lunes, 15 de julio de 2013

TEXTO DE LA TACHA PRESENTADA CONTRA EL CANDIDATO ROLANDO SOUZA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Rocío Silva Santisteban, Francisco Soberón Garrido, Gloria Cano Legua, Ernesto De la Jara Basombrío, Glatzer Tuesta Altamirano, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a usted decimos;  
I. PETITORIO 
Que, habiendo tomado conocimiento de la postulación del abogado Víctor Rolando Souza Huanambal para magistrado del Tribunal Constitucional como representante de la agrupación política Fuerza Popular y solicitamos que su candidatura no sea presentada al Pleno del Congreso de la República. Sustentamos nuestro pedido en los siguientes fundamentos:  
II. FUNDAMENTOS  
1. La importancia del Tribunal Constitucional en el sistema democrático. 
Debemos comenzar señalando que el Tribunal Constitucional no es un fin en sí mismo, sino un órgano que tiene como función ser guardián de la Constitución. Por ello el magistrado Robert Jackson de la Corte Suprema de Estados Unidos en 1943 afirmó con mucha claridad sobre la esencia de la Constitución que el “El auténtico propósito de una declaración constitucional de derechos (Bill of Rights) [que las Cortes Constitucionales garantizan], es sustraer ciertas materias a las vicisitudes de las controversias políticas, situarlas más allá del alcance de políticos y funcionarios, sancionarlas como principios legales que hay que aplicar por parte de los tribunales. El derecho a la vida, la libertad, la propiedad, a la libre expresión, la libertad de prensa, de culto y de reunión y los demás derechos fundamentales no pueden ser sometidos al voto; no dependen del resultado de ninguna votación”.
Estamos ante un órgano constitucional autónomo y que, como tal recibe directamente de la Constitución su status y sus competencias, que no pueden ser modificadas por vía legislativa. Como señala García Pelayo, la configuración directa del Tribunal Constitucional por las normas constitucionales es una consecuencia lógica institucional de la importancia decisiva que la Constitución concede a ciertos órganos; por un lado, porque en ellos se condensan los poderes últimos de decisión del Estado, y, por otro lado, porque son la expresión orgánica no solo de la división de las tareas en distintas unidades del sistema estatal, sino también, y ante todo, de la idea del Estado proyectada por la Constitución. (GARCÍA PELAYO, Manuel: “El status del Tribunal Constitucional”. Revista Española de Derecho Constitucional Nº 1. Madrid, 1981, pág. 13.)
De esta manera el Tribunal Constitucional es un componente fundamental de la estructura constitucional, pues es el ente regulador de la constitucionalidad de la acción estatal, y tiene como propósito dar plena existencia al Estado de Derecho y asegurar la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución. Como dice García Pelayo la finalidad del TC consiste en: “… contribuir a que el dinamismo y la concurrencia de intereses, objetivos y valores inherentes a la vida política se mantenga dentro de los parámetros y límites constitucionales”.
Definitivamente, el Estado material de Derecho exige una instancia equipada con la potestad de controlar la vinculación de los poderes superiores del Estado a las normas, valores y principios constitucionales. La inserción de la jurisdicción constitucional en la vida estatal asegura y perfecciona el Estado material de Derecho.
Siguiendo a García de Enterría el “[…] verdadero comisionado del poder constituyente para el sostenimiento de su obra, la Constitución, y para que mantenga a todos los poderes constitucionales en su calidad estricta de poderes constituidos” Los diferentes partidos políticos de nuestro país no logran comprender que: “[…] la primacía de la Constitución, como la de cualquier otra normatividad, es jurídicamente imperfecta si carece de garantía jurisdiccional y, concretamente, si la constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes públicos no son enjuiciables por órganos distintos de aquellos que son sus propios actores”. (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas, 1991, p. 199).
Entonces de nada sirve sostener la supremacía de la Constitución si se debilita su institucionalidad eligiendo a magistrados que no reúnen el perfil necesario. Sobre este punto, un autor alemán citado por una sentencia del TC decía: “Dime lo que piensas de la justicia constitucional y te diré qué concepto de Constitución tienes”. No le falta razón a García de Enterría cuando advierte que: “[…] una Constitución sin un Tribunal Constitucional que imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los casos cuestionados es una Constitución herida de muerte, que liga su suerte a la del partido en el poder, que impone a esos casos, por simple prevalencia fáctica, la interpretación que en ese momento le conviene”.
