sábado, 5 de marzo de 2011

Sullana: sí se puede formar empresa de agua alcantarillado

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No hablemos de independización, formemos nuestra empresa dice Mg. Gregoria Zapata
La decisión la tiene el alcalde Camino y la asamblea municipal

Sullana.- Por iniciativa de la Municipalidad Provincial de Sullana, en concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, La Ley General de Saneamiento, su reglamento y demás disposiciones en materia de saneamiento, debe formar y contar con su propia empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado, señaló la Mg. Gregoria Zapata Gallegos, ex presidenta del directorio de EPS Grau S.A.
Puntualizó que no estaba de acuerdo en asociarnos con Talara y Paita por cinco razones fundamentales: “ellos tienen su propio sistema de agua potable y alcantarillado, independiente del sistema de Sullana; las inversiones que se requieren para solucionar el problema de esas dos provincias es tres veces mas de lo que requiere Sullana; Talara es una provincia que siempre fue subsidiada por otras provincias, desde que EPS Grau dejó de facturarle a Petro Perú, ya que ellos tienen su propio sistema; Paita, siendo altamente rentable, por su topografía requiere de sub sistemas independientes; y, los costos de producción de estas localidades son superiores a los nuestros ya que ellos siempre requieren siempre de estaciones de bombeo, mientras nuestro sistema es por gravedad” explicó.
Zapata Gallegos indicó que cuando se toma decisiones de esta naturaleza, no se piensa en unir fuerzas para luchar contra alguien (Piura), sino decidir en función a costos, rentabilidad económica y social y garantía de inversiones futuras.

Ruta a seguir

Explicó que de conformidad con la Ley General de Saneamiento Ley 26338, su reglamento y normas complementarias de la Superintendencia Nacional de Agua y Alcantarillado se debe seguir la siguiente ruta:
- La empresa que se forme debe ser de ámbito provincial de conformidad con la Ley general de Saneamiento, y deben incorporarse todos los distritos, incluir aquellos que en este momento no forman parte de EPS Grau, como es el caso de Ignacio Escudero y Miguel Checa.
- Las municipalidades distritales y la municipalidad provincial deberán tomar los acuerdos municipales respectivos, manifestando la voluntad de crear y formar parte de la empresa municipal provincial de agua potable y alcantarillado de la provincia de Sullana, cuyo nombre será el que se convenga.
- La Municipalidad Provincial de Sullana deberá poner de conocimiento a la Sunass el deseo de formar una empresa municipal prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado, solicitando autorización para elaborar el expediente técnico que nos permita justificar su creación de conformidad a las directivas en materia de saneamiento, solicitud a la que se debe anexar los ocho acuerdos municipales antes mencionados.
- La Superintendencia de Agua Potable y Alcantarillado, Sunass, tiene 30 días hábiles para contestar y dar conformidad a lo solicitado y autorizar el inicio del proceso de creación de la nueva empresa provincial municipal, dando inicio a la elaboración de un expediente técnico que justifique lo solicitado.
Asimismo Gregoria Zapata, indicó que para la formación de la empresa provincial municipal se requiere de los siguientes estudios: de mercado, estudio de ingeniería del sistema operativo para la potabilización de agua y sistema de tratamiento de aguas servidas, estudio del sistema de distribución de agua y aguas residuales, estudio de proyección financiera e inversiones en lapso de 5,10,15 años (bosquejo de plan maestro), documentos de gestión de la nueva empresa ( Rof. Mof, Cap), propuesta de nueva estructura tarifaria, propuesta del modelo administrativo y gerencial de la nueva empresa y otros.
Indicó que presentados los estudios a la Sunass para su revisión y opinión que de ser favorable, esta los enviará al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, quien a su vez con su opinión favorable los remitirá al Consejo de Ministros para su aprobación o desaprobación de la creación de la nueva empresa provincial municipal.
Puntualizó que la nueva empresa se formara sobre la base del patrimonio y activos que le corresponde a Sullana.
Gregoria Zapata dijo que de ser favorable la creación de la empresa provincial de Sullana, inmediatamente por acuerdo municipal cada uno de los distritos de la provincia de Sullana, que forman parte de EPS Grau deberán solicitar su retiro de la concesionaria EPS Grau, solicitud que debe ser tratada primero por el directorio y luego por la junta de acreedores o la junta de accionistas , según sea el caso para aceptar o negar el retiro de estos socios (se sigue el procedimiento señalado en la Ley de Sociedades).
“Como ven, no solo basta la voluntad de querer formar una empresa y manifestar nuestro deseo de no seguir formando parte del accionario de EPS Grau, sino que se requiere una verdadera voluntad política, para asignar recursos económicos que permitan financiar los estudios antes señalados, requisitos indispensables para la creación de una nueva empresa, si la autoridad municipal quiere tomar el toro por las astas debe comenzar a trabajar desde ahora y superar las barreras burocráticas de la Sunass y el del organismo rector, llamase Misterio de Vivienda Construcción y Saneamiento, caso contrario sigo convencida que lo que se dice ahora es lo de siempre, se acuerdan de la EPS Grau cada vez que hay elecciones y necesitan votos, y trafican con el dolor y las penurias de la gente que carece del estos servicios básicos elementales, pasado el calor de las elecciones, los candidatos y autoridades electas se enfrían, hasta el nuevo proceso electoral que terminan jaloneando a la EPS Grau como piñata de fiesta infantil” enfatizó Gregoria Zapata
(Artículo publicado en la edición impresa Nº 42 de "El Tallan Informa", Sullana, segunda quincena de febrero del 2011)

