domingo, 1 de septiembre de 2013

¿PROVINCIA DE SULLANA CON NUEVO ALCALDE?

Alcalde provincial de Sullana,
don Jorge Camino Calle
El 3 de setiembre resolverán pedido de vacancia.
Este martes 3 de setiembre, en la última audiencia programada por el Jurado Nacional de Elecciones, se dictará sentencia definitiva referente a la causal de vacancia interpuesta por el demandante Alvaro Castillo Zapata contra el alcalde provincial de Sullana, don Jorge Camino Calle, supuestamente por la causal de haberse firmado un contrato fuera de los límites permitidos por la ley de contrataciones.
Ya todo el procedimiento del pedido de vacancia quedó agotado de acuerdo a ley y ante la última apelación de Castillo Zapata ante el JNE, será esta institución quien finalmente dicte la sentencia final a favor o en contra del alcalde sullanero

EL PEDIDO DE VACANCIA
Alvaro Castillo fundamenta su pedido de vacancia, diciendo que las leyes y disposiciones en el país regulan la actuación de las autoridades del país y estos funcionarios están en la obligación de respetarlas y en el caso de las autoridades edilicias, salvaguardar el patrimonio municipal. En este sentido la municipalidad de Sullana con fecha 03-10-2012 otorga la buena pro para la ejecución del colector “San Miguel” desde la calle Jaramillo a la cámara de bombeo en Bellavista a la empresa constructora CEBA con una adjudicación  de S/.11’241,743.25, formalizándose mediante contrato Nº 01l2-2012/MPS-GAJ realizado el día 22-10-2012, ojo con estas dos fechas: la otorgación de la buena pro y la firma del contrato. De acuerdo a lo dispuesto en dicho contrato se le otorgó un adelanto del 20% que asciende a S/.2’248,348.65. Aquí viene la primera infracción que se especifica claramente en la ley de contrataciones del Estado, que señala en su artículo 148º  que establece los plazos y procedimiento para suscribir el contrato, según el numeral 1º dice que una vez designado al ganador de la buena pro, en un plazo no mayor de 2 días se deberá convocar al postor ganador, el mismo que debe presentarse en un plazo mínimo de 5 días y no más de 10 días. En consecuencia, la buena pro se conoció con fecha 03.10.2012, pero recién se formaliza el contrato el 22.10.2012, cuando debió firmarse el contrato, máximo el 15-10-2012, es decir, se firma irregularmente con más de 7 días de vencido el plazo para la firma del contrato. Está irregularidad es sancionada en el inciso 2 de la ley de contrataciones que precisa que si el postor ganador no se presenta dentro del plazo otorgado perderá automáticamente la buena pro y se convocará a quien ocupara el segundo puesto con los plazos anteriormente estipulados de acuerdo a ley. Entonces, el alcalde debió declarar nula dicha licitación porque se firma el contrato el 22 de octubre del año pasado, es decir con más de 10 día hábiles de acuerdo a ley.

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