Alcalde provincial de Sullana, don Jorge Camino Calle |
Este martes 3 de setiembre, en la
última audiencia programada por el Jurado Nacional de Elecciones, se dictará
sentencia definitiva referente a la causal de vacancia interpuesta por el
demandante Alvaro Castillo Zapata contra el alcalde provincial de Sullana, don
Jorge Camino Calle, supuestamente por la causal de haberse firmado un contrato
fuera de los límites permitidos por la ley de contrataciones.
Ya todo el procedimiento del pedido de
vacancia quedó agotado de acuerdo a ley y ante la última apelación de Castillo
Zapata ante el JNE, será esta institución quien finalmente dicte la sentencia
final a favor o en contra del alcalde sullanero
EL
PEDIDO DE VACANCIA
Alvaro Castillo fundamenta su pedido
de vacancia, diciendo que las leyes y disposiciones en el país regulan la
actuación de las autoridades del país y estos funcionarios están en la
obligación de respetarlas y en el caso de las autoridades edilicias,
salvaguardar el patrimonio municipal. En este sentido la municipalidad de
Sullana con fecha 03-10-2012 otorga la buena pro para la ejecución del colector
“San Miguel” desde la calle Jaramillo a la cámara de bombeo en Bellavista a la
empresa constructora CEBA con una adjudicación
de S/.11’241,743.25, formalizándose mediante contrato Nº
01l2-2012/MPS-GAJ realizado el día 22-10-2012, ojo con estas dos fechas: la
otorgación de la buena pro y la firma del contrato. De acuerdo a lo dispuesto
en dicho contrato se le otorgó un adelanto del 20% que asciende a
S/.2’248,348.65. Aquí viene la primera infracción que se especifica claramente
en la ley de contrataciones del Estado, que señala en su artículo 148º que establece los plazos y procedimiento para
suscribir el contrato, según el numeral 1º dice que una vez designado al
ganador de la buena pro, en un plazo no mayor de 2 días se deberá convocar al
postor ganador, el mismo que debe presentarse en un plazo mínimo de 5 días y no
más de 10 días. En consecuencia, la buena pro se conoció con fecha 03.10.2012,
pero recién se formaliza el contrato el 22.10.2012, cuando debió firmarse el
contrato, máximo el 15-10-2012, es decir, se firma irregularmente con más de 7
días de vencido el plazo para la firma del contrato. Está irregularidad es
sancionada en el inciso 2 de la ley de contrataciones que precisa que si el
postor ganador no se presenta dentro del plazo otorgado perderá automáticamente
la buena pro y se convocará a quien ocupara el segundo puesto con los plazos
anteriormente estipulados de acuerdo a ley. Entonces, el alcalde debió declarar
nula dicha licitación porque se firma el contrato el 22 de octubre del año
pasado, es decir con más de 10 día hábiles de acuerdo a ley.
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