domingo, 9 de junio de 2013

SOLICITAN VACANCIA DEL ALCALDE DE SULLANA CON PRUEBAS CONTUNDENTES

Jurado Nacional de Elecciones exige pronunciamiento de la asamblea municipal

El ciudadano Álvaro Castillo Zapata, al amparo del artículo 2º, inc. 20º de la constitución política del Perú y del artículo 23º de la ley Nº27972 viene solicitando VACANCIA DE CARGO DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, Lic. Jorge Camino Calle, supuestamente por haber  incurrido en causal RESTRICCIÓN DE CONTRATO prevista en el artículo 22º inciso 9, concordante con el artículo 63º de la ley orgánica de municipalidades.
Conversamos con el Sr. Álvaro Castillo al respecto y nos manifiesta lo siguiente:
EL TALLÁN (ETI).- ¿En qué se fundamenta su pedido de vacancia contra el alcalde Sr. Camino Calle?.
ALAVARO CASTILLO ZAPATA (ACZ).- Las leyes y disposiciones en el país regulan la actuación de las autoridades del país y estos funcionarios están en la obligación de respetarlas y en el caso de las autoridades edilicias, salvaguardar el patrimonio municipal. En este sentido la municipalidad de Sullana con fecha 03-10-2012 otorga la buena pro para la ejecución del colector “San Miguel” desde la calle Jaramillo a la cámara de bombeo en Bellavista a la empresa constructora CEBA con una adjudicación  de S/.11’241,743.25, formalizándose mediante contrato Nº 01l2-2012/MPS-GAJ realizado el día 22-10-2012, ojo con estas dos fechas: la otorgación de la buena pro y la firma del contrato. De acuerdo a lo dispuesto en dicho contrato se le otorgó un adelanto del 20% que asciende a S/.2’248,348.65.  Aquí viene la primera infracción que se especifica claramente en la ley de contrataciones del Estado, que señala en su artículo 148º  que establece los plazos y procedimiento para suscribir el contrato, según el numeral 1º dice que una vez designado al ganador de la buena pro, en un plazo no mayor de 2 días se deberá convocar al postor ganador, el mismo que debe presentarse en un plazo mínimo de 5 días y no más de 10 días. En consecuencia, la buena pro se conoció con fecha 03.10.2012, pero recién se formaliza el contrato el 22.10.2012, cuando debió firmarse el contrato, máximo el 15-10-2012, es decir, se firma irregularmente con más de 7 días de vencido el plazo para la firma del contrato. Está irregularidad es sancionada en el inciso 2 de la ley de contrataciones que precisa que si el postor ganador no se presenta dentro del plazo otorgado perderá automáticamente la buena pro y se convocará a quien ocupara el segundo puesto con los plazos anteriormente estipulados de acuerdo a ley. Entonces, el alcalde debió declarar nula dicha licitación porque se firma el contrato el 22 de octubre del año pasado, es decir con más de 10 día hábiles de acuerdo a ley.
(ETI).- Pero, esto está bien claro, la ley es precisa, la empresa no se presenta en el plazo requerido de 10 días, se presenta a firmar el contrato 6 ó 7 días después de lo que señala la ley, en todo caso, aquí la responsabilidad exclusiva es del comité de adjudicación y del alcalde, como jefe de portafolio, por avalar esta irregularidad, creo que el Jurado Nacional de Elecciones actúa transparentemente, con esta irregularidad bastaría para sancionar la vacancia ¿no cree Ud.?
Alcalde de Sullana, Jorge Camino Calle