EPS GRAU: legalidad e ignorancia

El problema de la EPS GRAU es legal de gestión y de ignorancia por parte de quienes tomen decisiones
La ex presidenta del directorio de la EPS Grau, Gregoria Zapata, señaló que la entidad prestadora de servicios de saneamiento Grau sociedad anónima - EPS Grau S.A. es una empresa municipal de derecho privado, constituida como sociedad anónima con autonomía administrativa, técnica y económica. La misma que está conformada por cinco municipalidades provinciales y veinte distritales, “EPS Grau es una empresa municipal de derecho privado que se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades (ley 27972), la ley de la Actividad Empresarial del Estado (ley 24948), la Ley General de Sociedades (ley 26887), la Ley General de Servicios de Saneamiento (ley 26338) y su reglamento (DS. 009-95-pres), sus estatutos, su reglamento de prestación de servicios, el TUO de las normas con rango de ley para la promoción de la inversión privada en los servicios públicos (D.S.. 059-96-pcm), su reglamento (D.S.. 060-96-pcm), la Ley General del Sistema Concursal ley 27809” expresó.
Indicó que el año 2007, la junta de acreedores de EPS Grau, aprobó la cuarta modificatoria del plan de reestructuración de acuerdo a lo indicado por el art. 66° de la ley General del Sistema Concursal ley 27809, el mismo que considera el pago del 100% de la deuda reconocida entre los años 2 y 24, asimismo, dijo, se estableció una provisión para la deuda no reconocida en el mismo año 24 y para la contingente entre los años 25 y 30 concursal (ley 27809), “de acuerdo a las informaciones oficiales las acreencias laborales deben ser canceladas totalmente el año 2011, las acreencias comerciales correspondientes a la banca privada y acreedores privados menores se han cancelado por lo menos en un gran porcentaje por no decir pagado toda la deuda, quedando pendiente las acreencias con el estado que aproximadamente son 260,000 millones, o que conforman el 86% del total de la deuda, para ser pagadas en 24 0 30 años” expresó. Enfatizó que si existiera voluntad política por parte del Estado, esto se resuelve de un plumazo mediante decreto supremo, capitalizando la deuda que se tiene con él a favor de los municipios provinciales y distritales que conforman la sociedad, en la misma proporción de accionario que posee cada una de ellos, “ejemplos de esta voluntad política existen muchos, hace algunos días se capitalizó la deuda con el Estado a favor de los trabajadores azucareros” acotó.
Qué hacer para recuperar la EPS Grau

