FUE ÉL QUIEN CREÓ LA PROVINCIA DE SULLANA
Don Augusto Bernardino Leguía Salcedo |
Por eso es que en la presente edición de nuestro periódico,
queremos recordarlo, considerando que en febrero nace y en febrero fallece, que
mejor oportunidad, pues para rendirle un pequeño homenaje.
La biografía de Leguía es muy amplia y en esta oportunidad con el
asesoramiento de nuestro historiador don Miguel Arturo Seminario Ojeda,
presentamos una relación de obras realizadas por su gobierno en el departamento
de Piura.
En el parque de “La Amistad” de la urbanización popular “9 de
Octubre” de Sullana hay un busto de don Augusto Bernardino Leguía Salcedo, y
una calle de la ciudad lleva su nombre.
Según podemos constatar en el libro
“LA LABOR CONSTRUCTIVA DEL PERÚ EN EL GOBIERNO DE AUGUSTO B. LEGUÍA”,
editado en 1930, fueron muchas las obras realizadas por este gobernante
peruano.
La provincia de Sullana se
vio favorecida con diversas obras ejecutadas especialmente en el valle del
Chira, motivando el desarrollo de la agricultura.
DIRECCION DE AGUAS E IRRIGACIÓN
VALLE DEL CHIRA
Este canal, que regaba alrededor de 4,000 hectáreas existentes en
el valle del mismo nombre, fue destruido por las avenidas de 1925, quedando por
esta causa la agricultura en un verdadero estado de ruina. El gobierno entonces
acudió para salvar esa aflictiva situación, disponiendo que el canal fuera no
solo rehabilitado, sino también ensanchando y prolongado, con el objeto de
poner nuevas tierras bajo riego. Fue adquirido del poder de la Peruvian
Corporation, que era la Compañía que lo explotaba, en la suma de Lp. 10,000.00
y se votaron Lp. 256,842.0.14 para las obras.
Las características de la obra son: capacidad del canal, diez
metros cúbicos por segundo; desarrollo en el área rehabilitada, 55 kilómetros;
área nueva granada, 8,000 hectáreas; toma de concreto en el río que se abre en
túnel; obras de defensa y desaguaderos; 12 importantísimos acueductos para
cruzar las diversas quebradas en que se desarrolla el canal; un sifón; dos
túneles y un desarenador.
Con las obras indicadas se va a tener un riego eficiente y fácil
por las condiciones que reúne la ejecución, estando ésta en la actualidad muy
avanzada, para cuyo efecto se ha invertido ya la suma de Lp. 197,199.0.00 hasta
el 30 de junio del presente año.
Por resolución suprema de 19 de noviembre de 1926 se ha dispuesto
que los propietarios de las tierras rehabilitadas para el riego paguen al
Erario, a prorrata, la parte proporcional de la obra que les corresponda, más
un 4% al año en concepto de intereses. El los eriazos regados se va a
establecer la pequeña propiedad agrícola en la forma que se hizo en el
“Imperial”.
ESTABLECIMIENTO DEL RIEGO
EN SECHURA
Este importante distrito agrícola quedó también sin riego por
efecto de los daños causados por las avenidas de 1925. El canal ha sido
completamente restaurado, mejor dicho, se le ha reemplazado por un amplio y
magnifico que funciona con toda regularidad, provisto de una espléndida
bocatoma. Las obras se llevaron a cabo por la Comisión de Irrigación de Piura y
Lambayeque, costando Lp. 6,723.6.72 que el Gobierno aportó en su totalidad, por
tratarse de comunidades que no contaban con los recursos suficientes.
Superficie en que ha sido restablecido el regadío, 8,000 hectáreas.
IRRIGACIONES CONCLUIDAS VALLE
DEL CHIRA
Haciendo uso de plantas de bombeo se ha puesto bajo riego, por
distintas personas y empresas 7,480 hectáreas.
VALLE DE PIURA
Haciendo uso del igual medio se han ganado para la agricultura
7,893 hectáreas
COMPAÑÍA IRRIGADORA
PIURA LIMITADA
Ha irrigado 3,000 hectáreas, mediante el aprovechamiento de las
aguas sobrantes del río Piura.