(ACZ).- Evidentemente como dice Ud. y como se  fundamenta nuestra petición de vacancia, creo que los regidores ni el Jurado tendrían ni para qué seguir leyendo este documento, porque el alcalde conoce la ley y debió estar advertido por el comité de adjudicación de esta irregularidad, si es que no fue a propósito, debiendo haber decidido la anulación de la licitación. Sin embargo aquí se ha violentado la ley de contrataciones D.L. 1017 y su reglamento.  No lo hizo, sus motivos tendrá…
(ETI).- El otro punto es el tema de la inhabilitación de  la constructora CEBA por parte de la OSCE…
Esta irregularidad es contundente para que el alcalde sea sancionado con vacancia.  Las cartas de la OSCE son definitivas demostrando que CEBA está inhabilitada en dos ocasiones y una de ellas colisionaba con la fecha de la firma del contrato. La ley especifica que para que una empresa contrate con un organismo público, como la municipalidad, no debe tener proceso de inhabilitación. La ley dice: “la solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la buena pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho”…
(ETI).-  y esto qué significa…
(ACZ).- Si, el Organismo supervisor de contratos del Estado –OSCE- sanciona a CEBA con una inhabilitación que se reinicia el 16 de octubre del 2012 y terminaría el 28 de febrero del 2013, consecuencia de un proceso seguido por el Estado desde el 2008. Sin embargo el contrato fue firmado 22 de octubre del 2012, cuando CEBA estaba inhabilitada, pero el alcalde Camino hace valer una habilitación de CEBA de fecha 14 de setiembre del 2012, ambos, el alcalde y CEBA tenían conocimiento de esto, consumándose una segunda irregularidad en perjuicio del Estado, en este caso contra la municipalidad de Sullana. El alcalde de esta manera ha violentado el artículo 63º de la ley orgánica de municipalidades.
(ETI).- ¿Todas estas irregularidades están respaldadas con documentos?
Álvaro Castillo Zapata
(ACZ).- Por supuesto, todo lo que aquí se dice está respaldado con documentos probatorios que hemos adjuntado al Jurado Nacional de Elecciones. Yo he presentado al despacho de la alcaldía dos documentos para que la asamblea vea esto en sesión de consejo y emita un pronunciamiento, pero no he tenido respuesta. Aquí hay un conflicto de intereses existente en beneficiar a la empresa CEBA S.A. en perjuicio de la municipalidad, por lo tanto, con las pruebas presentadas amerita la declaración de vacancia de parte del concejo municipal y declarar nulidad del contrato debiendo de proceder de acuerdo a ley para la protección de los bienes patrimoniales.
(ETI).- Entonces, al no haber obtenido respuesta de los dos oficios que envió al despacho de alcaldía ¿qué hizo Ud.?
(ACZ).- Es probable que los regidores no se pronuncien a favor de la defensa de los bienes patrimoniales municipales, lo que significaría vacar a su alcalde, porque resulta evidente que el alcalde permitió la contratación con la empresa CEBA S.A. se realizara sin considerar lo dispuesto por la ley de contrataciones del estado y su reglamento como es su competencia y obligación, por lo que se debe considerar que el alcalde Camino se encuentra incurso en la causal señalada debiendo declararse vacancia por estar comprometido en lo dispuesto en el art. 63 ley orgánica de municipalidades cuya finalidad es evitar el “aprovechamiento del cargo en beneficio de un interés particular contrario al interés municipal”. En vista que no he obtenido respuesta de la municipalidad, con fecha 3 de abril del 2013 he presentado la solicitud de vacancia al Jurado Nacional de Elecciones. Ahora, se dé o no la vacancia, considero que esta irregularidad cometida en agravio de la municipalidad, será puesta a disposición de la Contraloría General de la República para los fines de ley, también informar al Ministerio Público y otros organismos como la Defensoría del Pueblo.