Escenario uno: “recuperarla para el gobierno regional”
a).-
El Estado deberá capitalizar la deuda a favor el gobierno regional, aquí no procede trasferencia de titularidad de acreencias, porque seria un engaña muchachos, solo se cambiaria de nombre del principal acreedor: Fonavi por Gobierno Regional, porque la deuda no se extingue y no saldríamos de la protección del Estado a la que estamos sometidos gracias a la Ley Concursal 27809 y el Gobierno Regional igual tendría que cancelar la deuda del Fonavi al gobierno central
b).- Si el estado capitaliza la deuda a favor del Gobierno Regional, se deberá hacer mediante ley o decreto de urgencia, estableciendo el ámbito de esta nueva empresa regional, especificando qué provincias y distritos la conforman, los mismos que mediante acuerdo municipal deberán decidir si se incorporan o no a la nueva empresa regional, tan igual como sucedió el año 1996 ante la publicación de la Ley General de Saneamiento, en la que dejamos de ser E.R.L. y nos convertimos en S.A. de conformidad a la ley 26338 Ley General de Saneamiento.
c).- Esta nueva empresa regional atípica. seria la primera en todo el país, debe ser creada por ley, decreto supremo o decreto de urgencia, con régimen de excepción, porque de lo contrario estaría violando la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la prestación de los servicios básicos es obligación de los gobiernos locales, la Constitución Política del Estado que de igual manera señala que la prestación de los servicios es responsabilidad de los gobiernos locales, la Ley General de Saneamiento y demás disposiciones complementarias en materia de saneamiento.
d).- El Gobierno Regional, por tener el 86% del accionario gracias a la capitalización a su favor, por si mismo, tan solo con su voto, sin necesidad de contar con los votos de los gobiernos locales, podría elegir el directorio, designar a los funcionarios y/ o gerentes , acodar el modelo de gestión empresarial: privatización, concesión, asociación publico privado, empresariado del estado etc.

Riesgos
Gregoria Zapata explicó que el riesgo es este escenario, es que en el proceso de consulta a los municipios provinciales y distritales quienes deberán tomar los acuerdos municipales respectivo, para incorporarse a la nueva empresa regional, cualquiera de ellos puede decidir no hacerlo y tiene todo el espacio libre de acuerdo a la ley general de saneamiento y su reglamento para crear y conformar su propia empresa provincial, como sucedió con Junín que en el proceso de consulta el año 1996, cada provincia decidió no formar parte de la Seda Huancayo (que era de ámbito regional) y formaron sus propias empresas provinciales, creándose : Seda Tarma, Seda Merced Chancahamayo, Seda Junín , Seda Huancayo.

Escenario dos: “Recuperarla para los municipios distritales y provinciales”
a.-
El estado deberá capitalizar la deuda a favor de los municipios provinciales y distritales de conformidad a la ley general de sociedades en proporción al accionariado que cada uno posee. Ejemplo: Piura tiene aproximadamente el 38 % del accionariado en consecuencia le corresponde una capitalización en esa proporción, Sullana el 23 % y así sucesivamente
b.- Los representantes legales de cada municipio recuperan sus facultades para designar al nuevo directorio cumpliendo lo dispuesto en el D.S. 010 del 2007, en el que el directorio deberá ser integrado por representantes de los 25 municipios socios (2) y el resto deberán ser designados por instituciones de la sociedad civil, como la Cámara de Comercio, colegios profesionales etc.
c.- Después de recuperada la EPS Grau S.A, los accionistas, llámese municipios podrán determinar el modelo de participación de inversión privada en EPS Grau o el modelo empresarial a seguir.