Hay que tener presente que la importancia y la centralidad del Tribunal Constitucional es consecuencia directa de la centralidad de la Constitución Política, de su condición de norma suprema. De alguna manera, el carácter de norma suprema impregna y se transmite al Tribunal Constitucional. García de Enterría sostiene que el TC es un órgano de esa “especie suprema” que son los que constituyen en realidad al Estado y salvaguardan su unidad y que, por tanto, participa como los demás de ese rango de las competencias de soberanía que la Constitución “les traslada directamente”.
Entonces es evidente que el Tribunal Constitucional es el supremo y definitivo intérprete de la Constitución, y que su función principal consiste en velar por la supremacía de la Constitución Política y la vigencia de los derechos fundamentales, de conformidad con los artículos 201, 202 y 204 de la Constitución y en consonancia con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Este es el criterio declarado por el mismo Tribunal Constitucional en una sólida jurisprudencia, cuando establece que este: “[…] en cuanto Poder Constituyente Constituido, se encarga de resguardar la sujeción del ejercicio del poder estatal al plexo del sistema constitucional, la supremacía del texto constitucional y la vigencia plena e irrestricta de los derechos esenciales de la persona. De ahí que formen parte de su accionar, la defensa de la Constitución y de los derechos humanos ante cualquier forma de abuso y arbitrariedad estatal”. (Sentencia del TC recaída en el Exp. Nº 2409-2002-AA/TC).  
2. Las ruptura de la reglas para la selección y nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Desde la década de los años noventa la elección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional se ha desarrollado cumpliendo el procedimiento de concurso público, el mismo que establecía el necesario cumplimiento de diversas etapas encaminadas a seleccionar a los candidatos más calificados para asumir dicha función. No cabe duda que la elección de los magistrados es una elección política, justamente porque se realiza en el seno del Congreso de la República, pero ello no eximía que dicho proceso esté sometido a reglas pre establecidas y a diversos mecanismos de control y fiscalización, como la posibilidad de que la ciudadanía participe presentando tachas sobre la participación de alguno de los candidatos.
La decisión política -tomada por las agrupaciones partidarias que tienen representación parlamentaria- de abandonar el sistema de selección y nombramiento legalmente vigente y optar por el sistema de invitación significa a todas luces una ruptura de la legalidad del proceso de elección de los integrantes del Tribunal Constitucional y ahora es –a todas luces- la razón fundamental que dado origen a la presentación de candidatos que definitivamente no cumplen con los requisitos elementales para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional.  
3. La presentación del abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal como candidato a magistrado del Tribunal Constitucional
Es de público conocimiento que la agrupación política “Fuerza Popular” ha presentado como uno de sus candidatos al Tribunal Constitucional al abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal. Frente a tal postulación la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos no solo ha expresado su público cuestionamiento a tal candidatura, sino que considera que el abogado Sousa Huanambal no debe ser elegido para tal cargo, razón por la cual presentamos la presente tacha.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos considera que existen diversas evidencias y múltiple información que determinan que el abogado Sousa no cumple con los requisitos elementales para ser elegido como magistrado del Tribunal Constitucional.
En ese sentido es importante recordar que el abogado Sousa Huanambal es socio del estudio Sousa y Nakasaki, el mismo que desde el año 2001, ha ejercido el patrocinio y defensa legal de diversas , ha ejercido el patrocinio y defensa legal de diversas personas –militares y civiles- que participaron muy activamente en la comisión de actos ilícitos de corrupción de funcionarios, graves violaciones a los derechos humanos y contra el orden constitucional desde el golpe de Estado perpetrado la noche del 5 de abril 1992 por el ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori.
Si bien nuestra Constitución Política y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos reconocen que toda persona tiene derecho a la defensa, el hecho es que la línea fundamental de defensa desarrollada por los abogados del mencionado estudio –entre los que debemos identificar al abogado Sousa Huanambal- siempre estuvo sostenida en la negativa de los cargos de los procesados y acusados a quienes patrocinaban.