(ETI).- ¿Cuál ha sido la respuesta del Jurado Nacional de Elecciones?
(ACZ).- Dada la contundencia de las pruebas y otros documentos presentados, en total son 13, entre fundamentos jurídicos, medios probatorios y otros anexos, el Jurado ha procedido de acuerdo a ley, remitiendo la solicitud de vacancia al despacho de alcaldía, pidiendo se vea en sesión de asamblea municipal. Se ha fijado la asamblea extraordinaria para el 10 de junio del 2013, donde en asamblea municipal extraordinaria los regidores decidirán lo referente a la vacancia…
(ETI).- Nunca por nunca los regidores del alcalde Camino acordarían su vacancia.
(ACZ).- Está visto eso. Sea cual fuere el resultado de lo que se acuerde en la asamblea, la otra parte seguramente apelará la resolución obtenida ante el Jurado. En mi caso, si es acuerdo es en contra de la vacancia, inmediatamente apelaré ante el Jurado Nacional de Elecciones para que se resuelva, dado que los regidores se niegan a reconocer que el alcalde se encuentra en graves problemas en prejuicio de la municipalidad.
(ETI).- Definitivamente Ud. va a apelar, porque ya está visto que los regidores del Sr. Camino no van a votar por la vacancia…
Claro, eso se va a dar y yo voy a apelar, como seguramente lo hará el alcalde si lo vacan, pero para vacarlo los regidores deben apelar a su compromiso con Sullana…
(ETI).- Pero aun así podrían haber ofrecimientos o presiones de algún tipo para que Ud. desista de la apelación si fuera el caso…
(ACZ).- Mire, yo solo no soy, hay todo un equipo atrás mío. Me siento protegido, fortalecido, con muchas personas que se están uniendo cada día más y que se encuentran en contra de esta gente por los malos manejos que vienen realizando, entonces, cualquier presión que tenga lo comunico o puedo pedir garantías para mi vida, mi familia, y hasta la de mis amigos…
(ETI).- Entonces Ud. irá hasta las últimas consecuencias. Porque ya está visto que Ud. tendrá que apelar…
(ACZ).-  Claro hasta las últimas consecuencias y si salgo derrotado en el Jurado es por algo… porque el mismo Jurado en la resolución 171 está centrando el artículo 63 de la ley orgánica de municipalidades como un conflicto de intereses. No pueden contratar con una empresa que está prohibida de contratar. Ahí está el problema y el punto 25 de esta resolución es bien claro, clarísimo, y pienso que el Jurado no se va a ir contra artículo, de conflicto de intereses…
(ETI).- Si Ud. quisiera agregar algo más…
(ACZ).- Invitar a todos para el 10 de junio donde se va discutir la solicitud de vacancia solicitada por mí. Muchas gracias.
(La asamblea municipal que discutirá este caso se efectuará en el salón de actos “Salaverry” de la municipalidad de Sullana el día lunes 10 de junio a partir de las 4 de la tarde. Quienes quieran asistir, porten su DNI que le exigirán antes de entrar al recinto)
(Artículo publicado en el quincenario EL TALLÁN INFORMA, Año VII - Edición Nº 80 - Sullana, primera quincena de junio del 2013)