Riesgos
En este caso, Gregoria Zapata explicó que si no se aplica el Decreto Supremo 010 del 2007, existe el temor de una eminente politización de la EPS.
La ex presidenta del directorio de la EPS Grau, señaló que le preocupa que el gobierno no quiera capitalizar la deuda a favor del gobierno regional ni a los gobiernos locales porque todas las empresas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado del país le obligarían hacer lo mismo con ellas, “ya también tienen deudas con el Estado – Fonavi.
La preocupación del gobierno o el que venga, es la devolución de los aportes a los fonavistas, de conformidad a los resultados del referéndum” expresó.

Recomendación
Gregoria Zapata puntualizó que con todos los argumentos en contra, lo mejor de todo es insistir en la capitalización a favor de los municipios provinciales y distritales y lograr salir de la protección de la Ley Concursal, tomar decisiones de manera autónoma e independiente en relación al destino de la EPS, “pero repito, siempre y cuando el Estado capitalice la deuda a favor de los municipios, no hay otra formula legal que lo garantice, aquí no vale capitalización a favor del Gobierno Regional, o transferencia de titularidad de acreencias, porque seria lo mismo, es decir la misma chola con diferente calzón” subrayó.
(Artículo publicado en la edición impresa Nº 42 del "EL TALLÁN INFORMA" segunda quincena de febrero del 2011)

Ya es hora que despertemos y nos dejemos de cojudeces y conformismos

EDITORIAL
(Edición impresa de "EL TALLÁN INFORMA" Nº 42, segunda quincena, febrero 2011)
La situación de la EPS Grau comienza a preocupar a más de una autoridad en el departamento, y es que no es para menos, ya que la Empresa Prestadora de Servicios Grau, a parte de su deuda millonaria con el Estado, que se ha convertido en principal acreedor de la empresa, el servicio que brinda es deficiente. Sullana siendo dueña del agua, ya que también se la llevan a Piura por el Programa de Aguas Superficiales, no tiene suministro de manera permanente, y eso es lamentable e imperdonable para aquellas autoridades que permitieron que esto suceda. Creemos que ya es hora que Sullana deje de ser pisoteada por intereses mezquinos que no lo único que quieren es que Sullana no ocupe el sitial que se merece, nuestra provincia tiene el potencial para convertirse en un gran polo de desarrollo económico y eso lo saben nuestras autoridades locales y regionales. En ese sentido por ser dueños del agua Sullana debe tener su propia empresa provincial de agua potable y alcantarillado, ya es hora que despertemos y nos dejemos de cojudeces y conformismos y hagamos valer nuestros derechos amparados en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley General de Saneamiento.
El debate se ha centrado en que si la EPS Grau debe ser o no administrada por un tercer operador que en este caso seria privado, o que se quede en manos del Estado, pues bien ya es hora señor alcalde Jorge Camino que tome el sartén por el mango y comience a defender los interés de Sullana que para eso fue elegido, no hablemos de independización de Piura hablemos de formar nuestra propia empresa provincial de agua potable y alcantarillado, donde nuestros municipios distritales también tenga participación, en sus manos esta la decisión y detrás de usted un pueblo sediento que lo apoyara en la formación de esta nueva empresa “Propia” de Sullana.
Hasta el momento lo que hemos visto son protestas solo de los miembros de los sindicatos que han salido a oponerse a la privatización de la Empresa Prestadora de Servicios Grau, ellos indican que están en contra la de privatización debido a que la institución incrementaría las tarifas y solo servirá para que los funcionarios aumenten sus sueldos. A ello se podría agregar que de ser el Estado el operador se correría el riesgo que la institución que se maneje políticamente donde aumentaría la burocracia y la corrupción.
Hasta el momento no se ha conocido oficialmente cual es la posición de la Municipalidad de Sullana, aunque a lo mejor sale algún conformista a decir que poco o nada pueden hacer las municipalidades miembros de la Junta de Accionistas ya que actualmente la EPS Grau es manejada por la Junta de Acreedores por la restructuración patrimonial, pero si no se habla o se hace gestión nada se consigue, lo que debe comenzar a pelear es la recuperación de la EPS Grau a favor de la municipalidades provinciales y distritales y gestionar ante el Estado, principal acreedor de la empresa, que capitalice la deuda a favor de los municipios provinciales y distritales de conformidad a la Ley General de Sociedades en proporción al accionariado que cada uno posee.
Los que si han salido a manifestar su opinión con respecto al futuro de la EPS Grau son el presiente regional Javier Atkins Lerggioss y la alcaldesa de Piura Ruby Rodríguez, y coinciden en que la EPS Grau ya no debe estar en manos de la Junta de Acreedores; sin embargo discrepan en manos de quién debe recaer su administración, ya que ambos quieren tener el mando.
Lo cierto es que actualmente el servicio que brinda la EPS Grau es deficiente por donde se le mire, en caso de Sullana a pesar de tener una fuente rica de liquido elemento no tiene servicio de agua potable de manera permanente ya que el servicio se brinda por horas, y ni hablar de alcantarillado ya que es el principal responsable de la contaminación del río Chira, ya que la mayoría de los desagües de Sullana van al río.
Talara durante muchos años ha sufrido el desabastecimiento de agua potable, solo se han dado soluciones paliativas y no permanentes afectando a la población talareña en le rubro de la salud. Piura es una cloaca, al igual que Sullana ya que su sistema de alcantarillado ha colapsado. Basta ya de oler tanta m…Señor Camino en sus manos está que Sullana tenga su propia empresa provincial de agua potable y alcantarillado…usted decide
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Deuda a acreedores de EPS Grau supera los 376 millones de soles