Esta misma línea de defensa también se desarrolló cuando el estudio Sousa – Nakasaki asumió el patrocinio legal del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori en todos los procesos penales que la justicia abrió contra el ex mandatario por la comisión de crímenes de corrupción de funcionarios (compra de CCN, compra de congresistas, pago de la CTS de Montesinos, los diarios chicha, etc.) y graves violaciones a los derechos humanos, (la matanza de Barrios Altos, La Cantuta, los secuestros del periodista Gustavo Gorriti Ellembogen y el empresario Samuel Dyer Ampudia).
En el escenario de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional más allá del necesario reconocimiento al derecho a la defensa y al libre ejercicio de la abogacía resulta imperioso preguntarse si el Congreso de una democracia que fue sometida, intervenida, envilecida, pisoteada y destruida para cumplir los objetivos personales y delictivos del condenado Alberto Fujimori, puede terminar eligiendo nada menos que como magistrado del Tribunal Constitucional al abogado de dicha persona.
Como se sabe una de las instituciones más vapuleadas y golpeadas durante el gobierno del condenado Alberto Fujimori fue justamente el Tribunal Constitucional y el momento máximo de ello fue la destitución de los magistrados Rey Terry, Aguirre Roca y Revoredo Mur en 1997 cuando aquellos declararon la inconstitucionalidad de la llamada ley de interpretación auténtica la misma que posibilitaba la re reelección de Alberto Fujimori a la presidencia de la república.
En el caso del abogado Sousa Huanambal el cuestionamiento no solamente está dirigido al ejercicio particular de la defensa de hechos particularmente graves y horrendos, sino que está dirigida a hecho de que a partir de 2006, cuando es elegido congresista por la agrupación política “Alianza por el Futuro”, convierte esos actos de defensa legal en parte sustancial de su acción y gestión política en el Congreso de la República, en la cual fue Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Pero si bien la condición de abogado de quien rompió el orden constitucional y lideró -junto con Vladimiro Montesinos- una organización criminal cuyo objetivo central la sustracción sistemáticamente de los recursos del Estado, es por sí sola un impedimento para ser elegido como magistrado del Tribunal Constitucional, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos considera que adicionalmente existen evidencias de que el entonces congresista Sousa Huanambal utilizó dicho cargo público para gestionar intereses particulares y favorecer a diversas personas que el estudio del cual era socio patrocinaba legalmente.
El caso Sánchez Paredes
En el presente caso ocurrido el año 2010 da cuenta de una injerencia irregular e indebida en el curso de las investigaciones del caso de lavado de activos en el que resultaron implicados diversos integrantes de la familia Sánchez Paredes. El periodista Gustavo Gorriti, en su columna de la revista Caretas, publica un artículo titulado “Personalidades Constitucionales” en el que da cuenta sobre la intervención del entonces congresista Sousa Huanambal en los siguientes términos:
“Cuando la investigación estaba por finalizar, el entonces ministros de Interior, Octavio Salazar, llamó a quien entonces era director de general de la PNP, general Miguel Hidalgo, a su despacho. Ahí, para sorpresa de Hidalgo, no solo lo esperaba Salazar sino también el congresista fujimorista Rolando Sousa.
A penas se saludaron, Salazar se levantó y diciendo `creo que ustedes dos tienen que hablar` los dejó solos en su oficina.
Hidalgo se sintió, como me lo ha dicho, extraordinariamente incómodo. Antes de ser jefe de la Policía, había dirigido la Dirección Antidrogas cuya unidad especial realizó la investigación sobre los clientes del abogado/congresista que lo visitaba.
Sousa no perdió tiempo y empezó a hablarle a Hidalgo sobre sus defendidos, los Sánchez Paredes. `Habló sobre procedimientos en casos de lavado de activos` recuerda Hidalgo.