SOCIEDAD GANADERA DE PABUR
8,000 hectáreas con aguas del mismo río
DISPOSICIONES PERTINENTES
(Relacionadas con agua e irrigación)
- Decreto supremo de 2 de
enero de 1920, que reglamenta el
ejercicio de la pesca en los ríos, lagunas y canales del valle de Sechura,
encargando su control a la Comisión Técnica de Piura.
- Resolución suprema de 14
de setiembre de 1923, ordenando a la
Comisión Técnica de Piura que formule la reglamentación de las aguas de regadío
en el canal del Chira
- Resolución suprema de 28
de diciembre de 1923, ordenando a la
Comisión Técnica de Piura que formule la reglamentación de la aguas de regadío
en el canal de La Esperanza, del valle del Chira.
- Decreto supremo de 2 de
mayo de 1924, reglamentando la
ley N° 4956, que crea un impuesto al algodón que se produce en los valles de
Piura, con el fin de dedicar sus fondos al mejoramiento de los cauces de
regadío.
- Resolución Suprema de 29
de noviembre de 1926, aprobando con el
carácter de definitivo el proyecto de reglamento de distribución de las aguas
del río Piura, después de haber sido puesto en práctica por espacio de 3 años.
OBRAS REALIZADAS POR LAS
COMISIONES TÉCNICAS
Zona de Irrigación del Departamento de Piura. Encauzamiento y
ensanche del río Piura en diversas secciones.
Obras de defensa en este mismo cauce.
Construcción de bocatomas provisionales en los canales de los
valles de Sechura y Catacaos.
Construcción de tomas derivadas de esos mismos canales.
Establecimiento de estaciones de aforo.
Reconstrucción del canal de Monteviejo, Casaraná y Monzoncater.
DIRECCION DE MINAS Y
PETRÓLEO
Creada la Dirección de Minas y Petróleo por Decreto Supremo de 18
de mayo de 1922, ha desenvuelto sus actividades, desde esa fecha, bajo la
jefatura del ingeniero don Alberto Jochamowitz, pudiéndose hacer el siguiente
resumen de la labor desplegada por ella desde su fundación hasta la fecha.
Leyes 4642 y 4928, creando una contribución adicional a los recibos
de contribución con el fin de dedicarla al sostenimiento de las Delegaciones de
Minería, habiendo permitido ya la administración rentada de las Delegaciones
correspondientes a los Asientos de Huancavelica, Castrovirreyna, Lima, Canta,
Callao, Huarochiri, Paita, Piura, Salpo, Yauli, Loreto y San Martín.
Con el propósito de conservar para futuras explotaciones, zonas que
por su riqueza merecían atención preferente del Estado y en vista de los
intereses de éste o por la naturaleza de la industria, se han reservado
importantes zonas petrolíferas en tumbes y Piura así como en las cercanías del
Lago Titicaca; también se han reservado las zonas carboníferas de Huayday,
Huaylas, Oyón, Checras y algunas otras; las de fierro de las provincias de Ica
y Camaná, así como la importante región aurífera de Pataz.
Se han otorgado concesiones especiales para la exploración de las
zonas petrolíferas reservadas en el departamento de Piura y provincia de
Tumbes; de la zona carbonífera de Huayday, y de los aluviones auríferos
existentes en las márgenes de los ríos de la montaña.s márgenes de los ríos de
la montaña.
LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SULLANA
Sr. Presidente de la
República
Por cuanto:
El Congreso de la República
Peruana ha dado la ley siguiente:
Art. 1.- Créase la provincia de
Sullana, que está formada por los distritos de Sullana y Querecotillo, quedando
estos segregados de la provincia de Paita
Art. 2.- Los límites de la nueva provincia de Sullana
serán los mismos de los distritos que la constituyen conforme a Ley
Comuníquese al Poder
Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones
del Congreso en Lima a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos
once.
Agustín Tovar, Presidente
del Senado, Roberto E. Leguía, Diputado Presidente; Miguel Echenique, Senador
Secretario; Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al excelentísimo Sr.
Presidente de la República.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno
en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos once
Augusto B. Leguía.
Por mandato de su
excelencia, P. Jiménez.
(Artículo publicado en el quincenario EL
TALLÁN INFORMA, Año VI - Edición Nº 76 - Sullana, febrero del 2013)
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