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sábado, 8 de junio de 2013

QUINCENARIO "EL TALLÁN INFORMA" EDICIÓN Nº 79 - JUNIO 2013

ÍNDICE DE INFORMACIÓN PUBLICADA EN
LA EDICIÓN Nº 79, MES DE MAYO 2013,
QUINCENARIO “ELTALLÁN INFORMA”
PRINCIPALES NOTICIAS:
 
 

 

SOLICITAN 230,000.00 DE ADICIONAL

En la obra “colector san Miguel”
En la última asamblea ordinaria Nº 08-2013/MPS.CPS (válida para las dietas), el Ingº Pedro Sebastián Cruz, gerente de Desarrollo urbano e infraestructura de la municipalidad de Sullana, hizo una exposición de las peripecias que se han presentado en torno a la demora en la ejecución de la obra conocida como “colector san Miguel” que debió empezar el 29 de noviembre del año 2012 y que pareciera que en esta semana previa a la celebración del día de la madre arranca finalmente, según una declaración del mismo alcalde con fecha 6 de mayo, que dice: “En realidad la obra ya ha empezado. Los replanteamientos y la adquisición de los tubos que no son de fabricación nacional, sino que tienen que ser fabricados fuera, requieren de todo un proceso y es importante que los medios de comunicación logren trasmitir a la población para que no se creen tantas conjeturas respecto a las obras”. Indudablemente es una buena noticia para apaciguar las iras que se dan en la población, especialmente en las redes sociales.
En la disertación del Ingº Sebastián Cruz llamó la atención cuando expresó que en casi 40 obras ejecutadas hubo problemas y que tuvo que aceptarse los adicionales requeridos. ¿Qué significa esto? Sencillamente que las obras no están bien concebidas, más bien parecen abortos de bruja, desde la ejecución del estudio de factibilidad hasta la confección del expediente técnico y finalmente la ejecución de la misma, donde intervienen profesionales demostrando dudas en su capacidad o… ¿conveniencias?.
Pareciera que esto ya se ha hecho “modus vivendi” en la gestión municipal y no solamente de la actual, por supuesto.
El otro punto que llamó la atención, cuando el Ingº Sebastián Cruz,  afirmó que la constructora habría solicitado un adicional de 230,000 soles por los problemas presentados en la obra del colector san Miguel. Cabe indicar que estudio de factibilidad del colector y el expediente técnico son responsabilidad de la EPS “Grau” (Qué falta de respeto que ésta cuestionada entidad lleve el nombre de tan distinguida personalidad)
Según consta en acta, Sebastián Cruz dijo: “Respecto al adicional aún no se ha contemplado, la empresa ha presentado un adicional por S/.230.000.oo soles sobre un movimiento horizontal de tierra pero el monto no se ha cuantificado aun porque la EPS “GRAU” nos ha entregado el punto de la cota del buzón que es nuestro inicio, en función a ello he enviado un documento al consultor que hizo el expediente para que cuantifique los metrados y también valorice cuánto significaría”.
Según lo expresado por el citado profesional, se puede concluir que es probable que de todas maneras se reconozca a la empresa alguna cantidad como adicional. No serán S/.230,000.00… para en el tira y jala, solicitar una “rebajita”, tal y cual lo hace una ama de casa cuando hace mercado en el muladar llamado “mercadillo”, …y si no hay consenso la alternativa es el arbitraje, y como consecuencia, la paralización de la obra, como ha sucedido con el estadio, el coliseo, la “Videnita” y otras obras menores, donde nadie se hace responsable de nada que, por ser obras aparentemente no prioritarias, han quedado ahí sin solución, pero no creo que la población de Sullana pueda soportar que la obra del colector San Miguel  quede paralizada.
Indudablemente a quien le cae toda la responsabilidad es a nuestro alcalde don Jorge Camino Calle, quien tendrá que hilar finamente para sacar un buen producto, al margen que postule o no en el proceso electoral que se avecina.

(Artículo publicado en el quincenario EL TALLÁN INFORMA, Año VII - Edición Nº 79 - Sullana, primera quincena de mayo del 2013)

miércoles, 5 de junio de 2013

FIJAN VALOR EXCESIVO PARA ESTUDIO LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN SULLANA

El valor referencial fijado es de S/. 2,655,815.62
Mucha preocupación causa en algunos sectores entendidos en la materia, el hecho que habría sobrevaluación en el proyecto del estudio del perfil y factibilidad de la planta de tratamiento de aguas residuales en Sullana. El valor referencial de S/. 2,655,815.62 es excesivo. Si así cuesta este estudio ¿Cuánto costará la elaboración del expediente técnico?. Entrevistamos al especialista sullanero Ingº civil Martín Seminario Colán, quien expone claramente su punto de vista.