Alarmado Hidalgo le dijo que él ya no veía esas investigaciones y que cuando comandaba la Dirandro tampoco discutía casos en desarrollo. Apenas pudo, se levantó y se fue de la sala….” (Revista Caretas Nº 2013, del 11 de julio de 2013)
Como es de público conocimiento el estudio Sousa – Nakasaki desde hace varios años patrocina a diversos integrantes de la familia Sánchez Paredes, los cuales luego de una larga investigación preliminar a cargo del Ministerio Público fueron denunciados ante el Poder Judicial en donde a la fecha tienen la condición de procesados por el delito de lavado de activos.  
El caso Barrios Altos y el Decreto Legislativo 1097
El estudio Sousa – Nakasaki ha participado en el proceso judicial de la matanza de Barrios Altos desde el año 2001 defendiendo a diversos oficiales del Ejército peruano, tales como el general Nicolás Hermosa Ríos y Julio Salazar Monroe. Después de varios años de proceso judicial la Sala Penal Especial anticorrupción dictó sentencia condenatoria el 1 de diciembre de 2010.
El hecho es que en las postrimerías del referido proceso judicial –el 3 de Julio de 2010- el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 29548, por la cual se delegó al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materias relacionadas a normas procesales relacionadas a militares y policías procesados y condenados y el congresista Sousa Huanambal, en su condición de Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del congreso remitió la Carta Nº 040-2019-2010-CJDDHH/, de fecha 6 de julio de 2010, remitida a la señora Mariella Pichilingue Guevara, representante de la Asociación Pro Derechos Humanos de Civiles, Ronderos, Policías y Militares en la que hace de su conocimiento que:
“…la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que presido recientemente sustentó la aprobación de la Ley Nº 29548, Ley que delega facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia Militar Policial, el uso de la fuerza y normas procesales y penitenciarias relacionadas a militares y policías procesados y condenados….”
Es importante resaltar que la señora Mariella Pichilingue Guevara es hermana del capitán EP ® Carlos Pichilingue Guevara, uno de los jefes operativos del destacamento Colina, quien en se encuentra condenado por los delitos de asesinato y lesiones graves por el caso de la matanza de Barrios Altos.
Dos meses después el Poder Ejecutivo promulgó, entre otros, el decreto legislativo Nº 1097, en el cual se estableció la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos por medio del cual se pretendió facilitar el archivamiento de los procesos judiciales de los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Diversas informaciones y luego el propio Ministro de Defensa Rafael Rey, dieron cuenta que una de las personas que había colaborado en la elaboración de la norma legislativa había sido el abogado César Nakasaki, socio del estudio Sousa – Nakasaki.
Más allá de las consistentes críticas que se presentaron contra el referido decreto legislativo promulgado, al punto de ser calificado como una ley de amnistía encubierta, fueron los integrantes del destacamento Colina acusados por el crimen de Barrios Altos los primeros en solicitar que se aplique dicha norma para que sean excluidos del juzgamiento y de la inminente sanción.
Más allá de que la existencia de dicha norma fue corta debido a su evidente inconstitucionalidad, razón por la cual debió ser derogada por el Congreso de la República, no cabe ninguna duda que el contenido de dicha norma beneficiaba de manera los intereses de los clientes del estudio Sousa – Nakasaki.  
La falsa denuncia contra el juez supremo Cesar San Martín Castro.
El 1 de diciembre de 2010 el diario “Correo” publicó una denuncia del congresista Sousa Huanambal en la cual supuestamente se demostraba que la sentencia condenatoria impuesta, en abril de 2009, contra el ex presidente Alberto Fujimori por los crímenes contra los derechos humanos había sido redactada por algunos profesores extranjeros y no por los integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia presidida por el magistrado César San Martin Castro. La supuesta prueba que presentó el diario “Correo” era la comunicación electrónica entre San Martín Castro y el abogado Gonzalo del Río, en la cual intercambian posiciones doctrinarias sobre el problema de la autoría en el caso Fujimori.
A pesar de que de la simple lectura del correo electrónico se pone en evidencia que San Martín y Del Río plantean posiciones doctrinarias completamente diferentes (autoría mediata y co autoría) el congresista y presidente de la Comisión de Justicia Sousa Huanambal utilizó tal supuesta evidencia para descalificar al magistrado San Martín y desarrollando una evidente campaña mediática pretendió deslegitimar y desprestigiar la condena impuesta contra el cliente de su estudio jurídico.
