domingo, 9 de junio de 2013

SOLICITAN VACANCIA DEL ALCALDE DE SULLANA CON PRUEBAS CONTUNDENTES

Jurado Nacional de Elecciones exige pronunciamiento de la asamblea municipal

El ciudadano Álvaro Castillo Zapata, al amparo del artículo 2º, inc. 20º de la constitución política del Perú y del artículo 23º de la ley Nº27972 viene solicitando VACANCIA DE CARGO DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, Lic. Jorge Camino Calle, supuestamente por haber  incurrido en causal RESTRICCIÓN DE CONTRATO prevista en el artículo 22º inciso 9, concordante con el artículo 63º de la ley orgánica de municipalidades.
Conversamos con el Sr. Álvaro Castillo al respecto y nos manifiesta lo siguiente:
EL TALLÁN (ETI).- ¿En qué se fundamenta su pedido de vacancia contra el alcalde Sr. Camino Calle?.
ALAVARO CASTILLO ZAPATA (ACZ).- Las leyes y disposiciones en el país regulan la actuación de las autoridades del país y estos funcionarios están en la obligación de respetarlas y en el caso de las autoridades edilicias, salvaguardar el patrimonio municipal. En este sentido la municipalidad de Sullana con fecha 03-10-2012 otorga la buena pro para la ejecución del colector “San Miguel” desde la calle Jaramillo a la cámara de bombeo en Bellavista a la empresa constructora CEBA con una adjudicación  de S/.11’241,743.25, formalizándose mediante contrato Nº 01l2-2012/MPS-GAJ realizado el día 22-10-2012, ojo con estas dos fechas: la otorgación de la buena pro y la firma del contrato. De acuerdo a lo dispuesto en dicho contrato se le otorgó un adelanto del 20% que asciende a S/.2’248,348.65.  Aquí viene la primera infracción que se especifica claramente en la ley de contrataciones del Estado, que señala en su artículo 148º  que establece los plazos y procedimiento para suscribir el contrato, según el numeral 1º dice que una vez designado al ganador de la buena pro, en un plazo no mayor de 2 días se deberá convocar al postor ganador, el mismo que debe presentarse en un plazo mínimo de 5 días y no más de 10 días. En consecuencia, la buena pro se conoció con fecha 03.10.2012, pero recién se formaliza el contrato el 22.10.2012, cuando debió firmarse el contrato, máximo el 15-10-2012, es decir, se firma irregularmente con más de 7 días de vencido el plazo para la firma del contrato. Está irregularidad es sancionada en el inciso 2 de la ley de contrataciones que precisa que si el postor ganador no se presenta dentro del plazo otorgado perderá automáticamente la buena pro y se convocará a quien ocupara el segundo puesto con los plazos anteriormente estipulados de acuerdo a ley. Entonces, el alcalde debió declarar nula dicha licitación porque se firma el contrato el 22 de octubre del año pasado, es decir con más de 10 día hábiles de acuerdo a ley.
(ETI).- Pero, esto está bien claro, la ley es precisa, la empresa no se presenta en el plazo requerido de 10 días, se presenta a firmar el contrato 6 ó 7 días después de lo que señala la ley, en todo caso, aquí la responsabilidad exclusiva es del comité de adjudicación y del alcalde, como jefe de portafolio, por avalar esta irregularidad, creo que el Jurado Nacional de Elecciones actúa transparentemente, con esta irregularidad bastaría para sancionar la vacancia ¿no cree Ud.?
Alcalde de Sullana, Jorge Camino Calle
(ACZ).- Evidentemente como dice Ud. y como se  fundamenta nuestra petición de vacancia, creo que los regidores ni el Jurado tendrían ni para qué seguir leyendo este documento, porque el alcalde conoce la ley y debió estar advertido por el comité de adjudicación de esta irregularidad, si es que no fue a propósito, debiendo haber decidido la anulación de la licitación. Sin embargo aquí se ha violentado la ley de contrataciones D.L. 1017 y su reglamento.  No lo hizo, sus motivos tendrá…
(ETI).- El otro punto es el tema de la inhabilitación de  la constructora CEBA por parte de la OSCE…
Esta irregularidad es contundente para que el alcalde sea sancionado con vacancia.  Las cartas de la OSCE son definitivas demostrando que CEBA está inhabilitada en dos ocasiones y una de ellas colisionaba con la fecha de la firma del contrato. La ley especifica que para que una empresa contrate con un organismo público, como la municipalidad, no debe tener proceso de inhabilitación. La ley dice: “la solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la buena pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho”…
(ETI).-  y esto qué significa…
(ACZ).- Si, el Organismo supervisor de contratos del Estado –OSCE- sanciona a CEBA con una inhabilitación que se reinicia el 16 de octubre del 2012 y terminaría el 28 de febrero del 2013, consecuencia de un proceso seguido por el Estado desde el 2008. Sin embargo el contrato fue firmado 22 de octubre del 2012, cuando CEBA estaba inhabilitada, pero el alcalde Camino hace valer una habilitación de CEBA de fecha 14 de setiembre del 2012, ambos, el alcalde y CEBA tenían conocimiento de esto, consumándose una segunda irregularidad en perjuicio del Estado, en este caso contra la municipalidad de Sullana. El alcalde de esta manera ha violentado el artículo 63º de la ley orgánica de municipalidades.