Sullana. El propio presidente regional Javier Atkins Lerggios ha calificado la situación de la EPS Grau como insostenible e insoportable por los diversos problemas que aquejan a la población.
“Ya no podemos seguir soportando los desagües que colapsan en todos lados; en Sullana no tienen desagüe y las aguas servidas desembocan al río Chira; en Talara no tienen agua más de 10 días; esto agrava la situación de salud de los niños, jóvenes y adultos”, sostuvo.
Informó que solucionar los problemas que aquejan a la población se necesita de una inversión de 330 millones de dólares, presupuesto que se puede obtener a través de la empresa privada y del Estado.
En tal sentido Atkins Lerggios ha solicitado al presidente de la República, Alan García Pérez, competencia legal sobre la administración de la empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado -EPS Grau en la Región Piura.
De otro lado cabe precisar que la alcaldesa de Piura Ruby Rodríguez anunció que se formará una comisión técnica para evaluar las posibilidades de que la empresa retorne a manos de la comuna piurana.
Tanto el presidente regional, Javier Atkins Lerggioss como la alcaldesa, Ruby Rodríguez coinciden en que la EPS Grau ya no debe estar en manos de la Junta de Acreedores; sin embargo discrepan en manos de quién debe recaer su administración, ya que ambos quieren tener el mando.
Javier Atkins sostiene que la EPS Grau funcione como una “Asociación Pública Privada” donde se puedan invertir 300 mil de dólares en los tres primeros años; sin embargo, la alcaldesa consideró que primero debe retornar a manos de la comuna y luego, tras un consenso de los regidores y autoridades, decidir si la empresa se da a concesión o que funcione como patronato, al estilo del directorio de la Caja Municipal.
Lo cierto es que mientras más se demore la toma de una decisión de quien o cual es el mejor operador para la EPS Grau, los usuarios seguiremos sufriendo del mal servicio. A continuación les presentamos un detallado informe sobre la situación de la EPS Grau
¿Qué es la ESP Grau?
La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. es una empresa municipal de derecho privado, constituida como sociedad anónima con autonomía administrativa, técnica y económica. Está conformada por cinco municipalidades provinciales y veinte distritales comprendidas dentro del departamento de Piura, donde la Entidad ejerce su jurisdicción.
El objeto social de la EPS GRAU S.A., es la prestación de los servicios de producción y distribución de agua potable; recolección, tratamiento y disposición del alcantarillado sanitario y pluvial y, el servicio de disposición sanitaria de excretas, sistema de letrinas y fosas sépticas en el ámbito de las ciudades de Piura, Sullana, Talara, Paita y Chulucanas – Morropón del Departamento de Piura...
El 06 de noviembre del 2000 la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI con Resolución Nº 303-2000/CRP-PIURA, declaró de oficio el estado de insolvencia de la EPS GRAU S.A., y el 16 de febrero del año 2001 es confirmada por este mismo organismo, a través de la Resolución Nº 0110-2001-TDC-INDECOPI.
Dentro del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI-TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial, el 19 de marzo del año 2001 se publicó la Declaratoria de Insolvencia de la EPS GRAU S.A., y como acción siguiente, se convocó a la Junta de Acreedores para los días 12, 17 y 20 de julio del año 2001, en primera, segunda y tercera convocatoria.
