miércoles, 4 de julio de 2012

FUERON ENGAÑADOS… FUE SÓLO PROSELITISMO

Terrenos invadidos son de propiedad privada. Certificados de posesión entregados no tienen valor de acuerdo a ley 
Sullana. Simplemente fueron engañados. De acuerdo a la Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, los certificados de posesión entregados por la Municipalidad de Sullana en la zona denominada “Ampliación del asentamiento humano Jesús María” y Parque de La Amistad, no tienen valor. En igual situación están los certificados de posesión entregados en las demás invasiones realizadas a terrenos de propiedad privada.
En primer lugar, cabe precisar que es objeto de la mencionada ley, declarar de interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto a los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de “propiedad estatal” con fines de vivienda, en ninguna parte dice “terrenos de propiedad privada”.
Asimismo en el artículo 2 de la mencionada en lo referente al “Ambito de Aplicación” se indica claramente que “la Ley comprende a aquellas propiedades informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2001”. 
¿Qué dice la ley sobre los terrenos privados?
Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales y Urbanizaciones Populares, en el artículo 10 inciso 1 señala: “Durante las acciones de formalización de la propiedad informal, a que se refiere la presente Ley, que se encuentren en terrenos de propiedad privada, las municipalidades provinciales “sólo” podrán propiciar los procesos de conciliación entre titulares del derecho de propiedad y ocupantes, salvo los casos de regularización del tracto sucesivo o de prescripción adquisitiva de dominio, los que se inician administrativamente ante las municipalidades provinciales”, en ese sentido el alcalde y los funcionarios pueden ser denunciados por el ilícito de haber otorgado Certificados de Posesión de terrenos que son de propiedad privada. 
No respetaron que era propiedad privada
Al respecto, Santos Ismael Córdova Adrianzen, propietario de un terreno de 5.60 has. en Cineaguillo Sur de acuerdo a ficha registral N° 10,527 y Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N° 039 del Ministerio de Agricultura,  denunció que funcionarios del área de Catastro Urbano de la Municipalidad de Sullana en evidente campaña electorera irrumpieron en el terreno de su propiedad, levantaron un estrado y procedieron a la entrega de certificados de posesión.
Según da cuenta Córdova Adrianzen, su terreno está ubicado a inmediaciones del asentamiento humano Jesús María, el mismo que ha sido invadido por una grupo de familias, con las que viene sosteniendo un litigio para desalojarlas, “lo cual es de conocimiento del alcalde, puesto que con fecha 20 de febrero de este año le hice llegar un escrito haciéndole conocer lo sucedido y que se abstenga de estar haciendo visitas a los invasores para empadronarlos”. 
Denuncia penal
Al no encontrar respuesta, si no, mas bien que se había procedido hacer la entrega de certificados de posesión en una evidente campaña electorera, Córdova Adrianzén, ha formulado denuncia penal contra el alcalde Jaime Bardales Ruiz, funcionarios del Area de Catastro Urbano y todos los participaron el 21 de agosto en la ceremonia de entrega certificados de posesión de su terreno, “por evidente abuso de autoridad, puesto que estamos en un estado de derecho, y ninguna autoridad por mas envestidura que tenga puede expedir certificados de posesión en una propiedad privada”. 
Parque de La Amistad
Otro caso muy sonado en Sullana, es la invasión al terreno del parque de La Amistad, ya que la municipalidad desconoció sus propios planos donde el terreno no es zona de expansión urbana, sino de recreación, y se establece como “zona de riesgo” pues es relleno de una cangrejera sucedida en 1983 y 1998. A parte de ello el 50 % del terreno invadido tiene dueño, es de propiedad privada.
Según información proporcionada, en la municipalidad saben y conocen de los documentos que avalan dicha propiedad, pues se ingresaron a la comuna, mucho antes de la dación de los cuestionadísimos Certificados de Posesión. La historia de propiedad se remonta al 20 de Octubre de 1942, mediante compra venta de acciones y derechos hereditarios con minuta 1032, según consta en el Archivo Regional de Piura con el Testimonio de Escritura Pública de Ratificación de compra venta N° 4435 a fojas 4318 del 14 de Setiembre de 1954 ante el extinto notario Álvaro L. Mendoza a favor de Petronila Nole Girón de Gonzales. Así lo hace constar el documento que rubrica, sella y firma Nelly Chunga de Merino, directora del Archivo Regional de Piura, quien incluso hace expresa constancia que doña Pelagia Gonzales de Campoverde, hija de la extinta propietaria, está autorizada para inscribir en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) el Testimonio de Escritura Pública.
Según el Plano de Localización, el Plano Perimétrico y la memoria descriptiva, las medidas y linderos del predio urbano según sus coordenadas georeferenciadas se trata de un rectángulo de 125 varas ¾ por 70 varas. Dicho en medidas actuales se trata de 78.375m x 58.52m. Haciendo un perímetro de 273.79 metros lineales y un área de 4585.02 metros cuadrados. 
(Nota de prensa publicada en el quincenario EL TALLÁN INFORMA, Año VI - Edición Nº 34  - Sullana, octubre del 2010)