Martín Seminario Colán, sullanero, ingeniero civil de profesión. Especialista en la gestión de los recursos hídricos.
Magister ingeniería civil. Miembro del colegio de ingenieros. Presidente se la junta vecinal comunal de la urbanización “Jardín”.
Directivo de la Junta de usuarios del Chira
El Tallán Informa (ET).- Podría resumir según su entender ¿cómo se afronta el tema de la contaminación en Sullana?
Martín Seminario (MSC).-  Mucho tiempo sin hacer nada.  Después de más de 02 décadas este problema de la contaminación recién ahora en el 2013 la Municipalidad Provincial de Su- llana da por iniciado un largo proyecto llamado Planta de tratamiento de aguas residuales poniendo en marcha la etapa de pre inversión con el estudio a nivel de perfil y factibilidad de la planta de tratamiento de aguas residuales. Luego de estos estudios a nivel de factibilidad que demorara en el mejor de los escenarios 8 meses seguirá la elaboración del expediente técnico
(ETI).- La Municipalidad de Sullana ha iniciado el proceso de selección del consultor que elaborara el estudio de la planta de tratamiento de aguas residuales. ¿Que nos puede decir de este proceso?
(MSC).- Está en proceso de licitación, aun no se entrega la Buena Pro, y al parecer estaría en proceso de absolución de consultas. Las consultas que hacen los postores en esta etapa son fundamentales por muchos aspectos pues incluso a partir de ahí se puede definir los valores mínimos del costo final ofertado para este estudio. También puedo indicar que de acuerdo a las bases del concurso el costo total para la elaboración del estudio de pre inversión (Perfil y Factibilidad) es de S/. 2,655,815.62 (Dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos quince con 24/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley, siendo el plazo del estudio de 08 meses.
(ETI).-¿Qué nivel de empresas le conviene a Sullana que participen en el actual proceso de licitación del estudio de factibilidad?
(MSC).- Para los intereses de la provincia de Sullana le conviene que en la presente licitación participen y obtengan la buena pro empresas especializadas en saneamiento de las más prestigiosas del país, esperemos que el comité especial seleccione bien y le asigne la responsabilidad de la elaboración de los estudios a nivel de factibilidad a empresas de la talla de CESEL Y NIPON KOI que al parecer estarían postulando, sería lamenta- ble para Sullana que gane una empresa de poca calificación y especialización. Indico que el acto de la entrega de la Buena Pro es público. Una buena empresa garantiza a un ingeniero sanitario y ambiental de alto nivel, quien desempeña un papel principal al ser el responsable del diseño del sistema de trata- miento de aguas residuales y de quien depende el éxito del proyecto.
(ETI).- Qué obligaciones tiene la Municipalidad de Sullana respecto a informar a la colectividad por dicho estudio de la planta de tratamiento
(MSC).- La municipalidad provincial de Sullana está en la obligación de cumplir con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública por lo que debe informar y explicar el contenido de este estudio de pre inversión siempre utilizando los protocoles y parámetros de evaluación y cautelando el buen uso de los recursos públicos. Esperemos que la municipalidad de Sullana informe.
(ETI).- Hay mucho cuestionamiento sobre el costo del estudio de la planta de tratamiento. ¿Cómo disgregan dicho estudio el pre- supuesto contenido en las bases del concurso?
(MSC).- Si tenemos en cuenta que los estudios de Factibilidad son estudios de Ingeniería Básica, no hay duda que el valor referencial de S/. 2,655, 815.62  es excesivo con lo cual hay una sobrevaloración de dicho estudio. Da la impresión que el Comité de Adjudicaciones de la municipalidad de Sullana que es la encargada de elaborar las bases no ha podido sustentar tal elevado costo y al parecer habrían tenido que forzar los sustentos para poder alcanzar tal elevado costo del presupuesto.
(ETI).- Qué contenidos de sustentos forzados contiene el presupuesto del estudio de factibilidad?
(MSC).- Revisando las partidas llama la atención que tanto en el perfil como en la factibilidad se desarrollan algunos estudios demás que no son señalados en el artículo 4.2.3.1 de la norma técnica OS.090 del reglamento nacional de edificaciones para estudios de ingeniería básica para plantas de tratamiento de aguas residuales.
(ETI).- También vemos que se duplican los mismos ensayos o análisis tanto en el Perfil como en la factibilidad
