el proceso de privatización.
4. Declaración de Nicolás Hermosa Ríos, de fecha 5 de setiembre de 2001, ante el Congreso de la República en la Comisión Investigadora sobre la actuación , el origen y destino de los recurso financieros de Vladimiro Montesinos y su evidente relación con el ex presidente Alberto Fujimori.
5. Artículo titulado “Personalidades Constitucionales” de Gustavo Gorriti. Revista Caretas Nº 2291 del 11 de Julio de 2013.
6. Carta Nº 040-2009-2010-CJDDHH/CR, de fecha 6 de Julio de 2010.
7. Artículo periodístico del Diario La República, del 11 de setiembre de 2010 bajo el título “Carta de hermana de sub jefe del grupo Colina al congresista Sousa posibilitó el D.L. 1097”.
8. Decreto Legislativo Nº 1097, del 1 de setiembre de 2010. 
Lima, 15 de julio de 2013
 

miércoles, 10 de julio de 2013

CLUB “SULLANA” EN LIMA ORGANIZA FESTIVAL GASTRONÓMICO SULLANERO

          El consejo directivo del club Sullana en Lima, con motivo de Fiestas Patrias está organizando el gran FESTIVAL GASTRONÓMICO SULLANERO, con la finalidad de recaudar fondos para continuar con las obras del acondicionamiento de los ambientes  e instalar seguridad en nuestra sede.
No puede faltar el delicioso ceviche sullanero...
       El festival gastronómico pondrá a disposición los exquisitos platos de nuestra comida norteña como tamalitos verdes, seco de chavelo, causa de cangrejo, ceviche, seco con frijol, arroz con pato, arroz con chancho y el delicioso plato de pavo con tallarines y ensalada
 
Tamalitos verdes
       Además los infaltables chifles, chumbeques, cocadas, alfajores, “manjarcitos”, natillas y ¡gofios! directo de Sullana.

Cocadas, chumbeques, alfajores, manjarcitos, natillas...
    Todo matizado con un agradable ambiente musical con estampas costumbristas, danzas, regalos sorpresa, y por supuesto, la alegría de compartir entre familiares y amigos...!!.
Los directivos del club “Sullana” vienen invitando a la comunidad sullanera radicada en Lima y al público en general a participar en este festival gastronómico este sábado 20 de julio a partir del mediodía.
Ven con tu familia,  el Consejo Directivo te espera con mucho cariño.

 
 

martes, 9 de julio de 2013

SE FRUSTA EL SEGUNDO DESALOJO CONTRA SOCIOS DE LA COOPERATIVA “SAN JOSÉ” DE LA GOLONDRINA.

    El Juez Luis Vásquez Dioses, del segundo juzgado de investigación preparatoria de Sullana, programó un segundo desalojo preventivo contra los socios de la cooperativa “San José” para el martes 9 de julio, solicitando el auxilio de la PNP de la provincia. Sin embargo, el comando de la división policial notificó al juez que no logró reunir los efectivos necesarios por lo que no hay garantías para realizar la intervención, frustrándose por segunda vez el desalojo.
Marcha de los agricultores de la cooperativa "San José" a Sullana (Foto archivo)
   Como se sabe, son más de 29,000 Hás. en litigio actualmente ocupadas por 120 familias de la cooperativa “San José” de La Golondrina, considerándose que se sienten estafadas por el hecho que los empresarios sólo les hayan reconocido el 20% de las acciones siendo ellos los propietarios de las tierras y que hace casi de 10 años las pusieron como capital social para desarrollar el proyecto de la siembra de caña de azúcar y producción de etanol propuesto por los empresarios, promesa que no se ha realizado.
Por su parte COMISA sostiene que el predio está inscrito a su nombre en el registro público, por lo que el juez ha dispuesto el desalojo preventivo y que las tierras fueron reivindicadas, gracias a la gestión de los promotores y los agricultores, capitalizándose a favor de la corporación con la participación accionaria de 153 familias que forman parte de la cooperativa “San José” de la Golondrina.


CUIDADO CON LAS TRAMPAS EN LOS AEROPUERTOS

    Tenga mucho cuidado cuando al dirigirse al control de seguridad de alguna  estación de autobuses, metro, aeropuerto o cualquier puesto de revisión  o aduana, alguien te pida que le sostengas UNA BOTELLA DE AGUA, o  cualquier otro objeto. 
No lo hagas, NO VACILES, aunque te lo pidan personas mayores o mujeres embarazadas,  ya que te pueden detener por TRAFICO DE DROGAS.
Observe el video adjunto y DIFUNDELO ENTRE TUS AMIGOS:

 


lunes, 8 de julio de 2013

ALCALDE DEL DISTRITO MIGUEL CHECA FUE RATIFICADO EN SU CARGO

     2,075 votos apoyaron su gestión contra 1,351 que querían revocarlo. En blanco votaron 94 y quedaron nulos 150 de un total de 4,300 votantes
Alcalde Pedro Miguel Zapata Sócola
El alcalde del distrito de Miguel Checa de la provincia de Sullana don Pedro Miguel Zapata Sócola y sus 5 regidores, Yemi Gutiérrez, Camilo Alvarado, Esmeralda Morales, Fiorella Marylin y José Medina fueron ratificados en sus cargos.
Con esta abrumadora votación se deduce que la población de este distrito apoya la gestión del actual alcalde y lo deja en inmejorables condiciones para tentar la reelección en las elecciones del próximo año.
Cabe indicar que en el departamento de Piura fueron sometidas a la revocación autoridades de  6 distritos y todos fueron ratificados en sus cargos, como son en Sapillica de Ayabaca, Chalaco de Morropón. Los distritos de Bernal y Rinconada Licuar de Sechura. La Brea de Talara y Miguel Checa de la provincia de Sullana.
A nivel nacional la tendencia por el “NO” fue abrumadora, tal vez, el resultado obtenido por Susana Villarán influyó en el electorado en las revocatorias del 7 de julio, en el sentido que la gestión municipal no se puede detener, lo que significa un nuevo mensaje del electorado para que se revise la ley de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, para evitar un gasto innecesario. Si a una autoridad se le quiere sacar de su gestión que sea por motivos valideros y no por antojos políticos.

