Viernes, 06 de agosto de 2010
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera en Sullana sobre
la base de la sede de la Universidad Nacional de
Piura en dicha ciudad
LEY Nº 29568
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA EN SULLANA SOBRE
LA BASE DE LA SEDE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA EN DICHA CIUDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Créase la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la
ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura,
sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional
de Piura.
Artículo 2.- Fines de la Universidad Nacional de Frontera
Son fines de la Universidad Nacional de Frontera, además de los
establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, los siguientes:
1. Fomentar el desarrollo
sostenible de la subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la
preservación del medio ambiente y el desarrollo económico auto sostenible.
2. Contribuir al crecimiento
y desarrollo estratégico de la región fronteriza Noroeste y del país.
Artículo 3.- Carreras profesionales
La Universidad Nacional de Frontera brinda las carreras
profesionales contenidas en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI).
Artículo 4.- Rentas de la Universidad Nacional de Frontera
Son rentas de la Universidad Nacional de Frontera las siguientes:
a) Las provenientes del canon del petróleo y gas asignadas a las
universidades nacionales.
b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas
partidas presupuestales.
c) Las provenientes de las donaciones y los legados que reciba,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Rentas de bienes propios y las que resulten de su
funcionamiento.
e) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y
locales y de otros entes descentralizados.
Artículo 5.- Autorización
El Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de
Ministros, en el plazo de sesenta (60) días, a la comisión organizadora de la
Universidad Nacional de Frontera, de conformidad con las exigencias previstas
en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación
del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(Conafu), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Plan de Desarrollo Institucional
(PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales
existentes.
Artículo 6.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su
publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación no tendrán nuevos ingresos
de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Frontera, una vez
institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las
carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los
concluya.
SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Frontera cuente con la
organización, de acuerdo a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria,
procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Plan de Desarrollo
Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año
fiscal respectivo.
TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Piura matriculados en
la sede de Sullana continúan recibiendo clases en su sede habitual y egresan
como alumnos de la Universidad Nacional de Piura.
CUARTA.- Transfiéranse de
manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la
sede de la Universidad Nacional de Piura en la provincia de Sullana a la Universidad
Nacional de Frontera dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de
la presente Ley.
QUINTA.- Transfiéranse las
partidas presupuestales asignadas a la sede en Sullana de la Universidad
Nacional de Piura a la Universidad Nacional de Frontera, dentro de los sesenta
(60) días de entrada en vigencia de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil
diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
No hay comentarios:
Publicar un comentario