Lima, 12 de setiembre de 2013
Que, mediante Ley Nº
29568, se crea la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad
de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la
base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura;
Que, en el artículo 5º
de la precitada Ley, se ha previsto que el Poder Ejecutivo designa mediante la
Presidencia del Consejo de Ministros a la Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional de Frontera, en conformidad con las exigencias previstas en la Ley Nº
23733, Ley Universitaria, y la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), que
faculta su funcionamiento, acorde con su Plan de Desarrollo Institucional
(PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales
existente;
Que, mediante la
Resolución Suprema Nº 258- 2010-PCM, se procedió a designar a los miembros que conformarían
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29658;
Que, se ha visto por
conveniente dar por concluida la Resolución Suprema que se refiere el
considerando precedente, y en consecuencia designar a las personas que asumirán
los citados cargos;
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 29568, Ley que crea la Universidad de Frontera en
Sullana sobre la base de la sede de la universidad Nacional de Piura en dicha
ciudad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los siguientes miembros de la
Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera.
- Manuel Sacramento
Purizaca Benites, Presidente
- Gloria Isabel
Castillo Rosales, Vicepresidenta Académica
- Benjamín Bayona
Ruiz, Vicepresidente Administrativo
Artículo 2.- Designar como miembros de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional de Frontera, a las siguientes:
- Jorge Ricardo Gonzales Castillo, Presidente;
- Carlos Joaquín Larrea Venegas, como Vicepresidente Académico; y,
- Conrrado Sigisfredo Vargas Lynch, como Vicepresidente
Administrativo.
Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente
Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ
MAYOR
Presidente del
Consejo de Ministros
987709-2
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