Reunida la Junta de Acreedores, el 12 de julio del 2001, y de acuerdo a sus facultades, declaró la continuación de la actividad de la Entidad dentro de un proceso de reestructuración patrimonial, determinando un régimen de Administración Mixta, delegando sus funciones, de acuerdo a Ley, a un Comité de Junta de Acreedores. Bajo este Proceso de Reestructuración Patrimonial, la Entidad ha continuado brindando sus servicios en el ámbito de su jurisdicción, dada su condición de empresa única en la captación, almacenamiento, tratamiento y distribución del agua potable, así como en la evacuación y mejor disposición de las aguas residuales
Junta de accionistas
Actualmente la Junta de Accionistas de la EPS, conformada por la Municipalidad Provincial Piura, Municipalidad Provincial Chulucanas – Morropón, Municipalidad Provincial Paita, Municipalidad Provincial Sullana, Municipalidad Provincial Talara, Municipalidad Distrital Castilla, Municipalidad Distrital Catacaos, Municipalidad Distrital Las Lomas, Municipalidad Distrital Morropón, Municipalidad Distrital Amotape, Municipalidad Distrital El Arenal, Municipalidad Distrital Pueblo Nuevo de Colán, Municipalidad Distrital La Huaca, Municipalidad Distrital Tamarindo, Municipalidad Distrital Vichayal, Municipalidad Distrital Bellavista, Municipalidad Distrital Lancones, Municipalidad Distrital Marcavelica, Municipalidad Distrital Querecotillo, Municipalidad Distrital Salitral, Municipalidad Distrital El Alto, Municipalidad Distrital La Brea, Municipalidad Distrital Lobitos, Municipalidad Distrital Los Órganos, Municipalidad Distrital Máncora.
Sin embargo es preciso acentuar que las municipalidades antes mencionadas tienen suspendidas sus facultades por el proceso de reestructuración patrimonial.
Inicio del procedimiento concursal
La EPS GRAU S.A. es una empresa municipal de derecho privado que se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), la Ley de la Actividad Empresarial del Estado (Ley 24948), la Ley General de Sociedades (Ley 26887), la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley 26338) y su reglamento (D.S. 009-95-PRES), sus estatutos, su Reglamento de Prestación de Servicios, el TUO de las normas con rango de Ley para la promoción de la inversión privada en los servicios públicos (D.S. 059-96-PCM), su reglamento (D.S. 060-96-PCM), la Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) y demás normas pertinentes.
En el mes de marzo del año 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial de INDECOPI admitió el pedido de la Junta General de Accionistas de la EPS GRAU S.A. de acogerse al Procedimiento Transitorio regulado por el D.U. Nº 064-99.
El 16 de octubre del año 2000 se instala Junta de Acreedores y se conformó el Comité Transitorio de Créditos, el cual, en acuerdo con los acreedores, decide no aprobar El Plan de Saneamiento presentado por la EPS Grau S.A. Por este motivo, INDECOPI procedió a declarar, de oficio, el estado de insolvencia de dicha empresa mediante la Resolución Nº 303-2000/CRP-PIURA fechada el 6 de noviembre del año 2000, la cual fue confirmada con la Resolución Nº 110-2001/TDC-INDECOPI, de fecha 16 de febrero del año 2001.El 19 de marzo de 2001, se publicó en El Peruano la declaratoria de insolvencia de la EPS GRAU S.A.