(ETI).- ¿Todas estas irregularidades están respaldadas con documentos?
Álvaro Castillo Zapata
(ACZ).- Por supuesto, todo lo que aquí se dice está respaldado con documentos probatorios que hemos adjuntado al Jurado Nacional de Elecciones. Yo he presentado al despacho de la alcaldía dos documentos para que la asamblea vea esto en sesión de consejo y emita un pronunciamiento, pero no he tenido respuesta. Aquí hay un conflicto de intereses existente en beneficiar a la empresa CEBA S.A. en perjuicio de la municipalidad, por lo tanto, con las pruebas presentadas amerita la declaración de vacancia de parte del concejo municipal y declarar nulidad del contrato debiendo de proceder de acuerdo a ley para la protección de los bienes patrimoniales.
(ETI).- Entonces, al no haber obtenido respuesta de los dos oficios que envió al despacho de alcaldía ¿qué hizo Ud.?
(ACZ).- Es probable que los regidores no se pronuncien a favor de la defensa de los bienes patrimoniales municipales, lo que significaría vacar a su alcalde, porque resulta evidente que el alcalde permitió la contratación con la empresa CEBA S.A. se realizara sin considerar lo dispuesto por la ley de contrataciones del estado y su reglamento como es su competencia y obligación, por lo que se debe considerar que el alcalde Camino se encuentra incurso en la causal señalada debiendo declararse vacancia por estar comprometido en lo dispuesto en el art. 63 ley orgánica de municipalidades cuya finalidad es evitar el “aprovechamiento del cargo en beneficio de un interés particular contrario al interés municipal”. En vista que no he obtenido respuesta de la municipalidad, con fecha 3 de abril del 2013 he presentado la solicitud de vacancia al Jurado Nacional de Elecciones. Ahora, se dé o no la vacancia, considero que esta irregularidad cometida en agravio de la municipalidad, será puesta a disposición de la Contraloría General de la República para los fines de ley, también informar al Ministerio Público y otros organismos como la Defensoría del Pueblo.
(ETI).- ¿Cuál ha sido la respuesta del Jurado Nacional de Elecciones?
(ACZ).- Dada la contundencia de las pruebas y otros documentos presentados, en total son 13, entre fundamentos jurídicos, medios probatorios y otros anexos, el Jurado ha procedido de acuerdo a ley, remitiendo la solicitud de vacancia al despacho de alcaldía, pidiendo se vea en sesión de asamblea municipal. Se ha fijado la asamblea extraordinaria para el 10 de junio del 2013, donde en asamblea municipal extraordinaria los regidores decidirán lo referente a la vacancia…
(ETI).- Nunca por nunca los regidores del alcalde Camino acordarían su vacancia.
(ACZ).- Está visto eso. Sea cual fuere el resultado de lo que se acuerde en la asamblea, la otra parte seguramente apelará la resolución obtenida ante el Jurado. En mi caso, si es acuerdo es en contra de la vacancia, inmediatamente apelaré ante el Jurado Nacional de Elecciones para que se resuelva, dado que los regidores se niegan a reconocer que el alcalde se encuentra en graves problemas en prejuicio de la municipalidad.
(ETI).- Definitivamente Ud. va a apelar, porque ya está visto que los regidores del Sr. Camino no van a votar por la vacancia…
Claro, eso se va a dar y yo voy a apelar, como seguramente lo hará el alcalde si lo vacan, pero para vacarlo los regidores deben apelar a su compromiso con Sullana…
(ETI).- Pero aun así podrían haber ofrecimientos o presiones de algún tipo para que Ud. desista de la apelación si fuera el caso…
(ACZ).- Mire, yo solo no soy, hay todo un equipo atrás mío. Me siento protegido, fortalecido, con muchas personas que se están uniendo cada día más y que se encuentran en contra de esta gente por los malos manejos que vienen realizando, entonces, cualquier presión que tenga lo comunico o puedo pedir garantías para mi vida, mi familia, y hasta la de mis amigos…
(ETI).- Entonces Ud. irá hasta las últimas consecuencias. Porque ya está visto que Ud. tendrá que apelar…
(ACZ).-  Claro hasta las últimas consecuencias y si salgo derrotado en el Jurado es por algo… porque el mismo Jurado en la resolución 171 está centrando el artículo 63 de la ley orgánica de municipalidades como un conflicto de intereses. No pueden contratar con una empresa que está prohibida de contratar. Ahí está el problema y el punto 25 de esta resolución es bien claro, clarísimo, y pienso que el Jurado no se va a ir contra artículo, de conflicto de intereses…
(ETI).- Si Ud. quisiera agregar algo más…
(ACZ).- Invitar a todos para el 10 de junio donde se va discutir la solicitud de vacancia solicitada por mí. Muchas gracias.
(La asamblea municipal que discutirá este caso se efectuará en el salón de actos “Salaverry” de la municipalidad de Sullana el día lunes 10 de junio a partir de las 4 de la tarde. Quienes quieran asistir, porten su DNI que le exigirán antes de entrar al recinto)
(Artículo publicado en el quincenario EL TALLÁN INFORMA, Año VII - Edición Nº 80 - Sullana, primera quincena de junio del 2013)

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