sábado, 5 de marzo de 2011

EPS GRAU: legalidad e ignorancia

El problema de la EPS GRAU es legal de gestión y de ignorancia por parte de quienes tomen decisiones
La ex presidenta del directorio de la EPS Grau, Gregoria Zapata, señaló que la entidad prestadora de servicios de saneamiento Grau sociedad anónima - EPS Grau S.A. es una empresa municipal de derecho privado, constituida como sociedad anónima con autonomía administrativa, técnica y económica. La misma que está conformada por cinco municipalidades provinciales y veinte distritales, “EPS Grau es una empresa municipal de derecho privado que se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades (ley 27972), la ley de la Actividad Empresarial del Estado (ley 24948), la Ley General de Sociedades (ley 26887), la Ley General de Servicios de Saneamiento (ley 26338) y su reglamento (DS. 009-95-pres), sus estatutos, su reglamento de prestación de servicios, el TUO de las normas con rango de ley para la promoción de la inversión privada en los servicios públicos (D.S.. 059-96-pcm), su reglamento (D.S.. 060-96-pcm), la Ley General del Sistema Concursal ley 27809” expresó.
Indicó que el año 2007, la junta de acreedores de EPS Grau, aprobó la cuarta modificatoria del plan de reestructuración de acuerdo a lo indicado por el art. 66° de la ley General del Sistema Concursal ley 27809, el mismo que considera el pago del 100% de la deuda reconocida entre los años 2 y 24, asimismo, dijo, se estableció una provisión para la deuda no reconocida en el mismo año 24 y para la contingente entre los años 25 y 30 concursal (ley 27809), “de acuerdo a las informaciones oficiales las acreencias laborales deben ser canceladas totalmente el año 2011, las acreencias comerciales correspondientes a la banca privada y acreedores privados menores se han cancelado por lo menos en un gran porcentaje por no decir pagado toda la deuda, quedando pendiente las acreencias con el estado que aproximadamente son 260,000 millones, o que conforman el 86% del total de la deuda, para ser pagadas en 24 0 30 años” expresó. Enfatizó que si existiera voluntad política por parte del Estado, esto se resuelve de un plumazo mediante decreto supremo, capitalizando la deuda que se tiene con él a favor de los municipios provinciales y distritales que conforman la sociedad, en la misma proporción de accionario que posee cada una de ellos, “ejemplos de esta voluntad política existen muchos, hace algunos días se capitalizó la deuda con el Estado a favor de los trabajadores azucareros” acotó.
Qué hacer para recuperar la EPS Grau

Escenario uno: “recuperarla para el gobierno regional”
a).-
El Estado deberá capitalizar la deuda a favor el gobierno regional, aquí no procede trasferencia de titularidad de acreencias, porque seria un engaña muchachos, solo se cambiaria de nombre del principal acreedor: Fonavi por Gobierno Regional, porque la deuda no se extingue y no saldríamos de la protección del Estado a la que estamos sometidos gracias a la Ley Concursal 27809 y el Gobierno Regional igual tendría que cancelar la deuda del Fonavi al gobierno central
b).- Si el estado capitaliza la deuda a favor del Gobierno Regional, se deberá hacer mediante ley o decreto de urgencia, estableciendo el ámbito de esta nueva empresa regional, especificando qué provincias y distritos la conforman, los mismos que mediante acuerdo municipal deberán decidir si se incorporan o no a la nueva empresa regional, tan igual como sucedió el año 1996 ante la publicación de la Ley General de Saneamiento, en la que dejamos de ser E.R.L. y nos convertimos en S.A. de conformidad a la ley 26338 Ley General de Saneamiento.
c).- Esta nueva empresa regional atípica. seria la primera en todo el país, debe ser creada por ley, decreto supremo o decreto de urgencia, con régimen de excepción, porque de lo contrario estaría violando la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la prestación de los servicios básicos es obligación de los gobiernos locales, la Constitución Política del Estado que de igual manera señala que la prestación de los servicios es responsabilidad de los gobiernos locales, la Ley General de Saneamiento y demás disposiciones complementarias en materia de saneamiento.
d).- El Gobierno Regional, por tener el 86% del accionario gracias a la capitalización a su favor, por si mismo, tan solo con su voto, sin necesidad de contar con los votos de los gobiernos locales, podría elegir el directorio, designar a los funcionarios y/ o gerentes , acodar el modelo de gestión empresarial: privatización, concesión, asociación publico privado, empresariado del estado etc.

Riesgos
Gregoria Zapata explicó que el riesgo es este escenario, es que en el proceso de consulta a los municipios provinciales y distritales quienes deberán tomar los acuerdos municipales respectivo, para incorporarse a la nueva empresa regional, cualquiera de ellos puede decidir no hacerlo y tiene todo el espacio libre de acuerdo a la ley general de saneamiento y su reglamento para crear y conformar su propia empresa provincial, como sucedió con Junín que en el proceso de consulta el año 1996, cada provincia decidió no formar parte de la Seda Huancayo (que era de ámbito regional) y formaron sus propias empresas provinciales, creándose : Seda Tarma, Seda Merced Chancahamayo, Seda Junín , Seda Huancayo.

Escenario dos: “Recuperarla para los municipios distritales y provinciales”
a.-
El estado deberá capitalizar la deuda a favor de los municipios provinciales y distritales de conformidad a la ley general de sociedades en proporción al accionariado que cada uno posee. Ejemplo: Piura tiene aproximadamente el 38 % del accionariado en consecuencia le corresponde una capitalización en esa proporción, Sullana el 23 % y así sucesivamente
b.- Los representantes legales de cada municipio recuperan sus facultades para designar al nuevo directorio cumpliendo lo dispuesto en el D.S. 010 del 2007, en el que el directorio deberá ser integrado por representantes de los 25 municipios socios (2) y el resto deberán ser designados por instituciones de la sociedad civil, como la Cámara de Comercio, colegios profesionales etc.
c.- Después de recuperada la EPS Grau S.A, los accionistas, llámese municipios podrán determinar el modelo de participación de inversión privada en EPS Grau o el modelo empresarial a seguir.

Riesgos
En este caso, Gregoria Zapata explicó que si no se aplica el Decreto Supremo 010 del 2007, existe el temor de una eminente politización de la EPS.
La ex presidenta del directorio de la EPS Grau, señaló que le preocupa que el gobierno no quiera capitalizar la deuda a favor del gobierno regional ni a los gobiernos locales porque todas las empresas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado del país le obligarían hacer lo mismo con ellas, “ya también tienen deudas con el Estado – Fonavi.
La preocupación del gobierno o el que venga, es la devolución de los aportes a los fonavistas, de conformidad a los resultados del referéndum” expresó.

Recomendación
Gregoria Zapata puntualizó que con todos los argumentos en contra, lo mejor de todo es insistir en la capitalización a favor de los municipios provinciales y distritales y lograr salir de la protección de la Ley Concursal, tomar decisiones de manera autónoma e independiente en relación al destino de la EPS, “pero repito, siempre y cuando el Estado capitalice la deuda a favor de los municipios, no hay otra formula legal que lo garantice, aquí no vale capitalización a favor del Gobierno Regional, o transferencia de titularidad de acreencias, porque seria lo mismo, es decir la misma chola con diferente calzón” subrayó.
(Artículo publicado en la edición impresa Nº 42 del "EL TALLÁN INFORMA" segunda quincena de febrero del 2011)

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