(MSC).- Apreciamos que se tiene una gran  relación de muchos profesionales, algunos de ellos totalmente innecesarios dado que se contrata el servicio del ensayo o análisis. Para proveer la ejecución de la etapa de factibilidad para mi entender se requiere el aporte de profesionales de la ingeniería química, microbiología, sanitaria, civil, geología y economía.
(ETI).-  Respecto al personal técnico también se consideran algunos que no son necesarios.
(MSC).- Y sobre los sueldos del personal profesional y técnico estos son sueldos algunos exorbitantes que incluso están fuera de los costos que se manejan en el mercado, se aprecia en el jefe del estudio que aparece con un sueldo mensual de S/. 18,000. Aquí habría que verificar si se cumplen los lineamientos del ministerio de Economía y Finanzas respecto a la regulación del sueldo de los profesionales consultores que trabajan como privados respecto a los profesionales consultores que trabajan en el sector público.
(ETI).-  Los costos de los ensayos también serían altos para los precios reales que los laboratorios manejan.
(MSC).- Hay costos de viáticos, pasajes, hospedajes, alquiler de computadoras, impresoras, e- quipos de comunicación que ameritan también una explicación a la ciudadanía de Sullana
(ETI).-  Si la factibilidad que son estudios de ingeniería básica tiene un valor referencial de más de 2.65 millones de soles que nos espera para el costo del expediente técnico que requiere estudios más profundos?
(MSC).- Esta sobrevaloración en el valor referencial de los estudios de factibilidad de la planta de tratamiento podría traer serias complicaciones o problemas para la siguiente etapa que es el Expediente Técnico. Podría ser el primer caso en que se tenga que un expediente que tiene mucho más trabajo ingenieril cueste menos que una Factibilidad que son estudios básicos, y además se van a tener que triplicar ensayos o análisis antes mencionados y eso es contrario a las norma del SNIP que pretende cautelar el buen uso de los recursos públicos. Adicionalmente hay otros problemas que podrían suceder en el caso se adjudique el estudio como es el caso de denuncias por mal uso de los recursos públicos contra el alcalde de Sullana y quienes resulten responsables lo cual podría originar retrasos en tan anhelado proyecto.
(ETI).-  Que debe contener el Estudio de Factibilidad de la Planta de tratamiento según el reglamento nacional de construcciones?
(MSC).- En el artículo 4.2.3.1 de la norma técnica OS.090 del reglamento nacional de edificaciones se detalla el contenido de los estudios de factibilidad para plantas de tratamiento, los cuales son:
-Caracterización de aguas residuales, domesticas e industriales;
-Información básica (geología, geotecnia, hidrológica y topográfica)
-Selección de los procesos de tratamiento y pre dimensionamiento
-Evaluación de impacto ambiental y de vulnerabilidad ante desastres
-Factibilidad Técnico Económica de las alternativas y selección de la más favorable
Entre los trabajos que se pueden realizar en el nivel de ingeniería básica se encuentran:
-Estudios geológicos y geotécnicos que son requeridos para los diseños de cimentación de las diferentes unidades de la planta de tratamiento. Los estudios de mecánica de suelo son de particular importancia en el diseño de lagunas de estabilización, específicamente para el diseño de los diques, impermeabilización del fondo y movimiento de tierras en general.
(ETI).- ¿Quién elabora las bases y quien otorga la Buena Pro?
(MSC).- Es el comité de adjudicaciones de la municipalidad de Sullana la encargada de elaborar las bases, y es el Comité Especial el que otorga la Buena Pro, sin embargo se descuenta que deberían tener pleno conocimiento del contenido de las bases y en especial del costo, los profesionales que componen la OPI hasta el mismo Gerente Municipal y ni que decir de los señores regidores.
(ETI).-  Para terminar en que se basa el Ing° Martín Seminario para hacer tan importante análisis?
(MSC).- Mis recientes estudios de post grado me hace conocedor de los temas relacionados con los principios y criterios de diseño de unidades de pre tratamiento, tratamiento primario, tratamiento secundario y otros tipos de tratamiento de aguas residuales, además de mis 16 años participando activamente en la gestión de los recursos hídricos en el Sistema Hídrico Chira Piura.
(ETI).-  En pocas palabras que busca el Ing° Martín Seminario contribuyendo ya desde un tiempo atrás a favor de la gente de Sullana?
(MSC).- Por cuestión de justicia busco el bienestar y una vida digna para mis hermanos sullaneros, nada más. 
 
(Artículo publicado en el quincenario EL TALLÁN INFORMA, Año VII - Edición Nº 79 - Sullana, primera quincena de mayo del 2013)