Con fecha 12 de julio de 2001, se reunió la Junta de Acreedores de la EPS GRAU S.A., en la que, entre otros asuntos, se decidió la reestructuración patrimonial de dicha empresa.
El 04 de diciembre de 2003 la Comisión de Procedimientos concursales de INDECOPI PIURA convoca a Junta de Acreedores para los días 12 y 15 de enero 2004 (Primera y Segunda Convocatoria respectivamente) para tratar, entre otros temas, la aprobación del Plan de Reestructuración de EPS Grau S.A.
El día 15 de enero de 2,004 se aprobó, en segunda convocatoria, el Plan de Reestructuración Patrimonial, el mismo que fue suscrito por el Presidente de la Junta de Acreedores y por el representante de la Administración Mixta.
En marzo del año 2007, la Junta de Acreedores de EPS GRAU S.A, aprobó la Cuarta Modificatoria del Plan de Reestructuración de acuerdo a lo indicado por el Art. 66° de la Ley General del Sistema Concursal Ley 27809, el mismo que considera el pago del 100% de la deuda reconocida entre los años 2 y 24. También se establece una provisión para la deuda no reconocida en el mismo año 24 y para la contingente entre los años 25 y 30.
La empresa actualmente tiene deudas de carácter concursal o estructural de diferente naturaleza, las mismas que se detallan en el cuadro anexo, contemplado en el Plan de Reestructuración Patrimonial.
Es necesario precisar que EPS GRAU S.A. viene cumpliendo semestralmente con lo establecido en el Plan de Reestructuración Patrimonial respecto a los pagos de la Deuda Concursal de naturaleza laboral.
Junta de acreedores
La Alta Dirección de la EPS GRAU SA dentro del marco de reestructuración patrimonial se encuentra conformada por la Junta de Acreedores, El Comité Delegado de la Junta de Acreedores y el Directorio.
El lunes 15 de marzo de 2010 en el Auditorio de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, se llevó a cabo la Junta de Acreedores convocada en el diario El Peruano del 26.02.2010; reunión en la que se eligió al nuevo Presidente de la Junta de Acreedores de la EPS GRAU S.A, quedando conformado la Junta de Acreedores y del Comité Delegado, como sigue:
Presidente: Abg.Daniel Rondon Machaca
Representante de las Acreencias del Estado por concepto de Créditos Directos y Contribuciones Reembolsables en Obras de Saneamiento.
Vice-Presidente: Abg. Edwin Lercanaqué Molina
Representante de los Créditos Tributarios-SUNAT.
En esta misma reunión quedó conformado el nuevo Comité Delegado como sigue:
Presidente: Abg. Daniel Rondon Machaca
Representante de las Acreencias del Estado por Créditos Directos y Contribuciones Reembolsables en Obras de Saneamiento.
Miembros:
Abg. Edwin Lecarnaqué Molina
Representante de Créditos Tributarios- SUNAT
Sr. Gerardo Vásquez Castillo
Representante de la AFP PROFUTURO
Lic. Luis F. Carrasco Zurita
Representante de Créditos laborales de la EPS GRAU S.A
El Directorio de la EPS GRAU esta integrado por:
Presidente: Ing. José Luis Becerra Silva
Miembros CPC Carmen Ortiz Basauri. Ing. Juan Herrán Peralta. Abog. Daniel Rondon Machaca
Fuente: Portal de la EPS GRAU SA/
(Artículo publicado en la la edición impresa del quincenario "EL TALLÁN" N° 41, Sullana primera quincena de febrero del 2011)
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