Adicionalmente, tal denuncia liderada por el abogado Sousa Huanambal fue hecha en los días previos a la elección del nuevo presidente del Poder Judicial, cargo al cual era de público conocimiento que el magistrado San Martín Castro estaba postulando, con lo cual queda en evidencia que el objetivo de la falsa denuncia periodística era impedir la elección de ese magistrado.
Para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos este hecho constituye un acto de venganza política en la cual el congresista Sousa Huanambal destaca como el principal operador. De nuevo el congresista y presidente de la Comisión de Justicia resulta directamente involucrado ejerciendo la función pública en actos de favorecimiento a uno de los principales casos del estudio Sousa – Nakasaki y de nuevo utilizando medios ilegales como es la publicación y utilización de correos electrónicos obtenidos ilegalmente.  
4. La causal de falta de independencia y falta de conducta intachable.
La Ley de la Carrera Judicial Nº 29277 establece los requisitos exigibles para la elección de los magistrados del sistema de justicia. Esta norma se aplica también en el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, las disposiciones de este artículo son aplicables al proceso de elección de aquellos que aspiran a ser magistrados del Tribunal Constitucional.
El artículo 2º de la Ley 29277, cuando se refiere al perfil del magistrado señala expresamente que “…está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia…”
Por ello esta norma establece, no solo la exigencia de una sólida formación jurídica, sino que también exige
“5. independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho”,
Y adicionalmente exige,
“8. trayectoria personal éticamente irreprochable.”
Los fundamentos expuestos en los puntos precedentes demuestran de manera fehaciente que el abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal no cumple con requisitos elementales para ser designado o elegido como magistrado del Tribunal Constitucional toda vez que los antecedentes señalados y los diversos actos desplegados durante el ejercicio de la función pública que desempeñó en el Congreso de la República están absolutamente contradichas y contrapuestas con la necesaria e indispensable independencia y autonomía que un magistrado deben preservar en cada uno de sus actos y decisiones y muy por el contrario su acciones lo comprometen de manera directa con actos de destrucción del Estado de derecho. De igual los mismos antecedentes y los casos reseñados dan cuenta de la existencia de un accionar contrario y negatorio de lo éticamente irreprochable.  
POR LO EXPUESTO,
Pido a usted Señor Presidente del Congreso de la República sírvase tener en consideración y valorar los fundamentos de la tacha presentada contra el abogado Víctor Rolando Sousa Huanambal como candidato de la agrupación política Fuerza Popular a magistrado del Tribunal Constitucional del Perú.  
NOSOTROS DECIMOS:
Que, adjuntamos los siguientes documentos:
1. Transcripción de la declaración instructiva del general EP ® Nicolás Hermosa Ríos, en el caso Barrios Altos, de fecha 15 de mayo de 2001. (Expediente Nº 28 – 2001)
2. Transcripción de la declaración instructiva del general EP ® Julio Salazar Monroe, de fecha 18 de abril de 2001 (Expediente Nº 28-2001).
3. Declaración de Nicolás Hermosa Ríos, de fecha 26 de noviembre de 2001, ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República encargada de analizar los delitos económicos financieros perpetrados en el período 1990 al 2001 en el proceso de privatización.
4. Declaración de Nicolás Hermosa Ríos, de fecha 5 de setiembre de 2001, ante el Congreso de la República en la Comisión Investigadora sobre la actuación , el origen y destino de los recurso financieros de Vladimiro Montesinos y su evidente relación con el ex presidente Alberto Fujimori.
5. Artículo titulado “Personalidades Constitucionales” de Gustavo Gorriti. Revista Caretas Nº 2291 del 11 de Julio de 2013.
6. Carta Nº 040-2009-2010-CJDDHH/CR, de fecha 6 de Julio de 2010.
7. Artículo periodístico del Diario La República, del 11 de setiembre de 2010 bajo el título “Carta de hermana de sub jefe del grupo Colina al congresista Sousa posibilitó el D.L. 1097”.
8. Decreto Legislativo Nº 1097, del 1 de setiembre de 2010. 
Lima, 15 de julio de 2013