domingo, 7 de julio de 2013

SOUSA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES UNA VERGUENZA

Aseguran juristas y analistas políticos. Henry Pease recuerda que abogado fujimorista favoreció libertad de asesinos del Grupo Colina.


Rolando Souza
Destacados juristas y analistas políticos deploraron ayer la postulación al Tribunal Constitucional (TC) del abogado Rolando Sousa, socio de César Nakazaki, defensor del dictador Alberto Fujimori y favorecedor de la impunidad y la libertad de los asesinos que integraron el Grupo Colina.
El exprocurador anticorrupción del caso Fujimori–Montesinos, Pedro Gamarra, dijo que Rolando Sousa puede ser un buen abogado y socio del Estudio Sousa & Nakazaki que defiende al dictador Alberto Fujimori, “pero no creo que vaya a ser imparcial” si tuviera que ver con algún caso relacionado al fujimorismo “¿Quién va a custodiar la democracia?”, se preguntó.
Añadió que la elección ha sido política y no es conveniente para el sistema democrático. Las cuotas partidarias no son ideales para elegir a los miembros del TC que se quiere sea eficiente y defienda los intereses sin ninguna identidad política, añadió. 

SIN CREDENCIALES
El constitucionalista César Valega señaló que al haberse producido “una repartija de candidatos” entre los partidos políticos, Sousa aparece representando al fujimorismo. “Pertenece al estudio Nakazaki que defiende a Fujimori”, lo cual no representa imparcialidad en el TC.
Dijo que con excepción de Ernesto Blume y Raúl Ferrero, que quedó fuera de carrera, los demás aspirantes al TC no tienen credenciales para formar parte del Tribunal Constitucional.
“Es el peor equipo del TC en la historia del Perú”, dijo y criticó también el perfil profesional y personal de la postulante a la Defensoría del Pueblo, Pilar Fleitas, de Perú Posible (PP) vinculada al escandaloso caso de las firmas falsas usadas en la inscripción electoral de ese partido. 

PIDE REFLEXIÓN
El jurista y exfiscal superior adjunto del caso Fujimori, Avelino Guillén se eximió de personalizar sobre los postulantes, pero señaló que el Congreso aún está a tiempo de reflexionar y convocar a personalidades independientes para que integren el Tribunal Constitucional.
“No es correcto que los partidos elijan a los postulantes. El Pleno del Congreso tiene tiempo todavía para elegir gente independiente y acabar con las cuotas partidarias”, dijo. 

SOUSA Y LOS COLINA
El exparlamentario Henry Pease expresó su malestar por la postulación del fujimorista Sousa y recordó que, siendo congresista, fue el autor del nefasto Decreto Legislativo 1097 que promovía la impunidad de los delitos de lesa humanidad y propiciaba la libertad de los exmiembros del Grupo Colina.
Recordó que Sousa logró se diera a luz el D.L. 1097 que abría las puertas a policías y militares acusados de crímenes, entre ellos los integrantes del Grupo Colina.
Añadió que el requisito del Congreso que dispone que los postulantes (TC, DP y BCR) tengan que obtener dos tercios de los votos, “obliga a los partidos a hacer repartijas, pero debe producirse normas que exijan que las personas que van a integrar el TC sean intachables y también debe existir derecho a tacha”. 

ES UNA VERGUENZA
El analista Carlos Tapia indicó que la negociación está muy alejada de los intereses nacionales pues “se consintió que Rolando Sousa, socio del estudio de Nakazaki, abogado de Fujimori, sea parte de este toma y daca”.
Dijo que “es una vergüenza cómo se ha negociado la postulación para integrar el TC, la Defensoría y el BCR” y que el TC “sea repartido después de un ajetreo o negociación bajo la mesa de los partidos nacionalista, el fujimorista y Perú Posible”.
Refirió que el nacionalismo, Perú Posible y el fujimorismo “han capitulado para integrar un TC teniendo en cuenta los intereses partidarios y eso mella la democracia, porque se va a conformar un TC que va a fallar a favor de los intereses de esos partidos”. 

REPUDIO ABSOLUTO
Pedro Franke, también analista, calificó de “repudiable” que Sousa, abogado del exdictador Fujimori, quien violó la Constitución en todas sus formas, “sea elegido miembro del Tribunal Constitucional que defiende precisamente el fuero constitucional”.
Criticó que Sousa y Cayo Galindo ni siquiera tengan una especialidad en derecho constitucional y que solo pueden llegar al TC por criterios partidarios.
“No tienen luces ni conocimientos y eso está mal. El congreso debe dejar de lado el partidarismo y convocar a gente ilustrada al TC. Es repudiable que Sousa, defensor de Fujimori postule e integre el TC”, añadió.