INFORME DE CONTRALORÍA NO HA SIDO ELEVADO AL PLENO DEL CONCEJO

Alcalde Bardales podría ser denunciado por el delito de omisión al acto funcional 

Sullana. A pesar de las recomendaciones hechas por la Contraloría General de la República, que el informe emitido por esa entidad donde se da a conocer que hay responsabilidades en la selección y ejecución de obras, debió ser elevado al pleno del Concejo a fin de que se dispongan las acciones que resulten pertinente en torno a las responsabilidades administrativas que pudiera tener el alcalde Jaime Bardales o regidores, así como funcionarios involucrados en relación a los obras auditadas en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la fecha esto no se cumple.
Al respecto el regidor Oscar Cornejo, dio a conocer que el mismo día que llegaron los funcionarios de la Contraloría General con el informe sobre lo auditado, se iba a desarrollar una sesión de concejo, sin embargo el alcalde no consideró como punto de agenda el informe de Contraloría, “en vista que no lo ha hecho le he pedido explicación al respecto y le he hecho ver esta incurriendo en el delito de omisión de acto funcional”.
Dijo que el alcalde Jaime Bardales tenía 15 días para informar al concejo sobre el informe de Contraloría, “ya han pasado varios meses y no se ha hecho ¿Por qué no lo ha hecho?, ¿Por qué no acotó la recomendación?, todos saben que estaba inmerso en un proceso electoral y esto le haría mucho daño”.
Dijo que el alcalde no solo no ha informado al pleno del concejo sobre el informe sino que tampoco ha implementado las acciones contra los funcionarios en los cuales la Contraloría ha encontrado responsabilidades.
Como es de conocimiento, a través del informe N°280-2010-CG/ORPI-EF. la Contraloría General de la República, dio a conocer que encontró responsabilidades administra- tivas en funcionarios de la Municipalidad de Sullana con respecto a los procesos de selección, ejecución y recep- ción de las obras “Construcción del puente Héroes del Ce- nepa”, “Culminación y construcción del Centro de Conven- ciones I etapa”, “Construcción del puente Integración Sullana-Bellavista”, “Construcción y Equipamiento de la I. E. N 18 “Fe y Alegría nivel Inicial AH Nueve de Octubre IV etapa”, y “Mejoramiento, Ampliación y Equipamiento del Nivel Secundario de la I.E. José Cardó, Barrio Leticia, Sullana II etapa, ejecutadas por la comuna chirense.
En tal sentido la Contraloría recomendó, que el presen- te informe sea puesto de conocimiento del pleno del con- cejo, a fin de que se dispongan las acciones que resulten pertinente en torno a las responsabilidades administrativas que pudiera tener el alcalde Jaime Bardales o regidores involucrados en relación a los obras auditadas en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo la Contraloría General de la República, recomienda que el alcalde, efectivice las acciones para el deslinde de responsabilidades administrativas y disciplinarias que corresponden aplicar a los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores que estén relacionados con los hechos comprendidos en las observaciones a las obras auditadas.
Asimismo, Contraloría General, recomienda que el alcade, disponga que el comité especial, antes de admitir propuestas verifique que estas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases administrativas. Asimismo que se verifique que las propuestas cumplan con la documentación requerida.
Otra recomendación que le hace la Contraloría a Jaime Bardales, es que disponga que una vez cancelado el monto de 169 mil 889.51nuevos soles referente al Laudo Arbitral a favor del Consorcio Pirámide JL Ingeniería y Servicios SAC, se identifique a los funcionarios responsables y se inicie las acciones pertinentes para recuperar el perjuicio económico de 114 mil 344.13 nuevos soles en contra de municipalidad. 

(Nota de prensa publicada en el quincenario EL TALLÁN INFORMA, Año VI - Edición Nº 33  - Sullana, setiembre del 2010)