martes, 7 de mayo de 2013

LA OBRA DE LEGUÍA EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA

FUE ÉL QUIEN CREÓ LA PROVINCIA DE SULLANA
Don Augusto Bernardino Leguía Salcedo
Don Augusto Bernardino Leguía Salcedo, dos veces presidente del Perú, nació un 19 de febrero  de 1863 y murió el 6 de febrero de 1932. Fue él quien firmó la Ley 1441 que crea la provincia de Sullana y de ahí que se le considera un ilustre personaje en la historia de Sullana.
Por eso es que en la presente edición de nuestro periódico, queremos recordarlo, considerando que en febrero nace y en febrero fallece, que mejor oportunidad, pues para rendirle un pequeño homenaje.
La biografía de Leguía es muy amplia y en esta oportunidad con el asesoramiento de nuestro historiador don Miguel Arturo Seminario Ojeda, presentamos una relación de obras realizadas por su gobierno en el departamento de Piura.
En el parque de “La Amistad” de la urbanización popular “9 de Octubre” de Sullana hay un busto de don Augusto Bernardino Leguía Salcedo, y una calle de la ciudad lleva su nombre.
Según podemos constatar en el libro  “LA LABOR CONSTRUCTIVA DEL PERÚ EN EL GOBIERNO DE AUGUSTO B. LEGUÍA”, editado en 1930, fueron muchas las obras realizadas por este gobernante peruano.
 La provincia de Sullana se vio favorecida con diversas obras ejecutadas especialmente en el valle del Chira, motivando el desarrollo de la agricultura.
 
DIRECCION DE AGUAS E IRRIGACIÓN VALLE DEL CHIRA
Este canal, que regaba alrededor de 4,000 hectáreas existentes en el valle del mismo nombre, fue destruido por las avenidas de 1925, quedando por esta causa la agricultura en un verdadero estado de ruina. El gobierno entonces acudió para salvar esa aflictiva situación, disponiendo que el canal fuera no solo rehabilitado, sino también ensanchando y prolongado, con el objeto de poner nuevas tierras bajo riego. Fue adquirido del poder de la Peruvian Corporation, que era la Compañía que lo explotaba, en la suma de Lp. 10,000.00 y se votaron Lp. 256,842.0.14 para las obras.
Las características de la obra son: capacidad del canal, diez metros cúbicos por segundo; desarrollo en el área rehabilitada, 55 kilómetros; área nueva granada, 8,000 hectáreas; toma de concreto en el río que se abre en túnel; obras de defensa y desaguaderos; 12 importantísimos acueductos para cruzar las diversas quebradas en que se desarrolla el canal; un sifón; dos túneles y un desarenador.
Con las obras indicadas se va a tener un riego eficiente y fácil por las condiciones que reúne la ejecución, estando ésta en la actualidad muy avanzada, para cuyo efecto se ha invertido ya la suma de Lp. 197,199.0.00 hasta el 30 de junio del presente año.
Por resolución suprema de 19 de noviembre de 1926 se ha dispuesto que los propietarios de las tierras rehabilitadas para el riego paguen al Erario, a prorrata, la parte proporcional de la obra que les corresponda, más un 4% al año en concepto de intereses. El los eriazos regados se va a establecer la pequeña propiedad agrícola en la forma que se hizo en el “Imperial”.
 
ESTABLECIMIENTO DEL RIEGO EN SECHURA
Este importante distrito agrícola quedó también sin riego por efecto de los daños causados por las avenidas de 1925. El canal ha sido completamente restaurado, mejor dicho, se le ha reemplazado por un amplio y magnifico que funciona con toda regularidad, provisto de una espléndida bocatoma. Las obras se llevaron a cabo por la Comisión de Irrigación de Piura y Lambayeque, costando Lp. 6,723.6.72 que el Gobierno aportó en su totalidad, por tratarse de comunidades que no contaban con los recursos suficientes. Superficie en que ha sido restablecido el regadío, 8,000 hectáreas.
 
IRRIGACIONES CONCLUIDAS VALLE DEL CHIRA
Haciendo uso de plantas de bombeo se ha puesto bajo riego, por distintas personas y empresas 7,480 hectáreas.
 
VALLE DE PIURA
Haciendo uso del igual medio se han ganado para la agricultura 7,893 hectáreas
COMPAÑÍA  IRRIGADORA  PIURA  LIMITADA
Ha irrigado 3,000 hectáreas, mediante el aprovechamiento de las aguas sobrantes del río Piura.
 
SOCIEDAD GANADERA DE PABUR
8,000 hectáreas con aguas del mismo río
 
DISPOSICIONES PERTINENTES
 (Relacionadas con agua e irrigación)
- Decreto supremo de 2 de enero de 1920, que reglamenta el ejercicio de la pesca en los ríos, lagunas y canales del valle de Sechura, encargando su control a la Comisión Técnica de Piura.
- Resolución suprema de 14 de setiembre de 1923, ordenando a la Comisión Técnica de Piura que formule la reglamentación de las aguas de regadío en el canal del Chira
- Resolución suprema de 28 de diciembre de 1923, ordenando a la Comisión Técnica de Piura que formule la reglamentación de la aguas de regadío en el canal de La Esperanza, del valle del Chira.
- Decreto supremo de 2 de mayo de 1924, reglamentando la ley N° 4956, que crea un impuesto al algodón que se produce en los valles de Piura, con el fin de dedicar sus fondos al mejoramiento de los cauces de regadío.
- Resolución Suprema de 29 de noviembre de 1926, aprobando con el carácter de definitivo el proyecto de reglamento de distribución de las aguas del río Piura, después de haber sido puesto en práctica por espacio de 3 años.
 
OBRAS REALIZADAS POR LAS COMISIONES TÉCNICAS
Zona de Irrigación del Departamento de Piura. Encauzamiento y ensanche del río Piura en diversas secciones.
Obras de defensa en este mismo cauce.
Construcción de bocatomas provisionales en los canales de los valles de Sechura y Catacaos.
Construcción de tomas derivadas de esos mismos canales.
Establecimiento de estaciones de aforo.
Reconstrucción del canal de Monteviejo, Casaraná y Monzoncater.
 
DIRECCION DE MINAS Y PETRÓLEO
Creada la Dirección de Minas y Petróleo por Decreto Supremo de 18 de mayo de 1922, ha desenvuelto sus actividades, desde esa fecha, bajo la jefatura del ingeniero don Alberto Jochamowitz, pudiéndose hacer el siguiente resumen de la labor desplegada por ella desde su fundación hasta la fecha.
Leyes 4642 y 4928, creando una contribución adicional a los recibos de contribución con el fin de dedicarla al sostenimiento de las Delegaciones de Minería, habiendo permitido ya la administración rentada de las Delegaciones correspondientes a los Asientos de Huancavelica, Castrovirreyna, Lima, Canta, Callao, Huarochiri, Paita, Piura, Salpo, Yauli, Loreto y San Martín.
Con el propósito de conservar para futuras explotaciones, zonas que por su riqueza merecían atención preferente del Estado y en vista de los intereses de éste o por la naturaleza de la industria, se han reservado importantes zonas petrolíferas en tumbes y Piura así como en las cercanías del Lago Titicaca; también se han reservado las zonas carboníferas de Huayday, Huaylas, Oyón, Checras y algunas otras; las de fierro de las provincias de Ica y Camaná, así como la importante región aurífera de Pataz.
Se han otorgado concesiones especiales para la exploración de las zonas petrolíferas reservadas en el departamento de Piura y provincia de Tumbes; de la zona carbonífera de Huayday, y de los aluviones auríferos existentes en las márgenes de los ríos de la montaña.s márgenes de los ríos de la montaña.
 
LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SULLANA
Sr. Presidente de la República
Por cuanto:
El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:
Art. 1.- Créase la provincia de Sullana, que está formada por los distritos de Sullana y Querecotillo, quedando estos segregados de la provincia de Paita
Art. 2.-  Los límites de la nueva provincia de Sullana serán los mismos de los distritos que la constituyen conforme a Ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos once.
Agustín Tovar, Presidente del Senado, Roberto E. Leguía, Diputado Presidente; Miguel Echenique, Senador Secretario; Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al excelentísimo Sr. Presidente de la República.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos once
Augusto B. Leguía.
Por mandato de su excelencia, P. Jiménez.
 
 (Artículo publicado en el quincenario EL TALLÁN INFORMA, Año VI - Edición Nº 76 - Sullana, febrero del 2013)

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